El 'no' de los ministros al Senado abre un frente constitucional: Sánchez ya tiene un precedente en el TC

La Carta Magna permite al Senado reclamar la presencia de los ministros y el TC ya estudia qué ocurre cuando el Ejecutivo desoye una convocatoria formal.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante una sesión de control al Gobierno, en el Senado.Fernando Sánchez / Europa Press

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Fernando Grande-Marlaska no ha acudido este miércoles 12 de agosto al Senado para dar explicaciones sobre la crisis migratoria de Ceuta. La Comisión de Interior se ha celebrado sin el ministro y con su silla vacía después de que el Gobierno comunicara que no asistiría a la convocatoria y defendiera que las explicaciones se ofrecerán posteriormente en el Congreso.

La ausencia abre un nuevo enfrentamiento institucional entre el Ejecutivo y la Cámara Alta y coloca nuevamente sobre la mesa una cuestión que ya ha llegado al Tribunal Constitucional: hasta qué punto puede un miembro del Gobierno no atender una comparecencia reclamada formalmente por una de las Cámaras.

La clave está en el artículo 110.1 de la Constitución Española, que establece que las Cámaras y sus comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. La previsión forma parte de los mecanismos constitucionales de control al Ejecutivo y se complementa con otros artículos de la Carta Magna.

El artículo 66.2 atribuye a las Cortes Generales, entre otras funciones, la de controlar la acción del Gobierno. A ello se suma el artículo 111, que regula las preguntas e interpelaciones que pueden dirigir las Cámaras al Ejecutivo.

La convocatoria de Marlaska tenía precisamente esa finalidad. El ministro había sido reclamado ante la Comisión de Interior para informar de las actuaciones desarrolladas por su departamento durante la crisis de Ceuta y de las medidas adoptadas para evitar que se repita una situación semejante.

Sin embargo, la comisión arrancó este miércoles sin el titular de Interior. Su presidente, Fernando Martínez-Maíllo, hizo visible la ausencia dejando constancia de la “silla vacía” del ministro y defendió que comparecer posteriormente en el Congreso no impide hacerlo antes en el Senado.

Mientras se desarrollaba la comisión, Marlaska se encontraba en Madrid, en la sede de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, participando en una reunión relacionada con el dispositivo previsto para el eclipse total de este miércoles.

Preguntado por su ausencia, el ministro aseguró que no existe “ninguna voluntad de incumplimiento” y alegó una imposibilidad de asistencia por “circunstancias obvias”. Marlaska ha confirmado que comparecerá el 28 de agosto en el Congreso para ofrecer explicaciones sobre la crisis de Ceuta.

El Gobierno defiende además que pretende evitar duplicidades entre ambas Cámaras y sostiene que sus ministros comparecerán, aunque no necesariamente en las fechas establecidas por la mayoría del PP en el Senado.

El choque tiene un precedente especialmente relevante.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el pasado 28 de mayo de 2026 un conflicto entre órganos constitucionales promovido por el Senado contra el Gobierno por la no comparecencia de Pedro Sánchez ante el Pleno de la Cámara Alta.

El presidente había sido reclamado para informar sobre los accidentes ferroviarios de Adamuz y Rodalies. El Senado entendió que su ausencia impedía desarrollar adecuadamente su función constitucional de control al Ejecutivo y llevó el conflicto ante el máximo intérprete de la Constitución.

En aquel procedimiento, la Cámara Alta invocó precisamente varios de los artículos que vuelven ahora al centro del debate: el 66.2, sobre el control parlamentario del Gobierno; el 110, sobre la facultad de reclamar la presencia de sus miembros; el 111, relativo a preguntas e interpelaciones, y el 23.2, referido al ejercicio de las funciones de los representantes públicos.

El Constitucional todavía no ha dictado sentencia sobre el fondo.La cuestión que debe resolver el TC es precisamente dónde se encuentran los límites entre la obligación del Ejecutivo de someterse al control de las Cámaras y su capacidad para justificar o aplazar una comparecencia.

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El precedente de Sánchez ante el Constitucional convierte así la ausencia de Marlaska en algo más que una disputa sobre calendarios parlamentarios: vuelve a plantear el alcance real del artículo 110 de la Constitución y el derecho del Senado a exigir explicaciones directamente a los miembros del Gobierno