Peinado, a las puertas de su jubilación: la vía del Promotor de la Acción Disciplinaria nace casi sin recorrido

El CGPJ remite el auto sobre Begoña Gómez a Ricardo Conde para que valore posibles diligencias, aunque la retirada forzosa del juez el 27 de septiembre limitaría cualquier consecuencia efectiva.

El Juez Juan Carlos Peinado

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El Consejo General del Poder Judicial ha decidido poner en manos del Promotor de la Acción Disciplinaria el auto dictado por Juan Carlos Peinado el pasado 20 de junio dentro de la causa que afecta a Begoña Gómez. Será Ricardo Conde, responsable de este órgano, quien tenga que estudiar ahora si las expresiones utilizadas por el magistrado pueden justificar la apertura de actuaciones disciplinarias.

La Comisión Permanente del CGPJ tomó la decisión después de analizar el contenido de la resolución en la que Peinado aludía a la posibilidad de que miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pudieran colaborar en una eventual fuga de la esposa del presidente del Gobierno. Esa consideración fue incluida por el instructor al valorar el riesgo de que la investigada pudiera abandonar España y eludir la acción de la Justicia.

El acuerdo no significa que exista ya un expediente abierto contra Peinado ni que el Consejo haya concluido que el juez cometió una infracción. Lo que se ha acordado es remitir el auto al órgano encargado de examinar las posibles responsabilidades disciplinarias de jueces y magistrados.

Qué es el Promotor de la Acción Disciplinaria

El Promotor de la Acción Disciplinaria es la figura del CGPJ que se encarga de recibir denuncias, quejas o comunicaciones relacionadas con posibles faltas cometidas por miembros de la carrera judicial.

Su función consiste en analizar los hechos, realizar comprobaciones y decidir si existe base suficiente para continuar. Puede archivar directamente el asunto, abrir diligencias informativas para recabar más datos o impulsar la incoación de un expediente disciplinario.

En este caso, Ricardo Conde deberá determinar si las palabras contenidas en el auto de Peinado pueden encajar en una falta grave de desconsideración. Su actuación, sin embargo, no permite revisar el fondo de las decisiones judiciales adoptadas por el magistrado, ya que esa competencia corresponde a los tribunales que conozcan de los recursos.

El Promotor tampoco impone por sí solo una sanción inmediata. En caso de apreciar indicios, deberá instruir el procedimiento y elevar la correspondiente propuesta al órgano competente del Consejo.

Una decisión resuelta por el voto de calidad

La remisión del auto salió adelante en una votación muy dividida. Cuatro miembros de la Comisión Permanente se pronunciaron a favor y otros cuatro lo hicieron en contra. El empate quedó resuelto gracias al voto de calidad de la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló y del Tribunal Supremo.

Los vocales José Eduardo Martínez Mediavilla, José Carlos Orga Larrés, Isabel Revuelta de Rojas y Alejandro Abascal Junquera rechazaron la medida y anunciaron la presentación de un voto particular.

La mayoría considera necesario estudiar si las referencias a una eventual colaboración policial en una fuga pueden constituir una falta grave de consideración hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El CGPJ ha situado inicialmente el análisis en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contempla como falta grave el exceso o abuso de autoridad y la falta grave de consideración hacia ciudadanos, instituciones, miembros del Ministerio Fiscal, abogados, procuradores, personal de la Administración de Justicia y funcionarios de la Policía Judicial.

Sin embargo, algunas fuentes jurídicas sostienen que el encaje elegido resulta discutible porque las expresiones aparecen dentro de una resolución judicial.

Según esta interpretación, podría ser más adecuado acudir al artículo 418.6 de la LOPJ, relativo al uso de expresiones innecesarias, improcedentes, extravagantes, ofensivas o irrespetuosas en resoluciones judiciales.

Ese apartado establece además que la actuación del Consejo debería producirse después de que el tribunal superior que estudie la resolución en vía de recurso aprecie ese tipo de expresiones y remita el correspondiente testimonio. En este caso, ese papel recaería en la Audiencia Provincial de Madrid.

La jubilación de Peinado reduce el margen del CGPJ

El principal obstáculo para que esta vía tenga consecuencias efectivas es el calendario. Juan Carlos Peinado cumplirá 72 años el próximo 27 de septiembre y deberá jubilarse de manera forzosa después de haber agotado la prórroga máxima permitida por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La fecha deja al Promotor de la Acción Disciplinaria un margen de apenas tres meses para estudiar el auto, decidir si abre diligencias y, en su caso, impulsar un expediente.

Una vez que Peinado abandone la carrera judicial, el CGPJ perderá su potestad disciplinaria sobre él. Esto significa que un procedimiento todavía abierto en el momento de su jubilación podría quedar archivado al dejar de tener la condición de magistrado en activo.

Fuentes jurídicas consideran por ello que cualquier actuación tendría un alcance principalmente institucional o simbólico si no concluye antes del 27 de septiembre.

Además, un expediente disciplinario no se resuelve de manera automática. La tramitación exige investigar los hechos, escuchar al magistrado, permitirle formular alegaciones y practicar las pruebas que correspondan antes de adoptar una decisión.

Ese procedimiento difícilmente podría completarse en pocas semanas si se abre una investigación en profundidad.

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Por ahora, Ricardo Conde deberá decidir si las expresiones de Peinado justifican algún tipo de actuación o si el asunto debe archivarse.