sentencia once años después
'Pequeño Nicolás' condenado a prisión por mentir con papeles falsos de la Casa Real y el CNI
El Alto Tribunal lo absuelve de usurpación de funciones públicas, pero confirma 2 años de prisión por falsedad documental continuada. En 2014 simuló ser agente del CNI en un banco, exhibió documentos falsos con membretes oficiales y recibió 25.000 € (devolvió 10.000 €).

Francisco Nicolás.
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como 'El Pequeño Nicolás', del delito de usurpación de funciones públicas, por el que había sido condenado a un año y cinco meses de prisión por la Audiencia Provincial de Madrid. Sin embargo, le confirma una pena de dos años de cárcel como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial realizado por particular, con la atenuante de dilaciones indebidas. Esta resolución acepta parcialmente el recurso de apelación contra el fallo inicial de la Audiencia, que le impuso tres años y cinco meses de prisión por ambos ilícitos en total.
Los hechos probados se remontan al 10 de octubre de 2014. Gómez Iglesias acompañó a un empresario, Javier Martínez de la Hidalga, cliente de una entidad bancaria, a una reunión con el director de la sucursal. Allí, fue presentado como alguien vinculado al Gobierno. El empresario explicó que tenía un problema con Hacienda y deseaba retirar todo el efectivo de sus cuentas para evitar embargos. El director expuso las dificultades técnicas y operativas para ello, citando la normativa contra el blanqueo de capitales, la falta de liquidez en la sucursal y la necesidad de un furgón para transportar el dinero.
Ante la firmeza del director, Gómez Iglesias se levantó y simuló una conversación telefónica con la entonces vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Además, colocó intencionadamente sobre la mesa un documento con la bandera de España y membrete de altas instituciones del Estado. Se propuso registrar el dinero a su nombre, pero el director exigió su DNI y un justificante de actividad económica, conforme a la normativa antiblanqueo.
Chismógrafo
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David González
El acusado mostró su carnet de identidad, afirmó no tener nómina y declaró ser agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), facilitando también su número de teléfono y direcciones de correo electrónico. Al persistir las objeciones del director, el empresario finalmente retiró 25.000 euros en efectivo mediante un cheque al portador firmado por su esposa. Una vez fuera de la sucursal, entregó ese dinero a Gómez Iglesias. El director, extrañado por la operación, consultó con los servicios de seguridad bancaria y alertó telefónicamente a la esposa del empresario, quien instó a su marido a reclamar la devolución. Esa misma tarde, Gómez Iglesias le restituyó 10.000 euros en un sobre.
Cuatro días después, el 14 de octubre de 2014, Gómez Iglesias fue detenido y se registró su domicilio. Allí se hallaron documentos que él mismo había confeccionado digitalmente, incorporando sellos, banderas, gráficos oficiales y membretes para darles apariencia de autenticidad. Estos falsos escritos se atribuían a altos organismos del Estado, como la Casa Real, el Gobierno de España, el Ministerio de la Presidencia, la UDEF de la Policía o el CNI, e incluían en ocasiones firmas simuladas del presidente del Gobierno, el director del CNI o incluso la Banca Nacional de Guinea Ecuatorial. Entre ellos destacaban dos informes de planificación atribuidos a la oficina de la Vicepresidencia del Gobierno, la Casa Real y la Dirección General de Patrimonio del Estado. Ninguno había sido emitido por organismos oficiales.
La Audiencia Provincial de Madrid absolvió al acusado de estafa, al excluir que su propósito al fingir influencia fuera defraudar al empresario en la transacción de la finca 'La Alamedilla' (Toledo), inicialmente invocada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que pedían seis años de cárcel por estafa, falsedad y usurpación.

Francisco Nicolás y Luis Alvise Pérez.
Respecto a la usurpación de funciones públicas (artículo 402 del Código Penal), el Supremo estima que no se configuró, pues el acusado simuló aparentar una influencia inexistente como agente de inteligencia, pero no ejerció funciones propias de un cargo o funcionario público real. "No es una simulación de las funciones de un cargo o funcionario público, sino precisamente un comportamiento nada ético, y desde luego, totalmente reprochable desde una perspectiva de una supuesta legalidad de su función como agente estatal", indica la sentencia. Los jueces enfatizan que el delito requiere que el puesto alegado exista y tenga competencias atribuidas, lo que no ocurría aquí. No se penaliza, añaden, a quien solo busca impresionar creando un escenario que eleve su prestigio: "Y eso es lo que sucedió en este caso".
En cuanto a la falsedad documental, el Supremo confirma la condena por el completo acervo probatorio: la confección de numerosos documentos simulados, su atribución arbitraria a altos organismos, su contenido específico alusivo a operaciones concretas, su exhibición y su orientación a engañar a terceros u obtener actos de disposición patrimonial. "Las explicaciones ofrecidas por el recurrente sobre la confección, posesión, entrega o uso de estos documentos se desvanecen por su inconsistencia o su abierta contradicción con las afirmaciones de los testigos y la naturaleza apariencial de los documentos en cuestión", señala. Rechaza la defensa de inmadurez juvenil, afanes de grandeza o deseo de presumir: "Nada de eso explica que llegara a confeccionar tantos documentos y tan específicos (...) sin pretender usarlos para engañarle o convencerle, como efectivamente hizo, al menos con uno de esos documentos que ya tenía aquel en su poder y que a su vez entregó a la Policía". El acusado sostuvo en plenario haber colaborado realmente con el CNI.
Esta es la tercera sentencia firme del Supremo contra Gómez Iglesias. En 2024, le absolvió de usurpación y cohecho (tres años iniciales) por actuar como supuesto intermediario en un viaje a Ribadeo (Lugo). En 2023, ratificó un año y nueve meses por falsedad al usar la foto de otro en su DNI para un examen de selectividad en 2012. Fue absuelto en 2018 de injurias y calumnias contra el CNI. Pendiente queda el recurso contra cuatro años y tres meses por acceder a datos confidenciales policiales en 2014.