Llarena planta cara al Constitucional, pero retira la orden de busca y captura de Puigdemont
El magistrado del Supremo cuestiona duramente los argumentos del tribunal de Conde-Pumpido, aunque confirma que el expresidente catalán podrá regresar sin ser detenido,aunque su causa judicial sigue abierta.

Puigdemont
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha confirmado el levantamiento de las órdenes nacionales de busca, captura y detención contra Carles Puigdemont, La decisión, recogida en un auto fechado el 16 de octubre de 2026 y conocido este lunes, supone un nuevo capítulo en el enfrentamiento jurídico entre el Supremo y el Tribunal Constitucional por la aplicación de la ley de amnistía al delito de malversación relacionado con el referéndum independentista de 2017.
El instructor de la causa ha decidido acatar la doctrina del Constitucional, pero no ha renunciado a defender el criterio mantenido hasta ahora por el Supremo. En una resolución de doce páginas, Llarena sostiene que la interpretación judicial que permitió mantener las órdenes de detención estaba jurídicamente fundamentada y cuestiona los argumentos utilizados por el tribunal presidido por Cándido Conde-Pumpido para rechazarla.
La decisión tiene consecuencias inmediatas. El magistrado ordena expedir urgentemente las comunicaciones necesarias para cancelar las órdenes de detención en los registros y sistemas informáticos correspondientes. Además, exige que se confirme tanto la recepción de las comunicaciones como el cumplimiento efectivo de lo acordado.
El auto establece expresamente que el levantamiento comprende las requisitorias y los posibles mandamientos de ingreso en prisión derivados exclusivamente de las órdenes ahora anuladas. Esta circunstancia permite a Puigdemont regresar a España sin riesgo de ser detenido por estas medidas judiciales, aunque no supone que el procedimiento penal haya concluido.
La resolución también desestima el recurso de reforma presentado por la acusación popular, ejercida por Vox, contra el levantamiento provisional de las órdenes acordado el pasado 6 de octubre. El instructor confirma así una decisión que inicialmente había adoptado a la espera de examinar las consecuencias de la sentencia del Tribunal Constitucional relativa a la exconsellera Dolors Bassa.
El origen de la controversia se encuentra en el auto del 1 de julio de 2024, cuando Llarena declaró que la amnistía no resultaba aplicable a los hechos de malversación atribuidos a Puigdemont, Comín y Puig. Entonces mantuvo las órdenes nacionales de detención al entender que el presunto delito de malversación quedaba excluido de la medida, aunque consideró amnistiado el de desobediencia.
Sin embargo, el posterior pronunciamiento del Constitucional modificó el escenario jurídico al considerar inadmisible la interpretación utilizada para excluir de la amnistía la malversación examinada en el recurso de Bassa.
Llarena explica que, aunque los tres procesados no fueron destinatarios directos de aquella sentencia de amparo, la doctrina constitucional debe aplicarse también a situaciones sustancialmente coincidentes. El artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los tribunales a interpretar las normas conforme a las resoluciones del Constitucional, independientemente del procedimiento en que se hayan dictado.
El juez reconoce esa obligación, pero introduce una distinción que vertebra buena parte de su resolución: que una interpretación jurídica sea rechazada por el Constitucional no significa necesariamente que fuera arbitraria, imprevisible o carente de fundamento.
El magistrado recuerda que la ley de amnistía establece expresamente una excepción para las conductas realizadas con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. A partir de esa previsión, el Supremo había considerado que los responsables políticos del referéndum pudieron obtener una ventaja económica al trasladar al patrimonio público obligaciones de gasto vinculadas a una actuación que excedía sus competencias.
La tesis defendida por el alto tribunal no se basaba en que los dirigentes independentistas hubieran recibido directamente dinero público, sino en que habrían evitado asumir personalmente determinados compromisos económicos.
El Constitucional, por el contrario, consideró que pagar con fondos públicos los gastos del referéndum no permitía identificar automáticamente un enriquecimiento personal independiente del propio coste del proyecto político.
Pese a reconocer que esa interpretación es la que debe prevalecer, Llarena mantiene su discrepancia. En el auto insiste en que el Supremo no había introducido una excepción inexistente, sino que había interpretado una condición expresamente incluida por el legislador en la ley de amnistía.
El magistrado también cuestiona el tono empleado por la mayoría del Constitucional para censurar la actuación de la Sala Segunda. Para ello, se apoya en el voto particular de los cinco magistrados discrepantes frente a los siete que respaldaron la sentencia.
Llarena señala que una división de semejante alcance debería haber aconsejado mayor prudencia a la hora de descalificar la interpretación del Supremo.
“Los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al Tribunal”, advierte en uno de los pasajes más significativos de la resolución.
El instructor considera que el desacuerdo entre los propios magistrados constitucionales demuestra la existencia de un debate jurídico relevante, aunque reconoce expresamente que esa división no resta autoridad a la sentencia mayoritaria.
La resolución incorpora, además, un elemento importante sobre la situación penal de Puigdemont y los otros dos procesados. Llarena precisa que el levantamiento de las órdenes de detención no significa que se hayan descartado los indicios relativos a los hechos investigados ni a la posible participación de los encausados.
De hecho, el magistrado recuerda que su decisión no supone negar el carácter delictivo de los hechos examinados, incluso después de la derogación del delito de sedición y de la reforma de la malversación aprobada en 2022.
Lo que ha desaparecido, según explica, es el fundamento jurídico que permitía mantener vigentes las medidas de detención tras la aprobación de la ley de amnistía y la posterior interpretación del Constitucional.
Otro de los aspectos relevantes del auto afecta a las cuestiones prejudiciales pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La acusación popular había solicitado conservar las órdenes hasta que el tribunal europeo resolviera estas cuestiones.
Llarena rechaza esa pretensión. Argumenta que la posibilidad de que una futura resolución europea modifique la situación jurídica no constituye por sí sola una justificación suficiente para mantener una medida que permite privar de libertad a una persona.
El instructor invoca el artículo 17 de la Constitución, relativo al derecho a la libertad, y explica que cualquier orden de detención necesita un fundamento jurídico y material vigente. La expectativa de que una sentencia posterior pudiera proporcionar ese respaldo no permite conservar cautelarmente una orden que actualmente carece de sustento suficiente.
La causa judicial, en cualquier caso, continúa abierta. El magistrado diferencia expresamente entre la retirada de las órdenes y la resolución definitiva sobre la extinción de la responsabilidad penal.
Según precisa, el sumario sigue pendiente de determinados recursos y será la Sala de enjuiciamiento la encargada de adoptar la decisión que corresponda sobre el eventual sobreseimiento, conforme a los artículos 622 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El auto también establece que contra la resolución cabe presentar recurso de reforma y, subsidiariamente, de apelación en el plazo de tres días desde su notificación. Sin embargo, advierte expresamente de que la interposición de nuevos recursos no suspenderá la ejecución de las medidas acordadas.
Por tanto, las autoridades deben proceder a cancelar las órdenes sin esperar a que se agoten todas las posibilidades de impugnación.
El pronunciamiento llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre, en un momento en el que Puigdemont lleva tiempo reclamando la aplicación de la amnistía al delito de malversación por el que continúa procesado.