El BOE lo aclara: el error más común sobre quién paga las filtraciones en terrazas de uso privativo, según explica el administrador de fincas Álex Nasu
La Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad es responsable del mantenimiento estructural, incluso en zonas de acceso exclusivo.

Álex Nasu aclara en TikTok que el mantenimiento de la impermeabilización en terrazas privativas corresponde a la comunidad
Si hace unos días el administrador de fincas Álex Nasu nos explicaba en TikTok el detalle del BOE que lo cambia todo si te invaden la plaza, revelando cómo la nueva normativa respalda la mediación y la intervención comunitaria en conflictos de aparcamiento, ahora vuelve con otra aclaración clave para la vida en comunidad: ¿quién paga las filtraciones en una terraza de uso privativo?
Lo que a simple vista parece evidente ("si la terraza es mía, pago yo") resulta ser un error muy común en comunidades de vecinos. Y es que, como recuerda Nasu, el uso exclusivo no equivale a asumir todos los gastos, porque la Ley de Propiedad Horizontal distingue entre la titularidad de los elementos estructurales y el acceso a la terraza.
Álex Nasu: no todo lo paga el propietario de la terraza
En un vídeo reciente en TikTok, Nasu lo explica sin rodeos:
"Este es un error que suele ocurrir en muchas comunidades, pensar que por el hecho de que una terraza sea de uso exclusivo de un propietario, todos los gastos le corresponden a él".
La clave está en entender que el uso privativo no equivale a propiedad estructural. Aunque solo un vecino acceda a esa terraza, los elementos que garantizan la impermeabilización, como el solado o el forjado, son considerados elementos comunes por naturaleza. Y si fallan, la comunidad es la que debe responder económicamente.
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El papel del BOE y la Ley de Propiedad Horizontal
El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, recogido en el BOE, establece que la comunidad tiene la obligación de conservar y mantener los elementos estructurales del edificio. Eso incluye la impermeabilización de las cubiertas, aunque estén situadas bajo terrazas de uso exclusivo.
En palabras de Nasu: "La impermeabilización de la cubierta, aunque se encuentre bajo una terraza de uso privativo, cumple una función común y por lo tanto su mantenimiento recae sobre la comunidad."
Por tanto, cuando aparecen filtraciones o humedades, lo primero es identificar el origen. Si provienen de un elemento estructural, la reparación será obligación de la comunidad, no del vecino con acceso exclusivo a la terraza.
Las excepciones que también prevé la ley
Aunque la norma general es clara, existen excepciones. El propio Nasu señala que en algunos estatutos de comunidades, se recoge expresamente que los gastos de impermeabilización de terrazas privativas deben asumirlos los propietarios. Son casos puntuales, pero posibles.
También hay que contemplar la negligencia individual. Si el daño lo provoca el propio vecino por una acción inadecuada (como realizar taladros que comprometen la impermeabilización), será él quien deba costear la reparación.