El adelanto de Sánchez no cierra la nómina del Congreso: sueldos, complementos e indemnizaciones
Los titulares y suplentes de la Diputación Permanente conservarán sus retribuciones. Los diputados que pierdan el escaño podrán solicitar una paga de transición y, si no regresan a las Cortes y cumplen los requisitos, una indemnización por cese.

Hemiciclo durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados.
El adelanto electoral anunciado por Pedro Sánchez también tiene consecuencias económicas para los diputados. Cuando entre en vigor la disolución de las Cortes, quienes no pertenezcan a la Diputación Permanente perderán su condición de parlamentarios y dejarán de percibir su remuneración habitual.
Sin embargo, el cierre de la legislatura no interrumpe todos los pagos. El sistema distingue entre quienes mantienen el escaño durante el periodo electoral y quienes causan baja, pero pueden solicitar las prestaciones previstas para esa transición.
La clave está en los titulares y los suplentes
La Diputación Permanente sustituye al pleno en determinadas funciones cuando el Congreso está disuelto. Entre ellas figura la convalidación de los decretos-leyes aprobados por el Gobierno.
El órgano dispone de 69 puestos titulares, incluida la Presidencia, pero los grupos también designan suplentes. Estos últimos también mantienen sus retribuciones, por lo que no es correcto dividir el Congreso entre 69 diputados que seguirían cobrando y otros 281 que dejarían de hacerlo.
Sueldo base, gastos y complementos
El régimen económico del Congreso establece para 2026 una asignación constitucional de 3.366,99 euros brutos mensuales. A ella se añade una indemnización para gastos de 1.032,38 euros para los elegidos por Madrid y de 2.162,85 euros para las restantes circunscripciones. Esta última percepción está exenta de tributación.
La suma de ambos conceptos alcanza los 4.399,37 euros mensuales para Madrid y los 5.529,84 euros para el resto, antes de añadir complementos y aplicar las retenciones correspondientes a las partidas sujetas a impuestos.
La normativa también protege los complementos de los integrantes de la Diputación Permanente. Desde el primer día del mes siguiente a la disolución, titulares y suplentes perciben un complemento equivalente al conjunto de los que cobraban cuando se disolvió la Cámara. El régimen se mantiene hasta el día anterior a la constitución del nuevo Congreso.
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Patricia Rodríguez Corchado
Quienes pierden el escaño pueden solicitar una paga
Los diputados que quedan fuera de la Diputación Permanente dejan de cobrar como parlamentarios, pero pueden solicitar una indemnización de transición.
El reglamento contempla un pago único cuya cuantía determina la Mesa de la Cámara. En convocatorias anteriores, el cálculo ha consistido en prorratear las percepciones correspondientes al periodo comprendido entre la disolución y la víspera de las elecciones.
Por tanto, la cantidad para estas elecciones dependerá del acuerdo aplicable y de la situación de cada solicitante. Las cifras difundidas sobre anteriores convocatorias no equivalen a una paga ya aprobada para todos los diputados.
La indemnización tiene incompatibilidades
La prestación debe solicitarse expresamente y está sometida a tributación. Además, su percepción está condicionada por las incompatibilidades con otras remuneraciones.
No puede acumularse libremente con un sueldo de otro cargo público o con una remuneración profesional privada. El régimen contempla también incompatibilidades con pensiones y otras prestaciones, con las excepciones previstas legalmente.
Otra prestación para quienes no regresen al Parlamento
Tras constituirse las nuevas Cámaras, quienes no obtengan un nuevo mandato podrán solicitar la indemnización por cese si cumplen los requisitos.
Su cuantía equivale a una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 24 mensualidades. Para los diputados, la referencia vigente es de 3.366,99 euros por mensualidad.
Esta prestación se abona mensualmente y está sujeta a condiciones de antigüedad e incompatibilidad. Por ello, su reconocimiento y duración dependen de la trayectoria parlamentaria y de la situación económica de cada solicitante.