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Nuevo golpe a la 'ley de nietos: la JEC acata al Supremo y empezará a pedir informes

La Junta Electoral Central ha comenzado a ejecutar las cautelares acordadas por el Tribunal Supremo y reclamará información al Censo Electoral y a los registros consulares para comprobar qué beneficiarios de la norma cumplen realmente la condición exigida para mantener sus derechos electorales.

Alejandro Ibáñez
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El frenazo del Tribunal Supremo a los efectos electorales de la conocida como 'ley de nietos' ya ha llegado a la Junta Electoral Central (JEC). El organismo ha acordado este lunes asumir las medidas cautelares dictadas por el alto tribunal y ha encargado distintos informes para comprobar la situación de quienes han obtenido o están tramitando la nacionalidad española a través de esta vía. La clave será verificar algo fundamental: que exista realmente una vinculación con el exilio que permita acogerse a la disposición de la Ley de Memoria Democrática.

La decisión llega después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo atendiera la semana pasada las peticiones planteadas por Vox e Iustitia Europa. El tribunal ha suspendido cautelarmente, hasta que dicte sentencia, el derecho de voto de quienes ya figuran en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) tras obtener la nacionalidad mediante esta norma, así como las nuevas altas, salvo en aquellos casos en los que quede acreditado que son descendientes de españoles exiliados.

El Supremo ha ordenado además a la JEC que actúe de inmediato y reclame esa comprobación a los responsables de los registros consulares. Estos deberán expedir una certificación que acredite que los beneficiarios nacieron fuera de España y son hijos o nietos de españoles que sufrieron "exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual" y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española. Es decir, el acceso al censo no podrá darse por válido sin verificar previamente el supuesto concreto que ampara la adquisición de la nacionalidad.

La medida supone poner bajo revisión los efectos electorales de una norma que ha disparado la polémica por su incidencia sobre el voto exterior. La cuestión no afecta únicamente a quienes pretendan incorporarse ahora al CERA: también alcanza a personas que ya habían sido inscritas mediante esta vía y cuyo derecho a votar queda cautelarmente suspendido si no acreditan el requisito fijado por el Supremo.

La polémica instrucción posterior de Justicia

El origen de la controversia no está únicamente en la propia Ley de Memoria Democrática. En julio, la JEC ya tuvo que abordar distintas reclamaciones relacionadas con la instrucción que dictó en 2022 la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, para establecer cómo debía aplicarse la denominada 'ley de nietos'.

La Junta Electoral acordó entonces pedir a la Oficina del Censo Electoral una instrucción específica y advirtió de un punto especialmente sensible de cara a unas elecciones: la elección del municipio en el que quedan inscritos los beneficiarios. La JEC ha señalado que esa decisión debe estar "suficientemente motivada" cuando el municipio elegido no coincida con el último domicilio que el elector tuvo en España.

En aquel momento, sin embargo, el organismo rechazó suspender cautelarmente el procedimiento de elaboración del CERA, como habían solicitado, entre otros, Vox. La JEC explicó que no se consideraba competente para pronunciarse sobre la legalidad de las leyes ni de las disposiciones reglamentarias dictadas para desarrollarlas.

Ahora el escenario ha cambiado por completo. La intervención del Supremo ha convertido aquellas dudas sobre la aplicación de la norma en una orden concreta que la JEC debe ejecutar. Mientras el alto tribunal resuelve el fondo del recurso, el voto derivado de la 'ley de nietos' queda sometido a una comprobación que deberá determinar quién acredita realmente el vínculo con el exilio exigido y quién no.

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