Golpe a la treta de Gabilondo y Sánchez con la Ley de Nietos: el Constitucional rechaza por 10 votos a 2

El tribunal inadmite por prematuro el recurso de amparo del Defensor del Pueblo contra la decisión del Supremo en uba decisión sin precedentes casi unánime donde hasta Conde-Pumpido respaldó que no interviniera mientras siga abierto el procedimiento judicial

Pedro Sánchez y Ángel Gabilondo

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El Tribunal Constitucional ha rechazado por una amplia mayoría de diez votos frente a dos el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los beneficiarios de la conocida como Ley de Nietos. El tribunal ha inadmitido la demanda antes de entrar en el fondo del asunto, al considerar que se presentó de forma prematura, siguiendo el criterio defendido por el magistrado ponente, Enrique Arnaldo.

La decisión supone un revés para la iniciativa de Ángel Gabilondo, que pretendía llevar ante el Constitucional la resolución del Tribunal Supremo sobre los efectos electorales de determinadas nacionalizaciones concedidas al amparo de la Ley de Memoria Democrática, la llamada Ley de Nietos. Sin embargo, el TC no ha resuelto si la suspensión del voto es constitucional o no: su pronunciamiento se limita a determinar que, en este momento procesal, no procede admitir el recurso.

La amplitud de la mayoría, diez magistrados frente a dos, destaca en un asunto con importantes implicaciones políticas. La inadmisión impide que prospere, por ahora, la vía de amparo elegida por el Defensor del Pueblo, pero no equivale a una sentencia sobre la legalidad de la medida adoptada por el Supremo.

Curiosamente, la posición del presidente del Constitucional, el sanchista Cándido Conde-Pumpido, ha sido determinante para respaldar el criterio de que el tribunal no debía intervenir mientras el procedimiento siguiera abierto en el Supremo. El argumento central es que los afectados todavía disponen de vías dentro del propio procedimiento judicial para solicitar la revisión o rectificación de la suspensión cautelar. En esas circunstancias, el Constitucional considera que acudir directamente al amparo resulta prematuro. El magistrado Enrique Arnaldo, ponente de la resolución, defendió la inadmisión por esa razón procesal. La mayoría del tribunal ha respaldado su planteamiento frente a la pretensión de que el Constitucional examinara ya la controversia.

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