efemérides
Hace un año Sánchez intentó silenciar en los tribunales la lona de Hazte Oír que lo llamaba "corrupto"
La Justicia aceptó que el presidente se personara como acusación particular por el cartel que señalaba los casos de Begoña Gómez, Ábalos, Koldo y el fiscal general
Lona de Hazte Oír con Pedro Sánchez y la palabra "corrupto"
El 5 de agosto de 2025, Pedro Sánchez daba un paso al frente en los tribunales contra Hazte Oír por la lona desplegada meses antes frente al Congreso de los Diputados, en la que aparecía su rostro acompañado de la palabra «corrupto» y de varias referencias a los escándalos que rodeaban a su Gobierno y a su entorno.
La titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, María Dolores Baeza, aceptó que el presidente del Gobierno se personara como acusación particular en la causa abierta para determinar si el contenido del cartel podía constituir un delito de injurias o calumnias con publicidad.
La decisión judicial se conoció precisamente aquel 5 de agosto. Sánchez pasaba así a intervenir directamente en el procedimiento contra la asociación, con acceso a las actuaciones y capacidad para ejercer acciones como supuesto perjudicado.
La lona había sido colocada el 19 de mayo de 2025 en la fachada de un edificio situado frente al Congreso. Con más de 253 metros cuadrados, mostraba una gran fotografía del jefe del Ejecutivo junto al término «corrupto» y varias carpetas identificadas con expresiones como «caso Begoña», «caso Ábalos/Koldo» y «caso fiscal general de Pedro Sánchez».
El cartel fue retirado durante la madrugada siguiente por los Bomberos del Ayuntamiento de Madrid después de que otro juzgado ordenara desmontarlo cautelarmente. La investigación se había iniciado tras una denuncia presentada por la diputada socialista Begoña Nasarre.
Posteriormente, el procedimiento pasó al Juzgado de Instrucción número 12. La magistrada ofreció a Sánchez la posibilidad de personarse como perjudicado al considerar que solo él podía ejercer la acusación particular por las expresiones dirigidas contra su honor. El PSOE permaneció en la causa como acusación popular.
El abogado del presidente solicitó entonces acceso a todas las actuaciones y pidió que Sánchez fuera reconocido formalmente como acusación particular. La jueza aceptó la petición, mientras Hazte Oír recurrió la decisión y cuestionó que se hubieran cumplido todos los requisitos procesales necesarios.
La organización defendía la lona como una manifestación de crítica política vinculada a asuntos judiciales de interés público. El PSOE, por el contrario, sostenía que la campaña había traspasado los límites de la libertad de expresión y constituía un ataque directo contra el honor del presidente.
Los socialistas también solicitaron medidas para impedir que Hazte Oír continuara difundiendo el mensaje mediante camiones, pancartas, proyecciones, publicaciones en internet y otros soportes.
La batalla judicial se producía en un momento especialmente delicado para Sánchez. La lona reunía en una sola imagen varios procedimientos y controversias relacionados con su círculo político y familiar, aunque esas referencias no implicaban por sí mismas una declaración judicial de culpabilidad contra el presidente.
La Justicia termina archivando la causa
El procedimiento terminó dando un giro contrario a los intereses de Sánchez y del PSOE. El 13 de febrero de 2026, la jueza María Dolores Baeza acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la investigación al considerar que los hechos carecían de relevancia penal.
La magistrada concluyó que el mensaje debía encuadrarse dentro de la crítica política y que la utilización del término «corrupto», aunque ofensiva, estaba vinculada a procedimientos judiciales y controversias públicas relacionadas con el entorno del presidente. También señaló que la lona no contenía incitación a la violencia ni podía considerarse un discurso de odio.
Sánchez, el PSOE y la Fiscalía recurrieron el archivo. Defendieron que la campaña pretendía humillar y desacreditar al jefe del Ejecutivo y que la libertad de expresión no podía amparar una acusación de esa gravedad.
Sin embargo, el 29 de junio de 2026, la Audiencia Provincial de Madrid rechazó los recursos y confirmó definitivamente el cierre de la causa. Los magistrados admitieron que la palabra «corrupto», considerada aisladamente, podía constituir un insulto grave, pero entendieron que en este caso formaba parte de una crítica política relacionada con investigaciones abiertas que afectaban al entorno de Sánchez.
La Audiencia concluyó que no existía una finalidad meramente injuriosa, sino la intención de expresar una valoración política protegida por la libertad de expresión. El tribunal tampoco apreció incitación a la violencia, coacciones ni discurso de odio.
El pronunciamiento no declaró que la acusación lanzada por Hazte Oír fuera cierta ni atribuyó a Sánchez responsabilidad penal alguna. La resolución se limitó a establecer que la campaña, por su contexto político y por dirigirse contra una figura pública, no podía ser perseguida como delito.
Así terminó la ofensiva judicial iniciada por el PSOE y respaldada personalmente por Sánchez: la lona fue retirada de manera cautelar, pero Hazte Oír no fue condenada. La Justicia archivó el procedimiento y reconoció que mensaje contra el presidente se encontraba dentro de los límites de la crítica política.