Elma Saiz y Bolaños permitirán a los pastores evangélicos sumar para su jubilación años en los que aún no cotizaban
La nueva regulación permite incorporar determinados periodos de actividad religiosa al cálculo de la pensión

Elma Saiz y Félix Bolaños
El Gobierno ha aprobado una nueva regulación que permitirá a determinados ministros de culto de iglesias evangélicas computar como cotizados periodos de actividad anteriores a su incorporación al Régimen General de la Seguridad Social. La medida aparece recogida en el Real Decreto 737/2026, publicado este viernes, 25 de septiembre, en el Boletín Oficial del Estado.
La norma afecta a los ministros de culto pertenecientes a iglesias integradas en la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) y permitirá reconocer periodos de actividad desarrollados en territorio español antes del 1 de mayo de 1999. En el caso de los ministros de culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España, la fecha de referencia se sitúa en el 1 de mayo de 1987.
El objetivo es que esos periodos puedan incorporarse a la carrera de cotización para acceder a una pensión de jubilación o incrementar su cuantía. El decreto contempla expresamente los casos de personas que no alcancen con sus cotizaciones ordinarias el periodo mínimo exigido y necesiten recurrir a esos años anteriores de actividad religiosa para completar los requisitos de acceso.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá calcular el capital coste correspondiente a la parte de la pensión generada por los periodos ahora reconocidos, y será el propio interesado quien deba asumir esa cantidad.
El pago podrá realizarse de una sola vez o de forma fraccionada mediante descuentos mensuales aplicados sobre la propia pensión. La regulación permite que ese abono se extienda durante un periodo de hasta 20 años, con posibilidad de ampliación en determinados supuestos.
Para calcular las bases correspondientes a los meses reconocidos como cotizados se utilizarán, con carácter general, las bases mínimas de cotización vigentes en cada periodo para trabajadores mayores de 18 años del Régimen General.
El real decreto no se limita únicamente a la jubilación. También contempla determinados supuestos relacionados con prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, aunque en estos casos el reconocimiento se limita a los periodos necesarios para completar el mínimo de cotización exigido.
La regulación también permitirá revisar determinadas situaciones anteriores. En algunos casos, los efectos económicos derivados del nuevo reconocimiento podrán retrotraerse hasta el 1 de enero de 2015, siempre que las solicitudes se presenten dentro del plazo previsto por la norma.
La inclusión de los ministros de culto evangélicos en el Régimen General de la Seguridad Social se reguló en 1999, mientras que los ministros adventistas habían sido incorporados previamente. El nuevo decreto aborda precisamente el tratamiento de los periodos de actividad religiosa desarrollados antes de esas fechas.
La norma fue aprobada a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, después de su paso por el Consejo de Ministros, y entra en vigor tras su publicación en el BOE.