CORRUPCIÓN EN LA MONCLOA
Más problemas para Zapatero: el juez no suspende las investigaciones a él, su mujer y sus hijas
FiscalíaAnticorrupción se había opuesto "firmemente" a las solicitudes de suspensión de actuaciones de la Agencia Tributaria. Además de a José Luis Rodríguez Zapatero, el futuro también se le complica, más si cabe, a Sonsoles Espinosa y a Alba y Laura Rodríguez.

El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y su mujer Sonsoles Espinosa
"No ha lugar a la suspensión de las actuaciones de comprobación e investigación tributarias abiertas por las Delegaciones de la AEAT de Madrid y Valencia, respecto de los obligados tributarios José Luis Rodríguez Zapatero, María Sonsoles Espinosa Díaz, Laura Rodríguez Espinosa, Alba Rodríguez Espinosa, Whathefav SL, Julio Martínez Martínez y las sociedades mercantiles al mismo vinculadas referenciadas en las solicitudes presentadas, tal y como se ha sostenido por el Ministerio Fiscal". Es un fragmento del auto del juez José Luis Calama fechado este jueves 30 de julio- al que ha tenido acceso ESdiario-, en el que negro sobre blanco deja meridianamente claro que el calvario de José Luis Rodríguez Zapatero no ha hecho más que empezar. Pero no solo el suyo, también el de su familia, especialmente, su mujer y sus dos hijas.
Y todo esto, con el todavía respaldo cerrado de Pedro Sánchez a su principal asesor en estrategia y política exterior. El presidente del Gobierno volvió a dejar claro esta semana que su fututo político sigue ligado al del ex líder socalista. Ya veremos si el judicial también. "Por parte del Gobierno y del partido que me honro en dirigir, cuenta con nuestro respaldo. Respetamos su presunción de inocencia", sentenciaba el jefe del Ejecutivo, una vez más.
Bien, pues en este escenario, el magistrado de la Audiencia Nacional que investiga el 'caso Plus Ultra' sigue dando pasos que cercan más todavía al referente del PSOE.
En este nuevo escrito judicial, el juez adopta el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y rechaza, de ese modo, las solicitudes de las delegaciones de la Agencia Tributaria (AEAT) de Madrid y Valencia del pasado 29 de junio, en las que habían pedido al instructor que ordenara paralizar las actuaciones de inspección abiertas por dicho organismo.
Sin embargo, Calama acuerda que si la AEAT hallara indicios de posible delito fiscal, deberá ponerlo en conocimiento del juzgado "a los efectos valorativos oportunos".
Hacienda había solicitado esta medida al considerar que sus actuaciones inspectoras guardaban relación directa con las abiertas en el juzgado y, por tanto, existía una situación de prejudicialidad penal en la medida en que la determinación de las obligaciones tributarias podría depender de los hechos que resultaran acreditados en el proceso penal.

Parte dispositiva del Auto del juez José Luis Calama
Fiscalía Anticorrupción se oponía a suspenderlo
Frente a este criterio de Hacienda, Anticorrupción se había opuesto "firmemente" a las solicitudes de suspensión de actuaciones de la AEAT por la "ausencia absoluta" de correspondencia entre los respectivos objetos materiales y subjetivos entre ambas investigaciones.
Por su parte, el expresidente del Gobierno y sus hijas informaron a favor de la paralización de la inspección al tratarse de hechos parcialmente coincidentes, por lo que la continuación de la actividad administrativa haría decaer sus derechos fundamentales vulnerando la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal y el respecto del 'non bis in idem'.
Ahora, el juez argumenta que el sistema actual prioriza la continuidad de la actuación administrativa, reserva la paralización para supuestos excepcionales y articula mecanismos para evitar duplicidades sancionadoras, al tiempo que permite que la determinación penal de la cuota ajuste finalmente la liquidación provisional practicada por la Administración.
"Sentadas las anteriores premisas, resulta claro, tal y como destaca el Ministerio Fiscal, que el presente procedimiento -con la única excepción que seguidamente se precisará-, no tiene por objeto, en este momento, la investigación de hechos susceptibles de constituir delitos contra la Hacienda Pública", indica Calama.
A la espera de las explicaciones de "las joyas de la abuela"
Sin embargo, "cuando existe coincidencia entre las personas físicas y jurídicas afectadas por uno y otro procedimiento, difícilmente puede apreciarse identidad entre los hechos investigados, presupuesto imprescindible de cualquier cuestión prejudicial penal", añade el instructor.
Así, incide en que "la única excepción se circunscribe a la pieza separada seguida frente al investigado Zapatero, en la que se examinan hechos que sí podrían proyectar relevancia fiscal".
"Ahora bien, dicha relevancia se limita exclusivamente a la determinación del valor de las piezas de joyería intervenidas en su oficina, cuyo alcance fiscal y penal está aún pendiente de concreción y abre un abanico de posibilidades que impide, por sí solo, justificar la suspensión de las actuaciones inspectoras referidas a los ejercicios 2022 a 2024", expresa Calama.
Para el juez, el régimen actual establece que la paralización del procedimiento de liquidación constituye una medida estrictamente excepcional, de modo que la continuidad de la actuación administrativa es la regla general.
Zapatero y su estrategia a la desesperada
El propio Zapatero pidió al organismo dependiente del Ministerio de Hacienda que declarase "la nulidad de las comunicaciones de inicio de actuaciones inspectoras, o al menos de sus requerimientos de documentación y consentimiento bancario", incidiendo en que suspendiese "de oficio", "sin esperar a que el juez penal tome esa decisión".
El expresidente formuló su solicitud de suspensión por "prejudicialidad penal" frente a la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras y también frente al requerimiento tanto de aportación documental como de consentimiento para el acceso a movimientos bancarios.
A su entender, el organismo decidió "unilateral y caprichosamente iniciar un procedimiento inspector con el mismo alcance" que la pieza judicial sobre las joyas, "algo constitucionalmente vedado, toda vez que el orden penal es preferente a cualquier orden jurisdiccional".
Y es que en la comunicación remitida al juez Calama, la Agencia Tributaria indicaba que ante la "posible relación de los hechos que están siendo objeto de comprobaciones administrativas con actuaciones judiciales en el ámbito penal", se considera que "concurren circunstancias de prejudicialidad penal" que, a la postre, "permitirían suspender los procedimientos inspectores de comprobación e investigación seguidos cerca de los obligados tributarios" de Zapatero y su familia. El ex presidente del Gobierno está hoy más acorralado que ayer. El actual jefe del Ejecutivo, también.