elecciones generales
¿Cuánto dinero público hay detrás del 29N? Las cifras que pueden disparar los ingresos de los partidos
Hacienda establece las condiciones de financiación electoral para las formaciones que concurran a las urnas, incluidos los gastos de propaganda enviados a los domicilios.

Papeletas electorales
Las elecciones generales del próximo 29 de noviembre también tendrán importantes consecuencias económicas para los partidos políticos.
El Ministerio de Hacienda, dirigido por Arcadi España, ha dejado fijadas las subvenciones que podrán recibir las formaciones en función de sus resultados electorales. Las cantidades contemplan más de 21.000 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado, pagos adicionales por los votos conseguidos y una partida específica para financiar el reparto de propaganda electoral entre los ciudadanos.
La decisión aparece recogida en la Orden HAC/1062/2026, de 7 de octubre, que establece las cuantías correspondientes a los gastos originados por las actividades electorales. La disposición desarrolla el sistema de financiación previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y determina las cantidades que podrán reclamar las candidaturas que cumplan los requisitos establecido.
A esta cantidad se sumarán 0,81 euros por cada voto obtenido por una candidatura al Congreso, siempre que al menos uno de sus integrantes haya conseguido representación parlamentaria.
En el caso del Senado, Hacienda fija una subvención de 0,32 euros por cada voto recibido por un candidato que haya resultado elegido. Por tanto, las formaciones que consigan representación en ambas Cámaras podrán acceder a diferentes conceptos de financiación pública vinculados a los resultados de las urnas.
Las cantidades permiten calcular el alcance económico que puede tener una convocatoria electoral para los partidos. Una formación que lograra 100 diputados y cinco millones de votos al Congreso generaría una subvención teórica de 6.166.764 euros únicamente por estos dos conceptos. A esa cifra podrían añadirse las cantidades correspondientes a los representantes y votos conseguidos en el Senado.
Sin embargo, el importe finalmente percibido no será necesariamente el resultado directo de sumar escaños y votos. Las subvenciones están sometidas a los límites establecidos por la legislación electoral y a la justificación de los gastos realizados durante la campaña.
Hacienda contempla una partida adicional para sufragar los gastos derivados del envío de sobres, papeletas y publicidad electoral a los domicilios de los ciudadanos.
En este apartado, la orden establece una subvención de 0,26 euros por elector en aquellas circunscripciones donde las formaciones hayan presentado listas al Congreso y al Senado y cumplan las condiciones de representación exigidas por la normativa.
Para acceder a estas ayudas, los partidos deberán obtener diputados o senadores que consigan constituirse en grupo parlamentario propio en alguna de las dos Cámaras, o alcanzar los umbrales de representantes o votos previstos legalmente para ello.
La dimensión económica de esta financiación postal puede ser considerable. Por ejemplo, aplicar la subvención de 0,26 euros a un millón de electores supondría una cantidad de 260.000 euros destinada a compensar los gastos de distribución de propaganda electoral, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
Además, la normativa establece una particularidad: las cantidades subvencionadas por estos envíos no estarán incluidas dentro del límite general de gasto electoral, siempre que las formaciones justifiquen que la actividad se ha realizado efectivamente.
Esto supone que los partidos que cumplan las condiciones legales podrán acceder a una financiación específica para la propaganda electoral distribuida directamente a los ciudadanos, independiente del límite general aplicable a otros gastos de campaña.
La orden también fija el techo de gasto para las elecciones generales. Hacienda establece que la cantidad máxima autorizada se calculará multiplicando 0,37 euros por el número de habitantes de las circunscripciones en las que cada partido, federación, coalición o agrupación presente sus candidaturas.
Otro aspecto recogido en la disposición afecta a la actualización de las subvenciones. El Ministerio mantiene sin revisión las cantidades correspondientes a los escaños y los votos, mientras que para los envíos electorales contempla una actualización vinculada a la evolución de los costes del sector postal.
Esta diferenciación responde a la aplicación de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, que establece restricciones a la actualización automática de determinadas cantidades públicas, aunque permite excepciones cuando existen índices específicos que reflejan la evolución de los costes.
La publicación de estas cuantías se produce después de que el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, acordara la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y convocara las elecciones generales para el 29 de noviembre.
La legislación electoral obliga al Ministerio de Hacienda a fijar estas cantidades dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria de los comicios. Por ello, la orden establece el marco económico que se aplicará a las formaciones políticas que participen en la próxima cita electoral.