El precio de arrasar el monte: cárcel, multas y reparación de todos los daños

Provocar un incendio forestal puede conllevar hasta 20 años de prisión cuando las llamas ponen en peligro a la población, además del pago de indemnizaciones y la restauración del terreno afectado.

Imágenes nocturnas del incendio forestal de los Gallardos (Almería)EUROPA PRESS

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Provocar un incendio forestal puede salir mucho más caro que una condena de cárcel. El responsable también puede verse obligado a indemnizar a propietarios, vecinos, empresas y administraciones por todos los perjuicios causados, desde viviendas y explotaciones destruidas hasta los daños ambientales ocasionados por las llamas.

El Código Penal establece diferentes penas en función de la intención del autor, la gravedad del incendio, el peligro generado para las personas y las consecuencias sufridas por el monte. El castigo más elevado se reserva para los fuegos que comporten un riesgo para la vida o la integridad física, aunque finalmente no se produzcan muertos ni heridos.

El artículo 351 contempla entre diez y veinte años de prisión para quien provoque un incendio que ponga en peligro a las personas. Los tribunales pueden rebajar esa pena cuando el riesgo generado haya sido menor y las circunstancias concretas del caso así lo justifiquen.

Esto significa que no es imprescindible que haya víctimas para alcanzar las condenas más severas. La evacuación de viviendas, la proximidad de las llamas a núcleos habitados o el riesgo para vecinos, conductores y equipos de extinción pueden resultar determinantes a la hora de calificar penalmente los hechos.

Hasta cinco años por quemar un monte

El artículo 352 regula específicamente los incendios forestales. Quien incendie montes o masas forestales se enfrenta, con carácter general, a una pena de uno a cinco años de prisión y una multa de doce a dieciocho meses.

Cuando el fuego también pone en peligro vidas humanas, entra en juego la pena de entre diez y veinte años prevista en el artículo 351 y se añade una multa de doce a veinticuatro meses.

La multa por meses no equivale a una cantidad económica cerrada. El tribunal fija una cuota diaria teniendo en cuenta la situación económica del condenado, por lo que su importe final puede variar de manera considerable.

La ley eleva las penas cuando el incendio alcanza una especial gravedad. En esos casos, el artículo 353 establece entre tres y seis años de prisión y una multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Para aplicar esta modalidad agravada, los jueces valoran si el fuego ha afectado a una superficie de considerable importancia, ha provocado graves efectos erosivos en el suelo, ha alterado las condiciones de la flora o la fauna o ha alcanzado un espacio natural protegido.

También se considera especialmente grave que el incendio se acerque a viviendas o núcleos de población, que sea iniciado durante unas condiciones meteorológicas o del terreno que favorezcan su propagación o que ocasione una destrucción severa de los recursos naturales. La misma pena se aplica cuando el autor actúa con la intención de obtener un beneficio económico a partir del fuego.

Incluso prender fuego a un monte sin conseguir que las llamas se propaguen constituye un delito. El artículo 354 contempla entre seis meses y un año de prisión y una multa de seis a doce meses para quien inicie el fuego, aunque sea apagado antes de extenderse.

La norma únicamente permite dejar sin pena esta conducta cuando es el propio autor quien evita voluntaria y activamente que el incendio avance. No basta, por tanto, con que las llamas se apaguen por sí solas o sean sofocadas por terceras personas.

El Código Penal también castiga los incendios provocados en zonas de vegetación que no sean consideradas forestales. Cuando el fuego perjudica gravemente al medio natural, la pena puede oscilar entre seis meses y dos años de prisión, acompañada de una multa de seis a veinticuatro meses.

Ni siquiera el hecho de incendiar bienes propios evita necesariamente la condena. El autor puede recibir entre uno y cuatro años de prisión si pretendía defraudar o perjudicar a terceros, si el fuego podía propagarse a propiedades ajenas o si ocasionó daños graves a los bosques, los espacios naturales o la vida silvestre.

La imprudencia grave también se castiga

No todos los incendios forestales son intencionados. Algunos tienen su origen en quemas agrícolas, trabajos con maquinaria, barbacoas, hogueras, colillas o actividades realizadas sin las medidas de precaución necesarias.

El artículo 358 establece que quien provoque por imprudencia grave alguno de los incendios tipificados en el Código Penal será castigado con una pena inferior en grado a la prevista para el correspondiente delito intencionado.

La diferencia entre el dolo y la imprudencia resulta decisiva. En el primer caso, el responsable quiere provocar el incendio o acepta conscientemente el riesgo de que se produzca. En el segundo no busca directamente causar las llamas, pero incumple de forma grave las precauciones exigibles.

Además de la pena de prisión y de la multa, una condena por incendio genera responsabilidad civil. El artículo 109 del Código Penal determina que la comisión de un delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados.

Esta responsabilidad incluye la restitución de los bienes cuando sea posible, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales, según recoge el artículo 110.

En un gran incendio, la factura puede abarcar viviendas, vehículos, instalaciones agrícolas, explotaciones ganaderas, cultivos, maquinaria, infraestructuras y otros bienes destruidos. También puede comprender el lucro cesante de negocios o explotaciones que hayan perdido ingresos por culpa del fuego y los daños personales o morales sufridos por los afectados.

El responsable puede verse obligado igualmente a afrontar actuaciones de restauración ambiental. La dimensión económica dependerá de las pruebas incorporadas al procedimiento, de las reclamaciones presentadas y de la valoración realizada por los técnicos y peritos.

El Código Penal permite, además, que los jueces impidan modificar la calificación del suelo afectado por un incendio durante un periodo de hasta treinta años. También pueden limitar o suprimir los usos desarrollados en la zona e intervenir administrativamente la madera quemada.

A esta previsión penal se suma la Ley de Montes. Su artículo 50 obliga a las comunidades autónomas a garantizar la restauración de los terrenos forestales incendiados y prohíbe, como regla general, cambiar su uso forestal durante al menos treinta años.

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La ley también impide las actividades incompatibles con la regeneración de la cubierta vegetal durante el periodo que determine cada comunidad autónoma. Las excepciones al cambio de uso son limitadas y deben responder a supuestos previamente contemplados en el planeamiento o a razones imperiosas de interés público aprobadas mediante una ley.