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Ábalos y Koldo se guardan un último as bajo la manga para escapar de sus condenas

Los dos antiguos hombres de confianza de Sánchez preparan una nueva maniobra judicial que podría abrir un escenario inesperado tras sus condenas de prisión.

José Luis Ábalos y Koldo García

José Luis Ábalos y Koldo GarcíaEuropa Press

Patricia Rodríguez Corchado

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José Luis Ábalos y Koldo García han abierto un nuevo frente judicial para intentar revertir las condenas que recibieron por la trama de las mascarillas. El exministro de Transportes y su antiguo asesor han reclamado al Tribunal Supremo que se pronuncie sobre las peticiones de nulidad presentadas durante el verano, después de que hayan transcurrido casi cuatro meses desde que fueron condenados a 24 años y tres meses y 19 años y ocho meses de prisión, respectivamente.

Los dos antiguos colaboradores de Pedro Sánchez buscan que el Alto Tribunal examine las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas por sus abogados. Sin embargo, sus pretensiones han encontrado la oposición de la Fiscalía Anticorrupción, que considera que están intentando volver a discutir cuestiones que ya fueron examinadas durante el juicio.

La última ofensiva comenzó el 5 de octubre, cuando la defensa de Ábalos presentó un escrito para reclamar una respuesta urgente. Dos días después, el 7 de octubre, la abogada de Koldo García se sumó a la iniciativa. Ambos sostienen que el tiempo transcurrido sin una resolución afecta a sus posibilidades de acudir al Tribunal Constitucional.

El Supremo comunicó el 8 de octubre que la resolución correspondiente se encontraba en proceso de firma, aunque rechazó suspender la ejecución de las penas. Por el momento, las reclamaciones no han alterado la situación penitenciaria de ninguno de los dos condenados.

La defensa de Ábalos había presentado su incidente de nulidad el 15 de julio, alegando hasta trece posibles vulneraciones de derechos fundamentales. Una de las principales controversias está relacionada con el tribunal que lo juzgó. El exministro renunció a su escaño en el Congreso el 28 de enero y sus abogados consideran que, al perder su condición de aforado, el procedimiento debería haberse desarrollado ante la Audiencia Nacional y no directamente ante el Supremo.

Koldo García plantea una cuestión diferente. Su abogada, Leticia de la Hoz, recuerda que su cliente nunca fue aforado y que terminó sentado en el banquillo del Supremo por su vinculación con Ábalos. La defensa entiende que esta circunstancia le impidió disponer de una segunda instancia penal, una garantía que considera esencial para revisar una condena de semejante gravedad.

Pero la estrategia judicial de ambos se enfrenta a un obstáculo importante. El fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, solicitó el pasado 1 de septiembre que se desestimaran sus peticiones al considerar que exceden los límites de un incidente excepcional de nulidad. Este procedimiento permite denunciar determinadas vulneraciones de derechos, pero no constituye una nueva apelación para repetir el juicio.

La relevancia del caso va más allá de esta controversia procesal. La sentencia dictada el 22 de junio por siete magistrados del Supremo fue unánime y consideró acreditada la existencia de una organización criminal integrada por Ábalos, Koldo García y el empresario Víctor de Aldama, con funciones diferenciadas para aprovechar la posición institucional del entonces ministro.

Según los hechos probados, Ábalos aportaba su autoridad política e institucional, Koldo García actuaba como intermediario y ejecutor de las gestiones, y Aldama captaba intereses empresariales que podían beneficiarse de su relación con el Ministerio de Transportes.

La resolución judicial estableció que el entramado aprovechó la contratación de material sanitario durante la pandemia y acreditó distintas contraprestaciones económicas. Entre ellas figura una asignación mensual de 10.000 euros destinada a sufragar gastos del exministro, además de determinados pagos relacionados con viviendas y la contratación irregular de dos mujeres de su entorno en empresas públicas.

No obstante, los máximos de cumplimiento efectivo establecidos en la sentencia son inferiores a la suma de las penas: 16 años y medio para Ábalos y 15 años para Koldo García, conforme a los límites legales aplicables.

Distinta fue la situación de Víctor de Aldama. El empresario recibió una condena de cuatro años y medio, pero consiguió la suspensión de su ejecución gracias a la colaboración prestada a la Justicia. La sentencia reconoció el valor de sus declaraciones para esclarecer los hechos y estableció condiciones para mantener ese beneficio.

Entre las obligaciones impuestas al empresario figuran no volver a delinquir, presentar informes periódicos sobre sus actividades y realizar un año de trabajos en beneficio de la comunidad. Esta diferencia respecto a los otros dos condenados constituye uno de los elementos más significativos del desenlace judicial del caso mascarillas.

Además, la situación judicial del antiguo ministro continúa teniendo ramificaciones fuera del procedimiento por las mascarillas. El pasado 21 de septiembre, el Supremo respondió a una petición de Ábalos sobre la devolución de dispositivos electrónicos intervenidos por la Guardia Civil durante el registro de su domicilio en Valencia.

El tribunal explicó que no podía decidir sobre esos efectos porque se encontraban incorporados a otra investigación desarrollada en la Audiencia Nacional, relacionada con presuntas irregularidades en adjudicaciones de obra pública. Esta circunstancia evidencia que la condena de junio no supone el cierre de todos los procedimientos judiciales relacionados con el antiguo dirigente socialista.

Mientras tanto, los abogados de Ábalos y Koldo mantienen su intención de acudir al Constitucional si el Supremo rechaza las nulidades. Koldo ya intentó previamente acceder a esa jurisdicción, pero su recurso fue inadmitido el 29 de mayo por no haber agotado todavía la vía judicial ordinaria.

Una eventual petición de amparo tampoco garantizaría la suspensión de las condenas. El Constitucional tendría que decidir primero si admite los recursos y, posteriormente, examinar si existe alguna vulneración de derechos fundamentales que deba ser reparada.

La posibilidad de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos quedaría igualmente condicionada al agotamiento de los recursos internos y al cumplimiento de los requisitos previstos para esa jurisdicción.

La respuesta de la Sala de lo Penal determinará si las pretensiones de ambos encuentran recorrido ante el propio tribunal o si su siguiente batalla judicial deberá librarse en el Constitucional.

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