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Felipe VI firma, pero Sánchez decide: la verdad constitucional tras los cinco indultos del BOE

La Constitución obliga al Rey a formalizar los reales decretos aprobados por el Consejo de Ministros, mientras el Gobierno y Félix Bolaños asumen la responsabilidad de las medidas de gracia

El Rey Felipe VI en el XXVII Curso de Estado Mayor de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS),

El Rey Felipe VI en el XXVII Curso de Estado Mayor de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS),Europa Press

Patricia Rodríguez Corchado

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Los cinco indultos publicados este miércoles en el Boletín Oficial del Estado llevan la firma de Felipe VI. Entre ellos figura el concedido parcialmente a Laura Borràs, cuya condena de cuatro años, seis meses y un día de prisión ha sido sustituida por otra de dos años. Sin embargo, la presencia de la rúbrica del Rey no significa que el jefe del Estado haya decidido conceder el perdón ni que dispusiera de capacidad para bloquearlo por motivos políticos.

El propio real decreto permite identificar quién tomó la decisión. El indulto a Borràs se concede “a propuesta” del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y después de la deliberación del Consejo de Ministros celebrada el 28 de julio. Al pie del documento aparecen “FELIPE R.” y la firma del ministro que refrenda el acto.

La explicación se encuentra en varios artículos de la Constitución que deben interpretarse conjuntamente. El primero es el artículo 1.3, que define la forma política de España como una monarquía parlamentaria. Esto implica que el Rey ejerce las funciones que le atribuye la Constitución, pero no dirige la acción política ni adopta por su cuenta las decisiones que corresponden al Gobierno.

El artículo 62.i establece que corresponde al Rey “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley”, con la prohibición de autorizar indultos generales. Esta es la razón por la que Felipe VI figura formalmente como quien concede el indulto. El apartado f del mismo artículo le atribuye, además, la expedición de los decretos acordados por el Consejo de Ministros.

Esa atribución formal no otorga al Monarca libertad para decidir qué condenados deben ser indultados. La concesión se tramita como una decisión del Ejecutivo y se materializa posteriormente mediante un real decreto del Rey. En el caso de Borràs, el BOE acredita expresamente que existió una propuesta de Bolaños y una deliberación previa del Consejo de Ministros.

El refrendo traslada la responsabilidad al Gobierno

La pieza central del sistema es el artículo 56.3 de la Constitución. Este precepto declara que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, pero añade que sus actos estarán siempre refrendados en la forma prevista en el artículo 64 y que carecerán de validez sin ese refrendo, salvo la excepción relativa al funcionamiento interno de la Casa del Rey.

El artículo 64 determina quién debe prestar esa segunda firma. Como regla general, los actos del Rey son refrendados por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes. Su segundo apartado establece que la responsabilidad de esos actos corresponde a quienes los refrendan.

Aplicado al indulto de Borràs, Felipe VI aporta la firma necesaria para completar el real decreto, pero Félix Bolaños lo refrenda y el Consejo de Ministros asume la decisión. La responsabilidad política y jurídica no se traslada al Rey por el hecho de que su nombre aparezca en el documento.

El refrendo no es una mera firma protocolaria sin efectos. Es el mecanismo constitucional que permite que el Rey desempeñe sus funciones como jefe del Estado sin asumir decisiones políticas propias. El acto queda formalmente atribuido al Monarca, mientras que la autoridad que lo refrenda responde por su contenido.

Por qué Felipe VI no podía vetar el indulto

El Tribunal Constitucional ha establecido que los actos del Rey son “actos debidos”. En su sentencia 8/1987 explicó que el principal efecto del refrendo es trasladar la responsabilidad a la autoridad refrendante y que, precisamente por ese carácter debido, no puede exigirse responsabilidad al Monarca por el contenido del acto.

Esta doctrina significa que Felipe VI no podía negarse a firmar el indulto por considerar que la condena de Borràs era adecuada, que no concurrían motivos suficientes o que la medida podía tener consecuencias políticas. Una actuación de ese tipo supondría atribuir al Rey una capacidad de veto sobre las decisiones del Consejo de Ministros que no aparece reconocida en la Constitución.

El Monarca tampoco puede sustituir el criterio del Gobierno por el suyo ni entrar a valorar las razones de oportunidad utilizadas para conceder el perdón. Su intervención está jurídicamente vinculada al procedimiento constitucional: expedir el decreto acordado por el Consejo de Ministros, siempre acompañado del correspondiente refrendo.

La situación sería distinta ante la falta de alguno de los elementos necesarios para que el acto fuera válido. Por ejemplo, un documento que no hubiera sido aprobado por el órgano competente o que careciera del refrendo exigido plantearía un problema jurídico de otra naturaleza. El artículo 56.3 establece expresamente que los actos del Rey carecen de validez sin refrendo.

No es lo ocurrido con los decretos publicados este miércoles. Los cinco identifican al ministro proponente, consignan la deliberación del Consejo de Ministros y contienen las firmas de Felipe VI y de Félix Bolaños.

La rebaja concedida a Laura Borràs

El Gobierno ha conmutado la pena de prisión de cuatro años, seis meses y un día impuesta a Laura Borràs por otra de dos años. La medida queda condicionada a que no vuelva a cometer un delito doloso durante los cinco años posteriores a la publicación del real decreto.

La expresidenta del Parlament fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por un delito de prevaricación administrativa, un delito continuado de falsedad en documento oficial y la inducción de otro delito continuado de falsedad en documento mercantil, por hechos cometidos entre 2013 y 2018.

El indulto afecta a la pena privativa de libertad, pero no elimina las multas ni las inhabilitaciones impuestas en la sentencia. El decreto indica que se tuvieron en cuenta los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal y sostiene que concurren “razones de justicia y equidad” atendiendo a las circunstancias de la condenada y a la información incorporada al expediente.

Los otros cuatro indultos del mismo BOE

El perdón a Borràs forma parte de una tanda de cinco reales decretos aprobados en la misma reunión del Consejo de Ministros y publicados consecutivamente en el BOE.

Natalio Grueso Rodríguez fue condenado a cinco años de prisión por un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso con falsedad documental y a otros tres años por un delito societario. El Gobierno le ha indultado las penas privativas de libertad que todavía tuviera pendientes, mientras mantiene los demás pronunciamientos de la sentencia. La condición es que no cometa un delito doloso durante ocho años.

Juan Fernández Gutiérrez, exalcalde socialista de Linares, había sido condenado a tres años de prisión y siete de inhabilitación por malversación de caudales públicos. El Ejecutivo ha sustituido la pena de cárcel por otra de dos años, condicionada a que no delinca dolosamente durante los próximos tres años.

Los dos decretos restantes afectan a Carolina Villarraga Blandón y Rosa María Poveda Encabo, condenadas por delitos contra la salud pública. Como en los tres casos anteriores, las medidas fueron propuestas por Bolaños, deliberadas por el Consejo de Ministros, firmadas por Felipe VI y refrendadas por el ministro competente.

La misma estructura jurídica aparece en todos los documentos: el Gobierno tramita y aprueba la medida de gracia; el Rey expide y firma el real decreto en cumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución; y el ministro que lo refrenda asume la responsabilidad del acto.

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