Gabilondo lleva a Pumpido la "ley de nietos" y agita otra batalla judicial por el 29N
El Defensor del Pueblo pide medidas cautelarísimas para levantar la suspensión del voto de 163.020 nacionalizados mientras fuentes del PP cuestionan que el amparo supere el requisito de agotamiento previo de la vía judicial y confían en su inadmisión
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo Pujol
El conflicto por la llamada "ley de nietos" cambia de tribunal, pero no pierde temperatura electoral. El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la suspensión del voto de 163.020 nacionalizados, mantenida el pasado lunes por el Tribunal Supremo.
Gabilondo solicita además medidas cautelarísimas para que los afectados puedan ejercer el sufragio en las elecciones generales del 29 de noviembre. El asunto aterriza así en el tribunal presidido por Cándido Conde-Pumpido con el calendario electoral corriendo y después de que Fiscalía y Abogacía del Estado tampoco consiguieran que el Supremo levantara la suspensión.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo había desestimado el recurso de reposición de la Abogacía del Estado, apoyado por la Fiscalía. La medida afecta a 163.020 inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), salvo aquellos cuyos registros consulares acrediten que cumplen las condiciones exigidas respecto al exilio de sus ascendientes.
El Defensor explica que ha actuado después de recibir peticiones de particulares y entidades y de analizar la resolución del Supremo del 12 de octubre. Pretende que el Constitucional se pronuncie sobre la interpretación realizada por el Alto Tribunal acerca de la suspensión de un derecho fundamental y, mientras decide, reclama una respuesta urgente que permita votar el 29N.
El obstáculo de la LOTC
Pero el recurso abre inmediatamente otra batalla. Fuentes del PP consultadas por ESdiario confían en que ni siquiera sea admitido a trámite y señalan un obstáculo concreto: el artículo 44.1.a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) exige haber agotado previamente todos los medios de impugnación previstos dentro de la vía judicial.
El artículo 44.1.a) de la LOTC exige agotar todos los medios de impugnación previstos en la vía judicial antes de acudir en amparo
Las mismas fuentes sostienen que la legitimación especial reconocida al Defensor del Pueblo para interponer recursos de amparo no le exime automáticamente de ese requisito. La discusión, por tanto, no se limita a si Gabilondo puede acudir al Constitucional, sino a si este amparo concreto reúne las condiciones procesales necesarias para que Pumpido y el resto de magistrados entren siquiera en el fondo.
La "ley de nietos" suma así otro capítulo judicial cuando faltan seis semanas para las urnas. El Supremo ha mantenido su decisión y Gabilondo llama ahora a la puerta del Constitucional. Antes de discutir quién puede votar el 29N, Pumpido tendrá que decidir si admite la discusión.