Otro revés judicial del Supremo para Sánchez: vuelve a tumbar parte de su planificación hidrológica

La Justicia estima parcialmente la demanda de los agricultores del Campo de Cartagena contra el decreto del Gobierno. Es el segundo pronunciamiento de este año sobre las superficies de regadío del Segura.

Pedro Sánchez, en el Congreso el pasado 3 de septiembre.GTRES

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El Tribunal Supremo ha propinado un nuevo revés judicial al Gobierno de Pedro Sánchez en materia de planificación hidrológica. La Sala Tercera ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, mediante el que el Ejecutivo aprobó la revisión de los planes hidrológicos de varias cuencas españolas, entre ellas la del Segura.

La sentencia, fechada el 17 de septiembre de 2026 y publicada este viernes 16 de octubre, supone un nuevo pronunciamiento judicial desfavorable para una parte de la normativa aprobada por el Ejecutivo. El procedimiento fue promovido por la organización de regantes murciana, que acudió a los tribunales para impugnar disposiciones relacionadas con la planificación de los recursos hídricos.

El conflicto se sitúa en una de las zonas agrícolas más dependientes del agua procedente del trasvase Tajo-Segura. El Campo de Cartagena concentra numerosas explotaciones agrícolas cuya actividad está vinculada a la disponibilidad de recursos hídricos y a las condiciones establecidas para su aprovechamiento.

La resolución llega después de que el propio Tribunal Supremo ya anulase, el pasado 29 de abril, determinadas referencias sobre las superficies de riego incluidas en el Plan Hidrológico del Segura. Aquella sentencia, publicada el 1 de junio, respondió a un recurso diferente, interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Trasvase Tajo-Segura.

En ese primer procedimiento, el Alto Tribunal estimó la demanda de los regantes y declaró nulas las referencias a las superficies de riego de las distintas zonas regables recogidas en el artículo 13.13.d de la normativa del plan, así como las correspondientes menciones incorporadas a su documentación anexa.

La decisión afectó a una parte específica del sistema de planificación aprobado por el Gobierno, relacionada con la delimitación de las superficies agrícolas abastecidas mediante recursos del trasvase Tajo-Segura.

El decreto de enero de 2023 estableció el marco de planificación hidrológica para el periodo comprendido entre 2022 y 2027 y revisó los instrumentos de gestión de numerosas demarcaciones hidrográficas españolas. Entre ellas figuran las del Tajo, Segura, Júcar, Guadalquivir, Ebro, Guadiana y Duero, además de otras cuencas peninsulares.

En el caso del Segura, uno de los puntos controvertidos fue la identificación de las superficies regables vinculadas a los recursos procedentes del trasvase Tajo-Segura. La normativa contemplaba una asignación máxima anual de 421 hectómetros cúbicos para usos de regadío procedentes de este sistema, conforme a la legislación reguladora del acueducto.

La controversia judicial se centró en las referencias normativas y cartográficas relativas a las zonas regables, cuya delimitación tiene relevancia para la aplicación de las previsiones hidrológicas.

El nuevo pronunciamiento del Supremo vuelve a situar bajo escrutinio judicial la planificación del Segura impulsada durante el mandato de Sánchez. La estimación parcial del recurso del Campo de Cartagena supone que la impugnación ha prosperado en parte.

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La sentencia anterior tampoco modificó por sí misma los volúmenes de agua autorizados para el trasvase ni reconoció automáticamente nuevas concesiones a los agricultores. Su alcance se circunscribió a las referencias sobre superficies regables que el tribunal declaró nulas.