ocurrido en 2016 en alicante
Fin al caso de 'la viuda de la CAM': el Constitucional confirma la no culpabilidad de Miguel López
El fallo revoca la decisión del Tribunal Supremo de repetir el juicio, considerando que no hubo indefensión en el proceso. La resolución pone fin a un caso marcado por disputas familiares y la falta de pruebas concluyentes contra López.
Miguel López, yerno de de la viuda del expresidente de la CAM.
El Tribunal Constitucional ha confirmado la absolución de Miguel López, único acusado por el asesinato de su suegra, María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Vicente Sala, ocurrido el 9 de diciembre de 2016 en Alicante. La víctima fue asesinada de dos disparos en la cabeza mientras se encontraba dentro de su Porsche Cayenne en el lavadero de Novocar, un concesionario de coches gestionado por López, su yerno. Este fallo del Constitucional revoca la decisión del Tribunal Supremo de mayo de 2022, que había anulado la absolución inicial y ordenado repetir el juicio, y pone fin a un proceso judicial que ha durado más de ocho años.
El caso tiene su origen en las disputas familiares por la herencia de Vicente Sala, fallecido en 2011. Sala dejó su patrimonio distribuido equitativamente entre sus hijos, pero otorgó a su esposa, María del Carmen Martínez, una "acción de oro" con mayor peso en las decisiones patrimoniales. La viuda quiso ceder esta acción a su hijo varón, Vicente Sala, lo que generó un conflicto con sus hijas, incluida Fuensanta (Fani), esposa de Miguel López.
Estas tensiones familiares, que se prolongaron durante cinco años, culminaron en el trágico asesinato de Martínez en 2016. Miguel López, de 58 años en la actualidad, fue señalado como principal sospechoso desde el inicio debido a varios factores: gestionaba el concesionario donde ocurrió el crimen, había estado con la víctima poco antes del asesinato, estaba casado con una de las hijas enfrentadas por la herencia y tenía conocimientos de tiro olímpico, lo que lo hacía sospechoso de haber usado un arma de fuego. Tras las acusaciones de Vicente Sala, hijo de la víctima, López ingresó en prisión preventiva el 8 de febrero de 2017, donde permaneció 39 días. Sin embargo, las investigaciones, que incluyeron análisis de su ordenador, tableta, teléfono móvil y pruebas de ADN de 37 hombres presentes en la escena, no encontraron pruebas incriminatorias.
El proceso judicial
En 2018, la defensa de López solicitó el archivo del caso por falta de pruebas concluyentes. Argumentaron que López, casado con Fuensanta bajo un régimen de separación de bienes, no tenía acceso directo a la herencia de su suegra, desmontando el supuesto móvil económico. Además, la defensa refutó la acusación de la Fiscalía, que sugería que López eligió el lavadero porque sabía que las cámaras de videovigilancia no funcionaban, aclarando que el lugar nunca tuvo cámaras, solo detectores de movimiento. También destacaron que López había recibido una herencia de su padre, valorada en unos seis millones de euros divididos entre tres hermanos, lo que le permitía vivir sin necesidad económica. Otros elementos, como mensajes de WhatsApp supuestamente enviados tras la muerte de la víctima y un desgarro en su ropa, fueron presentados por la defensa como pruebas omitidas en el sumario.
A pesar de estos argumentos, en enero de 2019, el Juzgado de Instrucción número 7 de Alicante abrió juicio oral contra López por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, por los que la Fiscalía pedía 24 años y medio de prisión. El juicio, iniciado el 14 de octubre de 2018, fue llevado ante un jurado popular, a pesar de los intentos de la defensa por evitarlo debido a la alta exposición mediática. Finalmente, el jurado declaró no culpable a López en 2019, basándose en la ausencia de testigos que lo vieran cometer el delito y en la falta de pruebas concluyentes.
La intervención del Supremo y la respuesta del Constitucional
Vicente Sala, hijo de la víctima, solicitó la anulación del juicio, y en mayo de 2022, el Tribunal Supremo anuló la absolución y ordenó repetir el proceso. El Supremo argumentó que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular debido a dos irregularidades procesales: la devolución del acta del jurado en una audiencia con presencia de las partes y el jurado, y la posterior destrucción de dicho acta, lo que generó dudas sobre el procedimiento y causó indefensión a la acusación.
Sin embargo, Miguel López recurrió al Tribunal Constitucional, que admitió un recurso de amparo y suspendió la repetición del juicio. En su sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Segoviano y siguiendo el criterio de la Fiscalía, el Constitucional refutó los argumentos del Supremo. Determinó que la supuesta indefensión de la acusación particular fue consecuencia de su propia inacción, ya que no reaccionó en el momento procesal adecuado durante la audiencia, ni alegó nada sobre la presencia del jurado o la falta de acceso al acta. Según el Constitucional, la acusación perdió la oportunidad de corregir estas cuestiones, por lo que no se podía considerar una situación de indefensión.
Imagen del juicio de la viuda de la CAM.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional anuló la sentencia del Supremo, ratificó la absolución de Miguel López y declaró firme la sentencia de apelación de la Audiencia de Alicante, confirmada también por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La decisión cuenta con el voto particular de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez y José María Macías.
Con esta resolución, el Tribunal Constitucional cierra un caso marcado por conflictos familiares, acusaciones sin pruebas concluyentes y un largo recorrido judicial. Miguel López queda absuelto definitivamente del asesinato de María del Carmen Martínez, y no se repetirá el juicio, dejando sin resolver uno de los crímenes más mediáticos de Alicante.