El Supremo rechaza los recursos del Gobierno y del INE contra las cautelares sobre el voto exterior
El BOE publica dos autos que obligan al INE a mantener las restricciones en el censo electoral y abren un plazo de cinco días para que los afectados presenten alegaciones.

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno y del Instituto Nacional de Estadística (INE), contra las medidas cautelares que afectan al voto exterior de los españoles nacionalizados al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos. La decisión, adoptada el pasado 12 de octubre, aparece publicada este jueves 15 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a poco más de seis semanas de las elecciones generales del 29 de noviembre.
La Sala Tercera del Alto Tribunal confirma íntegramente los autos dictados el 10 de septiembre de 2026, que suspendieron cautelarmente determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Las resoluciones responden a dos procedimientos judiciales diferentes, promovidos por Iustitia Europa y Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral Central del 16 de julio relativo a la interpretación y aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
Los documentos, identificadosrecogen expresamente la desestimación de los recursos de reposición de la Abogacía del Estado. El Supremo mantiene así las restricciones que el Gobierno y el INE habían intentado revertir antes de la celebración de los comicios.
La resolución judicial tiene consecuencias directas sobre la elaboración del censo electoral. El Supremo advierte al INE, organismo del que depende la Oficina del Censo Electoral, de que no podrá inscribir en el CERA a las personas que hayan adquirido la nacionalidad española mediante el supuesto concreto de opción contemplado en la Ley de Memoria Democrática y cuya inscripción permanecía suspendida por las medidas cautelares de septiembre.
La decisión también afecta a quienes ya figuraban inscritos. En estos casos, el Alto Tribunal establece que se mantiene la suspensión de los efectos electorales de sus inscripciones para las elecciones generales convocadas mediante el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre. Esto supone que las personas comprendidas en las medidas cautelares no podrán ejercer el voto en esos comicios mientras continúe vigente la suspensión, salvo que acrediten las circunstancias previstas en la resolución judicial.
La controversia afecta a aproximadamente 163.020 personas inscritas en el censo exterior, según las cifras difundidas sobre el procedimiento. No obstante, la medida no supone la exclusión automática de todos los españoles que hayan obtenido la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática, sino que se circunscribe al supuesto establecido expresamente por el Supremo.
Los autos contemplan una excepción para aquellas personas que puedan acreditar, mediante certificación expedida por los encargados de los registros consulares, que cumplen las condiciones específicas de descendencia y exilio previstas en la resolución.
Para ello, deberán justificar que, a fecha de 1 de agosto de 2026, reunían las circunstancias exigidas, entre ellas ser descendientes de españoles de origen que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación o identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. La certificación deberá emitirse sin aplicar la presunción recogida en la instrucción administrativa de octubre de 2022.
La publicación en el BOE incorpora además una nueva obligación para la Administración. El Tribunal Supremo exige que las resoluciones se hagan públicas en los tablones de anuncios de los registros consulares que hayan tramitado los expedientes afectados, con el objetivo de que los interesados puedan conocer las medidas judiciales y ejercer su derecho de defensa.
Los ciudadanos afectados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente a la publicación oficial, para personarse en los procedimientos como parte codemandada, mediante abogado y procurador, y formular alegaciones sobre las medidas cautelares.
Durante ese plazo, el Tribunal Supremo ha acordado suspender la tramitación de la pieza principal de los procedimientos, sin levantar las restricciones electorales que continúan vigentes.
El pronunciamiento llega después de que la Abogacía del Estado advirtiera de las dificultades materiales para revisar los expedientes de nacionalidad antes de las elecciones anticipadas. La representación jurídica de la Administración había señalado que la comprobación de los requisitos exigía actuaciones individualizadas y que los plazos electorales complicaban la revisión de los registros.
Sin embargo, esos argumentos no han provocado el levantamiento de las medidas cautelares. El Supremo ha optado por mantener las restricciones y establecer un mecanismo de acreditación documental para quienes se encuentren dentro de la excepción prevista.
La decisión también ha provocado reacciones entre los representantes de los españoles residentes en el extranjero. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior ha solicitado la intervención del Defensor del Pueblo para promover un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, al considerar que la suspensión puede afectar al ejercicio del derecho fundamental de sufragio.
Los procedimientos judiciales siguen abiertos y todavía no existe un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de los recursos promovidos por Iustitia Europa y Vox. Por el momento, las medidas cautelares confirmadas por el Supremo continúan aplicándose al proceso electoral del 29 de noviembre.