la actitud de la famila de daniel “sólo hace avivar el dolor” de los arrieta
Dos años tras el Caso Sancho la familia de la víctima no ha recibido "ni un solo euro"
El caso está pendiente del recurso que la defensa del asesino han presentado ante el Tribunal Superior de Tailandia. Los abogados de la familia de Edwin Arrieta han respondido a un movimiento que sólo busca mantener “una teoría de la conspiración”.

Daniel Sancho
El 3 de agosto de 2023 toda España descubrió que el hijo del actor Rodolfo Sancho era detenido en Tailandia. Con el paso de los días el asunto se convirtió en una película de terror. El joven Daniel Sancho Bronchalo había asesinado y descuartizado al cirujano colombiano Edwin Arrieta con el que mantenía una relación. A partir de ese momento comenzó un circo mediático en el que desde algunos platós de televisión en España parecía que se mantenía una visión que nada parecía tener que ver con lo que había ocurrido en el país asiático y que finalmente quedó recogido en la sentencia que condenó a cadena perpetua a Daniel Sancho.
Ahora, dos años después el caso sigue pendiente del recurso de apelación que la defensa de Sancho, dirigida desde España por Marcos García-Montes y Balfagón & Chiparrás, ante el Tribunal Superior de Justicia de Tailandia que puede rebajar la pena, mantenerla o, en el peor escenario posible para Daniel Sancho, condenarle a la pena capital.
Desde Ospina Abogados, el despacho que ha dirigido desde España los intereses de la familia de Edwin Arrieta han dado a conocer su respuesta a las alegaciones del recurso presentado por los abogados de Daniel Sancho. Para el letrado Juango Ospina la familia Sancho “sólo hace avivar el dolor” de los familiares de Edwin Arrieta.

Juango Ospina
Para Ospina la única pega a la sentencia de agosto de 2024 es lo que tiene que ver con la responsabilidad civil ya que la familia Arrieta no ha recibido “ni un solo euro” a pesar de que algunos miembros de los Sancho han encontrado “rentabilidad” en la tragedia mediante exclusivas a plataformas.
Para la socia de Ospina, Beatriz Uriarte, el recurso de la defensa de Sancho solo busca “generar una duda que ya está acreditada como inexistente” y crear la idea de que el jurado “puede que no haya sido parcial”. Algo que es un delito en el Código Penal tailandés: Artículo 136 (“Quien difame a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o por haber actuado en cumplimiento de las mismas, será castigado con prisión de hasta un año, multa de hasta veinte mil baht, o ambas penas”) y artículo 138 (“Quien difame a un tribunal o a un juez en el contexto de la deliberación o resolución de un caso, o realice actos que obstaculicen la deliberación o resolución del tribunal, será castigado con prisión de uno a siete años, multa de veinte mil a ciento cuarenta mil baht, o ambas penas”).
Respuesta al recurso de la defensa
Todo ello con el objetivo de que cale en la sociedad la idea de “una teoría de la conspiración” sobre los hechos que tuvieron lugar en el país asiático en agosto de 2023. Vender lo sucedido “como un trágico accidente” y no como un crimen perpetrado con intencionalidad.
En su respuesta al recurso, los abogados de los Arrieta afirman que se basa en “afirmaciones infundadas, carentes de peso y sin fundamentos suficientes”. “Dichas afirmaciones contradicen las pruebas y los testimonios presentados por el demandante y los codemandantes en este caso, los cuales constan en el expediente judicial, y también contradicen la realidad”, añaden.
Señalan que “el recurso ha sido redactado de manera incorrecta según lo estipulado por la ley, ya que contiene referencias y acusaciones infundadas, en su mayoría sin pruebas, especialmente contra los funcionarios de policía y los agentes de investigación, a quienes el demandado ataca como si fueran funcionarios corruptos, basándose principalmente en suposiciones sesgadas a su favor”.

(Beatriz Uriarte y Juango Ospina.
Un recurso que consideran de “un carácter difamatorio, calumnioso y desprestigia la credibilidad del tribunal, por lo que no puede ser utilizado legítimamente para respaldar sus argumentos en la defensa del caso. La apelación del demandado refleja una falta de conciencia sobre lo correcto e incorrecto, así como una ausencia de discernimiento moral que cualquier persona razonable debería poseer. Las referencias, acusaciones y la atribución de culpas a personas involucradas que desempeñan sus funciones de manera honesta, como los oficiales de policía encargados de la investigación y el interrogatorio, constituyen una ofensa”.
Según Ospina Abogados Daniel Sancho así “insulta a los funcionarios de la policía tailandesa al acusarlos de actuar de manera corrupta, de realizar investigaciones mediante amenazas, coerción, engaño, y de colaborar con intérpretes y abogados para fabricar pruebas contra el demandado, así como inducirlo a firmar documentos”.
Piden repetir el juicio "para atacar el honor" de Arrieta
En cuanto a la petición de que el juicio se repita de forma pública, para los abogados de Arrieta consideran que la defensa de Sancho lo quiere usar “para atacar el honor y la dignidad humana de la víctima y su familia, desviando la atención de los hechos del caso”. “Esto es particularmente evidente considerando que el demandado ha manifestado su intención de citar como testigo a una persona llamada Sr. Iván Velasco, identificado como testigo confidencial número 1 según la lista de testigos del 24 de abril de 2024, para declarar sobre el comportamiento sexual de la víctima, a pesar de que dicho contenido no tiene relevancia directa con los hechos del caso. Esta acción parece tener el único propósito de dañar la imagen de la víctima fallecida, sin que sea posible determinar si dicho testigo es falso o no”, recuerdan.

Edwin y Daniel
También señalan en su respuesta la idea de que se presenten nuevos testigos en base a “las declaraciones o entrevistas emitidas en un programa de televisión extranjero, incluso si mencionan este caso y son realizadas por ciertos oficiales de policía, no tienen validez como evidencia en el proceso judicial conforme al Código de Procedimiento Penal, y no pueden considerarse como motivo suficiente para reabrir el caso, salvo que el demandado pueda presentar a dichas personas como testigos en el tribunal”.
“Durante el juicio en el tribunal de primera instancia, el demandado no presentó ninguna solicitud para convocar a las personas mencionadas, ni siquiera a una sola. Por lo tanto, dichas afirmaciones son meras referencias a contenido mediático sin peso legal y no pueden desvirtuar las pruebas que constan en el expediente. Dicha entrevista mencionada anteriormente constituye únicamente información de afirmaciones infundadas que no forman parte del expediente del caso ni del proceso judicial, y es información que no ha sido filtrada ni respaldada en cuanto a su contenido. Los codemandantes tienen conocimiento preliminar de que la persona entrevistada o que proporcionó información al programa de televisión afirmó que las conversaciones difundidas en dicho documental fueron distorsionadas, no reflejando la verdadera intención del entrevistado. Por lo tanto, esta evidencia carece de valor para probar la culpabilidad o inocencia del demandado y no debería ser considerada en el juicio ni en la resolución del tribunal”, recuerdan.