Ni absolución ni impunidad: la razón por la que Aldama no entra en la cárcel
El Supremo suspende su ingreso porque ninguna de las penas impuestas por separado supera los dos años y considera decisiva su colaboración para destapar los delitos

Víctor de Aldama en Horizonte de Cuatro
Víctor de Aldama ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión por su participación en el caso de las mascarillas, pero no tendrá que ingresar por ahora en la cárcel. Una decisión que ha generado dudas porque existe la creencia extendida de que cualquier pena superior a dos años implica automáticamente el ingreso en un centro penitenciario.
La explicación está en cómo se ha construido la condena. Los cuatro años y seis meses no corresponden a una única pena, sino a la suma de varias condenas por diferentes delitos de organización criminal y cohecho. Ninguna de esas penas, analizada de manera individual, supera los dos años de prisión, lo que permite al tribunal aplicar la suspensión extraordinaria prevista en el Código Penal.
Por tanto, la cifra total no es el único elemento que se tiene en cuenta. Aunque el resultado de sumar todas las penas sea superior a los dos años, el Supremo ha valorado por separado cada castigo impuesto a Aldama y ha considerado que existe margen legal para evitar su cumplimiento efectivo.
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La colaboración que cambió su condena
El segundo elemento decisivo ha sido la colaboración del empresario con la Justicia. La Sala de lo Penal le ha aplicado una atenuante analógica de colaboración considerada “muy cualificada”, al entender que sus declaraciones y la información que aportó resultaron relevantes para descubrir y acreditar los delitos juzgados.
Esta circunstancia permitió rebajar notablemente las penas solicitadas inicialmente y abrió la puerta a suspender su ejecución. El Supremo sostiene que su aportación al esclarecimiento de la trama justifica un tratamiento penal diferente al aplicado a José Luis Ábalos y Koldo García, condenados a 24 años y tres meses y a 19 años y ocho meses, respectivamente.
La suspensión no supone una absolución, un indulto ni la desaparición de la condena. Aldama continúa condenado y mantiene sus antecedentes penales. La diferencia es que las penas de prisión quedan en suspenso mientras cumpla todas las obligaciones fijadas por el tribunal.
Entre esas condiciones se encuentra no volver a delinquir durante cinco años, presentar cada seis meses un informe sobre sus actividades y realizar trabajos en beneficio de la comunidad durante un año.
Si incumple de forma grave estas obligaciones o comete un nuevo delito durante el periodo establecido, el Supremo podrá revocar la suspensión y ordenar su ingreso en prisión para cumplir las penas impuestas.
Así, Aldama no queda fuera de la cárcel únicamente porque haya colaborado. La decisión responde a la combinación de dos factores: todas sus penas individuales se encuentran dentro del límite legal de dos años y el tribunal ha valorado su confesión como una aportación especialmente relevante para esclarecer la trama.