La denuncia de Begoña Gómez contra Vito Quiles da un giro inesperado en la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Madrid ordena continuar la investigación por posibles coacciones, pese a que las grabaciones no acreditan los contactos físicos denunciados.

Vito Quiles y Begoña Gómez
La denuncia presentada por Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra Vito Quiles ha dado un nuevo giro judicial.
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado el archivo provisional de las actuaciones acordado por un juzgado de Majadahonda y ha ordenado continuar con la investigación para determinar si lo ocurrido el pasado 29 de abril en un restaurante puede constituir un delito de coacciones.
La decisión ha sido adoptada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, que considera prematuro cerrar el procedimiento sin examinar todas las circunstancias del encuentro. El tribunal entiende que existen elementos suficientes para continuar investigando, aunque la resolución no supone que Quiles haya cometido delito alguno.
El procedimiento se remonta a los hechos ocurridos en un restaurante en el que Begoña Gómez se encontraba sentada junto a otras personas. Según las actuaciones, Vito Quiles accedió al establecimiento y se dirigió directamente a la esposa del presidente del Gobierno, que terminó abandonando el local.
Inicialmente, el Juzgado de Instrucción de Majadahonda acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias el 12 de mayo de 2026, al considerar que las imágenes disponibles no permitían acreditar determinados hechos denunciados ni ofrecían indicios suficientes para continuar por la vía penal.
Uno de los aspectos relevantes de la resolución es que las grabaciones no acreditarían que Quiles zarandeara a Begoña Gómez ni que la rodeara con el brazo para impedirle abandonar el establecimiento, dos de los episodios de contacto físico examinados en las actuaciones.
Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que la ausencia de pruebas de esos contactos no permite descartar automáticamente la posible existencia de un delito de coacciones, por lo que entiende necesario continuar con las diligencias.
La representación legal de Begoña Gómez recurrió aquella decisión al considerar que debían practicarse nuevas diligencias para esclarecer lo sucedido. El Ministerio Fiscal respaldó el recurso, que finalmente ha sido estimado por la Audiencia Provincial de Madrid.
En su resolución, los magistrados sostienen que “todo parece indicar que no se trató de un encuentro casual, sino buscado de propósito cuando la denunciante se encontraba en un lugar público, aunque realizando una actividad privada en un ámbito reservado”.
La Sala también examina el contenido del atestado policial, en el que se recoge la intervención del dispositivo de seguridad de Begoña Gómez. Según esta documentación, los agentes reaccionaron ante la presencia de Quiles y organizaron la protección y salida de la denunciante del establecimiento.
La cuestión que deberá esclarecerse ahora es si la actuación del comunicador pudo condicionar la libertad de Gómez para permanecer en el restaurante o continuar con la actividad que estaba realizando.
El artículo 172 del Código Penal contempla el delito de coacciones cuando una persona, sin estar legítimamente autorizada, impide a otra mediante violencia hacer lo que la ley no prohíbe o la obliga a efectuar algo contra su voluntad.
La Audiencia considera que las circunstancias descritas deben analizarse durante la instrucción antes de adoptar una decisión definitiva sobre su posible relevancia penal.
La resolución no acredita que Vito Quiles cometiera coacciones ni supone una condena. Su alcance se limita a dejar sin efecto el archivo inicial y permitir que el juzgado continúe investigando.
De esta manera, el procedimiento regresa al órgano judicial de Majadahonda, que deberá determinar qué diligencias resultan necesarias para esclarecer lo sucedido aquel 29 de abril y decidir posteriormente si existen fundamentos para continuar con la causa penal o acordar nuevamente su archivo.