El informe de la Fiscalía al juez Marchena que bajará los humos a Junqueras
Inminente. En unas pocas horas, los fiscales han remitido al Supremo sus alegaciones a la sentencia europea. Y argumentan las razones por las que el líder de ERC debe seguir en la cárcel.
Reacción inmediata. La Fiscalía no quiere que la euforia propagandística del independentismo lo invada todo. Y frente a las proclamas de Oriol Junqueras, ha apostado por la argumentación jurídica y el Código Penal. Y de forma fulminante sin demoras. Para moderar la euforia de los condenados tras el balón de oxígeno que han recibido del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los fiscales del Tribunal Supremo ha tardado apenas unas horas en dar respuesta a la sentencia relativa la inmunidad de Junqueras. Se opone a la excarcelación del líder de ERC y solicita a la Sala que lo juzgó la ejecución inmediata de su pena de inhabilitación como europarlamentario.
En un escrito remitido a la Sala que juzgó el caso, el Ministerio Público señala que Junqueras no está actualmente sujeto a medida cautelar de prisión provisional, que es a lo que se refiere la sentencia del TUE, sino "ejecutoriamente condenado", por ello interesa la ejecución inmediata de la pena de inhabilitación.
Concretamente, solicita al tribunal presidido por Manuel Marchena "la comunicación, a la mayor brevedad posible, al Parlamento Europeo de la situación procesal del citado y que se remita la sentencia dictada contra él, a fin de que surta los efectos oportunos en relación con la pérdida de su condición de Europarlamentario".
Con su escrito, de apenas tres páginas, el Ministerio Público se adelanta al requerimiento que le ha realizado esta misma mañana el propio tribunal, que igualmente ha dado traslado para alegaciones a la Abogacía del Estado, la acusación popular ejercida por Vox y a la defensa de Oriol Junqueras por término de cinco días.
Según el escrito, que firman los cuatro fiscales del caso -Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena-, lo que dice el TUE es que la persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha Institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales.
De este modo, goza de inmunidad, entre otras de la de desplazamiento al lugar de reunión del Parlamento Europeo, incluida la primera sesión constitutiva.
Según la Fiscalía, la inmunidad de desplazamiento, garantizada a todo miembro del Parlamento Europeo, implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que hubiera sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitir su desplazamiento al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva.
En consecuencia, si el tribunal nacional competente -en este caso el Supremo-, considerara necesario mantener la medida cautelar de prisión provisional habría de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo la suspensión de dicha inmunidad.
Añaden no obstante que Junqueras ya ha sido condenado en firme a penas de años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta con la expresa "privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviera el penado aunque fueren electivos e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, empleos o cargos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena".
La Sala, añade, ha liquidado ya la pena de prisión, que se encuentra en fase de cumplimiento aunque su ejecución fue suspendida a la espera de la propia sentencia del TUE.
Finalmente, en opinión de la Fiscalía, Junqueras no obtuvo la condición de electo hasta el 13 de junio, "estando ya juzgada y vista la causa para sentencia desde el anterior día 12 de junio. Por ello insiste en que "la inmunidad de desplazamiento no hubiera impedido, en ningún caso, la continuación del procedimiento hasta el dictado y ejecución de la sentencia".