Las diez bombas de la sentencia contra David Sánchez: del "hermanísimo" a la plaza diseñada para él
La Audiencia dedica 377 páginas a justificar la condena del hermano del presidente y considera acreditado que la plaza nació para beneficiarle, que apenas desempeñó las funciones contratadas y que el puesto terminó adaptándose a sus intereses particulares
La sentencia contra David Sánchez tiene diez puntos demoledores
La condena a David Sánchez no se apoya en una única prueba ni en un solo episodio. La Audiencia Provincial de Badajoz dedica 377 páginas a reconstruir, paso a paso, cómo nació la plaza que terminó ocupando el hermano del presidente del Gobierno y qué ocurrió después de su incorporación a la Diputación.
Aunque la defensa ya ha anunciado que recurrirá al apreciar "lagunas" en la resolución, el tribunal sostiene que los hechos acreditados durante la instrucción y el juicio permiten concluir que existió un procedimiento administrativo arbitrario que terminó beneficiando a David Sánchez. Estas son las diez afirmaciones más contundentes del fallo.
1. La plaza se creó pensando en David Sánchez
Es la piedra angular de toda la sentencia. Los magistrados consideran probado que los responsables de la Diputación decidieron crear el puesto "con el objetivo de que el mismo fuera ocupado por David Sánchez Pérez-Castejón", aunque añaden que no ha quedado acreditado si esa decisión fue impulsada por él, por personas de su entorno o si partió de la propia Diputación.
Sentencia contra David Sánchez
Sentencia contra David Sánchez
2. Un puesto no reclamado
La resolución recuerda que quienes dirigían los conservatorios no habían solicitado la creación de esa plaza y que incluso alguno de ellos calificó aquel organigrama como un caso prácticamente único. Varios testigos sostuvieron que esas funciones ya eran desempeñadas por profesores del propio centro sin necesidad de un alto cargo externo.
3. El correo del "hermanísimo"
El famoso mensaje con el asunto "el hermanísimo" aparece reflejado en la sentencia como una muestra de que, incluso antes de resolverse el proceso selectivo, ya circulaban rumores sobre quién acabaría ocupando el puesto. Un testigo explicó en el juicio que utilizó esa expresión precisamente porque "se oía" que la plaza era para David Sánchez.
4. Apenas acudía a su puesto
La Audiencia sostiene que, una vez incorporado, David Sánchez "apenas si acudió a su puesto de trabajo". Según los magistrados, justificaba esa circunstancia afirmando que no se sentía vinculado a ningún lugar físico y que trabajaba por objetivos. Los contactos con los directores de los conservatorios fueron, según el fallo, "esporádicos" y acabaron siendo "casi inexistentes".
5. Ópera sí, conservatorios no
El tribunal concluye que el hermano del presidente centró progresivamente su actividad en el proyecto Ópera Joven, dejando de desarrollar precisamente las funciones para las que había sido contratado como coordinador de los conservatorios.
6. "Apariencia de legalidad" a la situación
Una de las expresiones más duras de la sentencia aparece cuando la Sala sostiene que desde el Área de Cultura se buscó la forma de "darle apariencia de legalidad" a la realidad existente, adaptando posteriormente la estructura administrativa al trabajo que realmente desempeñaba David Sánchez.
7. Excedencia sin sustituto
La resolución recoge que, tras la excedencia de David Sánchez y su progresiva desvinculación de esas funciones, fueron profesores de los propios conservatorios quienes asumieron la coordinación mediante descargas lectivas. Además, nadie fue contratado para sustituirle durante su excedencia.
Sentencia contra David Sánchez
8. Solo dirigió la orquesta en cinco ocasiones
Pese a que la dirección de la orquesta había sido uno de los méritos mejor valorados durante el proceso de selección y figuraba expresamente en su contrato, la Audiencia destaca que únicamente dirigió la orquesta en cinco ocasiones durante todos los años en que permaneció vinculado a la Diputación.
9. Los informes de actividad, cuando los pidió la jueza
El tribunal subraya que los informes periódicos exigidos contractualmente no constaban en los archivos de la Diputación. Según la sentencia, fueron entregados en mano durante la instrucción, firmados por David Sánchez cuando ya habían sido requeridos judicialmente.
10. Vivía fuera de Badajoz y nunca tuvo autorizado el teletrabajo
La Sala concluye que David Sánchez no residía en Badajoz ni desarrolló de forma habitual allí su actividad profesional. Añade además que no consta autorización alguna para teletrabajar ni la dotación de medios informáticos que justificaría ese régimen laboral, pese a que esa fue una de las explicaciones ofrecidas durante el procedimiento.
La clave del fallo
La Audiencia absuelve a David Sánchez del delito de tráfico de influencias porque no considera acreditado quién impulsó la creación de la plaza ni que existieran presiones externas para conseguirla. Sin embargo, sí condena por cooperación necesaria en un delito de prevaricación porque entiende probado que el procedimiento administrativo fue arbitrario, que el puesto nació para beneficiar al hermano del presidente del Gobierno y que posteriormente se adaptó para acomodarlo a la actividad que realmente quería desarrollar.