Caso Rafa Mir: la Audiencia de Valencia ordena investigar a tres agentes de Policía por falso testimonio

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al futbolista Rafa Mir a siete años de prisión por agresión sexual y a su compañero Pablo Jara a dos años por los mismos hechos, ocurridos en septiembre de 2024 en una vivienda de Bétera.

Rafa Mir.AFP7 vía Europa Press

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La resolución judicial considera acreditado que Rafa Mir cometió dos episodios de agresión sexual contra una joven en el interior de un chalet, mientras que Pablo Jara participó en otro episodio contra una segunda víctima. El tribunal da plena credibilidad al testimonio de las denunciantes, al que atribuye “prevalencia probatoria”, y concluye que existe una “versión sólida y coherente” reforzada por indicios periféricos.

En el caso de Mir, la sentencia describe dos episodios consecutivos en la piscina y en un baño, donde se produjeron tocamientos y penetración digital pese a la resistencia de la víctima. La joven, según el fallo, salió “descompuesta y sollozando” y llamó inmediatamente a su padre tras los hechos.

El tribunal impone al futbolista 7 años de prisión por agresión sexual, además de 18 meses por lesiones, una indemnización de 64.000 euros en total, prohibición de acercamiento a la víctima y libertad vigilada. A Pablo Jara se le condena a 2 años de prisión por agresión sexual, multa por lesiones y otros 6 meses por delito contra la integridad moral, además de indemnizaciones y órdenes de alejamiento.

Uno de los puntos más controvertidos del fallo se centra en la actuación de la Policía Local de Bétera, que fue la primera en intervenir tras el aviso de seguridad en la urbanización. Según la sentencia, los agentes no habrían activado el protocolo específico para agresiones sexuales ni avisado de inmediato a la Guardia Civil tras el primer relato de la víctima. Además, el tribunal recoge que las jóvenes denunciaron una actitud “indolente” e incluso afirmaron que los agentes “se reían junto a los acusados”, extremo que los magistrados consideran especialmente grave si se confirma.

El fallo también cuestiona que los policías informaran inicialmente al padre de la víctima de que lo ocurrido era “solo” una agresión física, lo que el tribunal interpreta como una posible minimización de los hechos.

La Audiencia de Valencia no se limita a valorar la prueba en el juicio, sino que da un paso más y ordena investigar la actuación de tres agentes por posible falso testimonio. Los policías sostuvieron en el juicio que la denunciante les dijo que las relaciones fueron consentidas. Sin embargo, la víctima declaró que, por vergüenza, solo habló con la agente mujer, a quien relató la agresión sufrida.

El tribunal considera “necesaria la deducción de testimonio” ante la “flagrante contradicción” entre versiones y apunta a la posible existencia de un delito de falso testimonio. Además, en su resolución, la magistratura subraya la inseguridad mostrada por la agente durante su declaración, algo que atribuyó a ser una de sus primeras intervenciones.

La sentencia sostiene que el relato de las víctimas ha sido “consistente, coherente y persistente” desde la fase de atestado hasta el juicio, tanto en la instrucción como en sala.

El tribunal destaca que, en delitos sexuales en entornos privados, el testimonio de la víctima puede ser suficiente para enervar la presunción de inocencia si existe corroboración periférica, doctrina consolidada del Tribunal Supremo. En este caso, los magistrados consideran que existen elementos adicionales como el estado emocional de las víctimas, los testimonios de terceros y las circunstancias posteriores a los hechos.

La investigación se inició tras el aviso de vigilantes de la urbanización y de un vecino que alertó de una situación violenta. Posteriormente intervino la policía local, y más tarde el caso fue asumido por la investigación judicial.

Rafa MirGetty Images

Durante el proceso, la defensa aportó incluso un vídeo para intentar sostener una versión alternativa basada en celos o malentendidos, pero el tribunal concluye que las imágenes no desvirtúan el relato de las víctimas. Asimismo, se destaca que la denunciante insistió en la revisión de cámaras de seguridad del chalet, aunque posteriormente se confirmó que no funcionaban.

La Audiencia concluye que la prueba practicada es suficiente para destruir la presunción de inocencia de los acusados y respalda la credibilidad del relato de las víctimas, frente a las versiones exculpatorias de los acusados y de los agentes.

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El fallo, además de las condenas, abre un frente judicial paralelo con la investigación sobre la actuación de la Policía Local de Bétera, un elemento que añade una dimensión institucional relevante al caso. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.