Registro objetores
El TSJM obliga a iniciar el registro de objetores del aborto pese al rechazo de Ayuso a señalar a médicos
La presidenta madrileña había rechazado crear este registro al considerar que podría convertirse en una "lista de médicos", mientras el Gobierno central defendía su implantación para organizar la prestación sanitaria

Isabel Díaz Ayuso, durante la presentación de los nuevos proyectos sanitarios que albergará el Hospital público Enfermera Isabel Zendal
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Comunidad de Madrid iniciar los trámites administrativos necesarios para la creación del registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La decisión se produce tras la solicitud de medidas cautelares presentada por el Ministerio de Sanidad dentro del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la administración autonómica.
La resolución judicial establece que el Gobierno regional debe comenzar el procedimiento administrativo para elaborar y aprobar el Registro de Personas Objetoras de Conciencia. Sin embargo, el tribunal aclara que la medida cautelar no supone la implantación inmediata del registro, sino únicamente la obligación de iniciar los trámites necesarios para su desarrollo conforme a la normativa vigente.
El conflicto surge a raíz de la Ley Orgánica 1/2023, que modificó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta reforma establece que cada comunidad autónoma debe disponer de un registro de profesionales sanitarios que ejerzan su derecho a la objeción de conciencia respecto a la práctica directa del aborto.
Según la normativa, este registro tiene una finalidad organizativa dentro del sistema sanitario, ya que permite planificar los servicios y garantizar la prestación dentro del Sistema Nacional de Salud.
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La postura del Gobierno de Madrid
La Comunidad de Madrid, presidida por Isabel Díaz Ayuso, se había mostrado contraria a la creación de este registro. El Ejecutivo regional ha defendido que la prestación sanitaria relacionada con la interrupción voluntaria del embarazo está garantizada dentro del sistema sanitario madrileño mediante sus propios mecanismos organizativos.
Según ha explicado la administración autonómica, cuando todos los profesionales de un determinado servicio ejercen su derecho a la objeción de conciencia, las pacientes son derivadas a centros autorizados donde puede realizarse la intervención.
Además, el Gobierno regional ha sostenido que la creación de este registro requiere un desarrollo reglamentario específico y que imponer su implantación mediante una medida cautelar podría anticipar el resultado del proceso judicial principal.
Ayuso también ha expresado públicamente su rechazo a la creación de este registro. La presidenta madrileña ha defendido que este sistema podría señalar o estigmatizar a los profesionales sanitarios que deciden ejercer su derecho a la objeción de conciencia.
Durante un debate en la Asamblea de Madrid en octubre de 2025, Ayuso afirmó: “No voy a hacer una lista de médicos. Nunca. Nunca.” En la misma intervención, al responder a críticas de la oposición sobre el acceso al aborto en la sanidad pública madrileña, añadió: “¿Le parece poco? Pues váyanse a otro lado a abortar.”
Estas declaraciones generaron un intenso debate político sobre la aplicación de la normativa estatal en la Comunidad de Madrid.
Recurso del Ministerio de Sanidad
Ante la falta de implantación del registro en la Comunidad de Madrid, la Abogacía del Estado presentó un recurso contencioso-administrativo por inactividad administrativa. El Ministerio de Sanidad argumentó que la ley establece una obligación concreta para las comunidades autónomas y que la ausencia del registro dificulta la planificación sanitaria y la coordinación dentro del Sistema Nacional de Salud.
En su auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM concluye que existe riesgo de que la demora prolongue el incumplimiento de una obligación prevista en una ley orgánica. Por este motivo, el tribunal ha decidido estimar la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Sanidad y ordenar que la Comunidad de Madrid inicie los trámites necesarios para la creación del registro.
El tribunal también recuerda que este registro tiene un carácter organizativo y que su objetivo es compatibilizar el acceso a la prestación sanitaria con el derecho de los profesionales sanitarios a ejercer la objeción de conciencia.
La resolución judicial no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante los procedimientos previstos en la ley.