El Tribunal Supremo avala la limitación de las subidas de alquiler por el IPC
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de los topes a la actualización de las rentas de vivienda establecidos en 2022 para frenar la inflación desbocada. El tribunal rechaza que estas medidas supusieran una privación del derecho de propiedad y desestima la demanda de una promotora que reclamaba 631.000 euros al Estado por los perjuicios sufridos.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que confirma la legalidad de la limitación a la actualización de las rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, en relación con la variación del IPC, establecida en el Real Decreto-Ley de 29 de marzo de 2022 y en sus dos extensiones posteriores ese mismo año. Estas normas incluyeron medidas urgentes para hacer frente a las repercusiones económicas y sociales derivadas de la guerra de Ucrania, la reconstrucción de la isla de La Palma y otras circunstancias de vulnerabilidad.
El tribunal entiende que esta restricción, destinada a frenar la espiral inflacionista y a salvaguardar a los arrendatarios en situación de mayor fragilidad, no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial.
La sentencia desestima el recurso interpuesto por Societat de Arrendaments 2007 S.L.U. contra la decisión del Consejo de Ministros que rechazó concederle una indemnización de 631.000 euros por responsabilidad patrimonial del Estado legislador. La empresa alegaba daños y perjuicios derivados de la limitación de los incrementos máximos de las rentas prevista en el artículo 46 del Real Decreto-Ley 6/2022 y en sus prórrogas.
Los recurrentes sostenían que la medida tenía carácter expropiatorio, al restringir el importe máximo de la actualización de la renta, para todos los contratos en vigor en el momento de entrada en vigor de la norma, a la variación del Índice de Garantía de Competitividad, con un tope del 2 %. Esto provocaba, según ellos, una fuerte disminución en el importe de las rentas actualizadas, ya que dicho índice era mucho más bajo que el IPC libremente acordado previamente entre las partes. Además, argumentaban que se infringía, entre otros preceptos, el artículo 33.3 de la Constitución, que prohíbe la privación de bienes sin justificación.
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El Supremo, en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Javier Pueyo, señala que “con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda así como proteger a los arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites razonables y razonados”, tal como considera que ocurrió en este supuesto.
El fallo precisa que, para activar la garantía del artículo 33.3 de la Constitución, debe existir una privación singular propia de la expropiación, es decir, un vaciamiento o ablación de un derecho o interés. En cambio, son diferentes las medidas legislativas de regulación general o delimitación del contenido del derecho, siempre que respeten su esencia, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Según el tribunal, “la introducción de la reforma debatida en el derecho de propiedad de los arrendadores de bienes inmuebles, que limita las facultades de sus titulares en cuanto a la actualización anual de la renta arrendaticia, no es, per se, contraria a la Constitución ni da lugar a una compensación indemnizatoria, al no infringirse el artículo 33.3 de la CE, en tanto que no supone una privación del derecho de propiedad ni vulnera su contenido esencial, siendo los límites establecidos, en el caso que nos ocupa, razonables, proporcionados y motivados debidamente”.
La Sala añade que esta delimitación temporal del derecho de propiedad se justifica por una finalidad protectora de intereses que requieren una tutela especial: los de los arrendatarios económicamente vulnerables ante el mercado inmobiliario. De este modo, responde a la función social de la propiedad inmobiliaria, sin que el legislador incurra en inconstitucionalidad al imponer una limitación que, sin vaciar ni desfigurar esencialmente el derecho, contribuya a garantizar un derecho constitucionalmente reconocido.

Tribunal Supremo.
La sentencia recuerda que el Gobierno justificó en la exposición de motivos que, a causa de la guerra, la variación anual del Índice de Precios al Consumo alcanzó en febrero de 2022 el 7,6 %, el nivel más alto en los últimos 35 años, lo que demostraba que el IPC ya no era un referente adecuado para las actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda. En julio de 2022, ese índice llegó al 10,8 %.“En este contexto, concluyen los magistrados, los mecanismos introducidos buscaban atajar el proceso inflacionista, así como facilitar y limitar los costes económicos y sociales en el ámbito del arrendamiento de vivienda. Al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional y, al hacerlo, no vacían de contenido los derechos y facultades de los propietarios, que resultan limitados de manera proporcionada”.