
El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
Otro golpe del Supremo a García Ortiz y al Gobierno: no hay motivos para indultarle y recalca el daño causado
El Tribunal Supremo ha emitido un informe contrario al indulto solicitado para Álvaro García Ortiz y ha dejado un mensaje contundente: no aprecia razones de justicia, equidad ni utilidad pública para evitar que cumpla la inhabilitación impuesta tras su condena por revelación de secretos. Ahora la decisión queda en manos del Gobierno de Sánchez.
La posibilidad de que el Gobierno conceda el indulto al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ha recibido un importante obstáculo desde el propio Tribunal Supremo. El órgano que le condenó ha emitido un informe desfavorable y ha dejado claro que, a su juicio, no existen motivos que justifiquen una medida de gracia que elimine la única pena que todavía sigue pendiente de ejecución: la inhabilitación para ocupar el cargo.
Los magistrados, que se han pronunciado por mayoría, han explicado que no concurren razones de justicia, equidad ni utilidad pública que permitan sostener el indulto. En su valoración, además, pesa especialmente la gravedad de los hechos y el impacto institucional derivado del caso.
La Sala pone el foco en que la conducta por la que fue condenado tuvo una “afectación importante de la institucionalidad” de la Fiscalía. El informe insiste en que vulnerar el deber de secreto y confidencialidad que rige las actuaciones del Ministerio Público constituye un hecho grave que, una vez declarado en sentencia firme, debe ejecutarse.

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, a su salida del acto de entrega de despachos de la 73 promoción de la Carrera Judicial.
El tribunal también ha puesto el acento en la actitud posterior del condenado. Según ha señalado, no ha apreciado actuaciones que supongan “un reconocimiento de la vigencia de la norma y un acatamiento al orden jurídico”, un elemento que los magistrados consideran relevante al valorar una eventual medida de gracia.
Además, el Supremo ha recordado un principio que considera básico en este procedimiento: el indulto afecta a las penas y no al delito. En este caso, subraya que únicamente sigue viva la pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado, ya que el resto de consecuencias derivadas de la condena han quedado satisfechas.
El informe cuestiona igualmente el contenido de la solicitud presentada ante el Ejecutivo. Los magistrados destacan la “sustancial falta de contenido del indulto” y reprochan que quienes promovieron esta petición —entre ellos un fiscal y una magistrada ya jubilados— no hayan aportado razones de peso. Recalcar que es un documento preceptivo pero no vinculante. Aún así, lo expuesto deja bien claro que la decisión de retirar la inhabilitación está lejos de ser aceptable jurídicamente hablando.
Cabe recordar que después de la sentencia la propia Fiscalía sí respaldó un indulto parcial limitado a la pena de inhabilitación. Ahora, con el informe desfavorable del tribunal sentenciador sobre la mesa, la decisión queda en manos del Ejecutivo, que si retira la inhabilitación a García Ortiz tendrá que justificarlo con este tipo de documentos respaldando justo lo contrario. Eso sí, la ley del indulto de 1870 otorga al Gobierno capacidad discrecional para resolver estas peticiones y no le obliga a explicar ni justificar públicamente las razones por las que conceda o rechace la medida.