¿Quién paga los daños de una vivienda arrasada por un incendio forestal?
Los seguros de hogar suelen cubrir tanto la estructura del inmueble como los muebles y objetos afectados por las llamas, aunque la indemnización dependerá de las garantías y los capitales contratados
Un helicóptero a la altura del pueblo de Gavilanes, durante el incendio de Burgohondo, a 26 de julio de 2026, en Gavilanes, Ávila, Castilla y León (España).
Los incendios forestales que alcanzan zonas residenciales pueden provocar la destrucción parcial o total de viviendas, vehículos, negocios y explotaciones. Ante esta situación, una de las principales dudas de los afectados es quién debe asumir los daños materiales y si el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de las indemnizaciones.
En el caso de las viviendas aseguradas, lo habitual es que sea la propia compañía de seguros la que responda. La cobertura de incendio suele estar incluida en los seguros multirriesgo de hogar y protege frente a las pérdidas ocasionadas directamente por el fuego, con independencia de que las llamas se hayan originado dentro del inmueble o procedan de un incendio forestal.
La póliza puede cubrir la vivienda y los objetos del interior
La indemnización dependerá de las coberturas contratadas. El denominado continente comprende la estructura de la vivienda, las paredes, el tejado, las puertas, las ventanas y las instalaciones fijas. El contenido incluye los muebles, electrodomésticos, ropa y demás objetos personales declarados en la póliza.
Algunos contratos también contemplan los gastos de extinción, salvamento, desescombro, limpieza, alojamiento provisional o inhabitabilidad cuando los daños impiden continuar residiendo en la vivienda.
No obstante, la aseguradora solo responderá hasta los límites económicos establecidos en el contrato. Cuando el valor asegurado sea inferior al valor real de la casa o de los bienes afectados, la compañía podría reducir proporcionalmente la indemnización. Por ello, resulta fundamental revisar que los capitales declarados se corresponden con el valor actual del inmueble y de su contenido.
Los seguros multirriesgo son actualmente la fórmula más habitual para proteger los inmuebles frente al fuego. Según UNESPA, alrededor del 85% de las coberturas de incendio analizadas por el sector corresponden a seguros de hogar.
El Consorcio no cubre normalmente los incendios forestales
A diferencia de lo que sucede con una inundación extraordinaria, un terremoto, una erupción volcánica o determinados episodios de viento extremo, un incendio forestal no tiene por sí mismo la consideración legal de riesgo extraordinario.
Por este motivo, los daños provocados directamente por las llamas no corresponden normalmente al Consorcio de Compensación de Seguros, sino a la compañía con la que el propietario tenga contratada la póliza. El Consorcio incluye entre sus riesgos extraordinarios las inundaciones extraordinarias, los terremotos, los maremotos, las erupciones volcánicas, las tempestades ciclónicas atípicas y determinados actos violentos, pero no menciona los incendios forestales como causa directa indemnizable dentro de ese régimen.
La cobertura específica del Consorcio relacionada con los incendios forestales se refiere principalmente a los daños personales sufridos por quienes participan en las labores de extinción, dentro del seguro contratado por el Ministerio para la Transición Ecológica.
Los afectados deben comunicar el siniestro a su aseguradora lo antes posible, preferentemente dentro de los siete días siguientes, salvo que la póliza conceda un plazo más amplio. También conviene realizar fotografías y vídeos, conservar los restos dañados hasta la visita del perito siempre que no supongan un peligro y guardar las facturas de alojamiento, limpieza o reparaciones urgentes.
Además, es recomendable elaborar una relación detallada de los bienes destruidos y recopilar facturas, fotografías anteriores o cualquier documento que permita acreditar su existencia y valor. La compañía enviará posteriormente un perito para evaluar los daños y determinar la indemnización conforme a las condiciones de la póliza.