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El Supremo marca la diferencia: cortar los suministros a quienes usurpan una vivienda puede no ser delito

La sentencia 426/2026 establece que el corte de la luz puede constituir coacciones cuando el afectado tiene derecho a permanecer en el inmueble, pero contempla la no punibilidad cuando se trata de ocupantes sin título

El edificio okupado 'Los Blokes Fantasma',en Barcelona

El edificio okupado 'Los Blokes Fantasma',en BarcelonaEuropa Press

Patricia Rodríguez Corchado

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El Tribunal Supremo ha introducido un criterio relevante para los propietarios de viviendas usurpadas: la ley penal no obliga necesariamente al titular de un inmueble a mantener activos y pagar los suministros utilizados por personas que carecen de cualquier derecho para permanecer en él.

La doctrina aparece en la sentencia 426/2026, por el Pleno de la Sala Segunda. La resolución analiza el alcance del delito de coacciones cuando una persona da de baja un servicio esencial y establece que la respuesta judicial no puede ser idéntica en todos los supuestos.

El elemento decisivo no es únicamente quién figura como propietario de la vivienda o como titular del contrato de electricidad. Los magistrados consideran necesario determinar primero qué derecho tiene la persona afectada para usar el inmueble.

La Sala distingue entre quien dispone de un contrato, una autorización, un derecho familiar o una situación posesoria todavía sometida a discusión judicial y quien se ha instalado en una vivienda ajena sin consentimiento ni título alguno.

En el primer supuesto, utilizar la interrupción de la electricidad, el agua o el gas para provocar la salida del ocupante puede constituir un delito de coacciones. La existencia de un conflicto sobre la posesión no permite al propietario anticiparse a la decisión de los tribunales ni recurrir a medidas destinadas a hacer inhabitable la vivienda.

El escenario cambia cuando los ocupantes no cuentan con ningún derecho que ampare su presencia. El Supremo indica que no puede equipararse a quien posee un título legítimo, aparente o discutido con quien pretende aprovecharse de una propiedad ajena después de haberla usurpado.

La sentencia menciona expresamente el caso de quien, «sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare», utiliza un bien perteneciente a otra persona. A partir de esta diferencia, la Sala contempla que la cancelación de los contratos o la decisión de dejar de sufragar los consumos pueda quedar fuera del delito de coacciones.

El Código Penal exige que la conducta se realice sin estar legítimamente autorizado. Según el razonamiento del Supremo, esa exigencia puede no concurrir cuando el propietario se limita a poner fin a un contrato celebrado y pagado por él, cuyos servicios están siendo aprovechados por personas que han entrado en el inmueble sin permiso.

Los magistrados también atienden a las consecuencias económicas de la usurpación. Mantener los suministros obligaría al dueño a asumir no solo la pérdida temporal del uso de su vivienda, sino también los gastos generados por quienes la ocupan ilegalmente.

La Sala advierte de que imponer esa obligación podría producir una situación de enriquecimiento injustificado. El ocupante disfrutaría de una propiedad ajena y, al mismo tiempo, de unos servicios contratados y abonados por su titular.

El criterio no supone, sin embargo, una autorización general para cortar la luz de cualquier manera. La sentencia diferencia entre dar formalmente de baja un contrato o dejar de pagarlo y actuar directamente sobre las instalaciones.

Entrar por la fuerza en la vivienda, manipular el contador, cortar cables, deteriorar las conducciones o ejecutar una actuación peligrosa puede generar responsabilidades distintas. La existencia de una usurpación no convierte automáticamente en legales las acciones realizadas al margen de los procedimientos establecidos.

El pronunciamiento tampoco permite aplicar la misma regla a todos los inquilinos que hayan dejado de pagar. Una persona que accedió a la vivienda mediante un contrato de arrendamiento cuenta inicialmente con un título jurídico, aunque posteriormente incumpla sus obligaciones económicas.

El impago de la renta no transforma por sí solo al arrendatario en un ocupante sin título. Mientras el contrato conserve algún efecto o exista una controversia pendiente de resolución, el propietario no puede recurrir al corte de los suministros como método para acelerar el desalojo.

La diferencia resulta esencial para separar la usurpación de los supuestos conocidos como «inquiokupación». En estos últimos existe una relación contractual previa que debe resolverse por las vías civiles correspondientes. En una usurpación, en cambio, el acceso al inmueble se produce desde el principio sin autorización del titular.

La sentencia tampoco modifica los procedimientos para recuperar la vivienda. El propietario deberá continuar acudiendo a los juzgados para obtener el desalojo y recuperar la posesión. Lo que el Supremo cuestiona es que, mientras se tramita ese procedimiento, deba además financiar los consumos de quienes carecen de cualquier derecho sobre el inmueble.

La doctrina no establece que cortar los suministros a los okupas sea siempre legal. Lo que fija es un criterio para que los tribunales valoren cada caso: si el ocupante dispone de algún título, quién contrató el servicio, quién lo paga y cómo se produjo su interrupción.

Cuando no existe ningún derecho que justifique la ocupación y el propietario se limita a cancelar sus propios contratos o a dejar de asumir las facturas, la conducta puede quedar fuera del delito de coacciones. Cuando el corte se utiliza para expulsar a alguien que mantiene un derecho legítimo o discutido, la respuesta penal puede ser la contraria.

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