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Sin verificar la edad, no hay porno: Europa avala el filtro para menores

El TJUE respalda que los gobiernos obliguen a las plataformas, incluso con sede en otros países, a comprobar que sus usuarios son mayores de edad.

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Patricia Rodríguez Corchado

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La Justicia europea ha reforzado la capacidad de los Estados para cerrar el paso de los menores a las páginas pornográficas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que un país puede obligar a estas plataformas a implantar sistemas técnicos de verificación de edad, aunque las empresas estén establecidas en otro Estado miembro.

La sentencia, establece que la protección de los menores puede justificar una restricción a la libre prestación de servicios digitales dentro de la Unión Europea. El fallo no concede, sin embargo, libertad absoluta a los gobiernos: las medidas deberán estar justificadas, ser proporcionadas y respetar el procedimiento fijado por la normativa comunitaria.

El pronunciamiento responde a varias cuestiones planteadas por el Consejo de Estado francés a raíz de los recursos presentados contra dos decretos aprobados en Francia. Uno de ellos obliga a los editores de páginas pornográficas a utilizar dispositivos técnicos capaces de impedir que los menores accedan a sus contenidos.

Las sociedades checas WebGroup Czech Republic y NKL Associates, vinculadas a las plataformas XVideos y XNXX, recurrieron estas obligaciones al considerar que Francia no podía imponerles su normativa al encontrarse establecidas en otro país de la Unión Europea.

Las empresas invocaban el llamado principio del “país de origen”, recogido en la Directiva europea sobre comercio electrónico. Esta regla establece que los servicios digitales están sometidos, como norma general, a la legislación del Estado miembro en el que se encuentra establecida la empresa.

El TJUE confirma que ese principio continúa vigente y reconoce que exigir controles de edad a una empresa radicada en otro país supone una restricción a la libre circulación de servicios. No obstante, la propia normativa europea permite establecer excepciones cuando están en juego objetivos como el orden público, la seguridad pública o la protección de los menores.

Los gobiernos deberán cumplir varias condiciones

La sentencia aclara que los Estados no podrán imponer indiscriminadamente sus reglas a todas las plataformas extranjeras. Las medidas deberán dirigirse a servicios concretos que tengan una incidencia negativa sobre la protección de los menores y deberán materializarse mediante requerimientos o resoluciones individuales adoptadas con arreglo a la legislación nacional.

Además, antes de actuar, el país interesado deberá solicitar al Estado donde esté establecida la plataforma que adopte por sí mismo las medidas necesarias. También tendrá que comunicar a la Comisión Europea y al país de origen su intención de intervenir. Este trámite podrá omitirse únicamente cuando exista una situación de urgencia.

Cumplidos estos requisitos, un Gobierno podrá exigir a una web pornográfica radicada en otro Estado miembro que implante un mecanismo efectivo de comprobación de edad. Corresponderá ahora al Consejo de Estado francés analizar si las medidas aprobadas por Francia respetan todas las condiciones establecidas por el tribunal europeo.

La resolución no determina qué sistema tecnológico concreto debe utilizarse ni obliga necesariamente a entregar el documento de identidad directamente a la página pornográfica. El fallo se limita a confirmar que los países pueden exigir un mecanismo que permita acreditar la mayoría de edad y evite que el control se reduzca a marcar una casilla o pulsar un botón declarando que se tienen más de 18 años.

Bruselas estrecha el cerco sobre las grandes plataformas

La sentencia llega en un momento de creciente presión europea sobre las principales páginas de contenido para adultos. El pasado 26 de marzo, la Comisión Europea concluyó de manera preliminar que Pornhub, Stripchat, XNXX y XVideos podrían estar infringiendo la Ley de Servicios Digitales por no proteger adecuadamente a los menores frente a la exposición a contenidos pornográficos.

Bruselas considera insuficientes medidas como preguntar al usuario si es mayor de edad, difuminar inicialmente las imágenes o mostrar una simple advertencia. La Comisión reclama métodos de verificación eficaces que, al mismo tiempo, preserven la privacidad de los usuarios. Las conclusiones son todavía provisionales y las compañías pueden presentar alegaciones antes de que se adopte una decisión definitiva.

En caso de que finalmente se confirme una infracción de la Ley de Servicios Digitales, las plataformas podrían enfrentarse a sanciones de hasta el 6% de su volumen de negocio anual mundial. La actuación de Bruselas y el fallo del TJUE avanzan así en una misma dirección: impedir que las webs pornográficas se escuden en su sede social para evitar los controles nacionales destinados a proteger a los menores.

La sentencia aborda también la responsabilidad de las plataformas sobre la información que almacenan y difunden. El tribunal sostiene que un servicio no puede acogerse automáticamente a la exención reservada a los meros proveedores de alojamiento cuando controla los contenidos mediante algoritmos que deciden cómo, cuándo y en qué orden se muestran.

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