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elecciones generales 29n

Valladolid permite tachar a Óscar Puente en la papeleta del PSOE pese a prohibirlo la ley electoral

La Junta Provincial autoriza una excepción para los votos socialistas tras la renuncia del exministro, aunque el artículo 96.2 de la LOREG y una instrucción de 2012 establecen expresamente su nulidad

El elector vallisoletano podrá tachar el nombre de Puente de las papeletas del PSOE

El elector vallisoletano podrá tachar el nombre de Puente de las papeletas del PSOEEP

Sandra Sánchez
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Óscar Puente ha dejado el Ministerio de Transportes y ha renunciado a encabezar la candidatura socialista por Valladolid, pero hay algo de lo que no consigue bajarse: la papeleta electoral. Su nombre seguirá apareciendo en las elecciones generales del 29N. Y la solución de la Junta Electoral Provincial tiene bastante miga.

Los votantes del PSOE podrán tachar a Puente con un bolígrafo sin que su voto sea considerado nulo. Una autorización sorprendente porque la ley electoral establece precisamente lo contrario.

El PSOE había solicitado retirar el nombre del exministro y volver a imprimir las papeletas. La Junta rechazó la petición porque las candidaturas ya estaban proclamadas. Ana Redondo, ministra de Igualdad y hasta ahora número dos, pasa a encabezar la lista aunque por delante siga apareciendo Puente.

Hasta ahí, nada extraordinario. Lo llamativo llega cuando el organismo provincial decide permitir las tachaduras sobre el nombre del ya exministro. Porque la ley dice exactamente lo contrario

El artículo 96.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que son nulos los votos emitidos en papeletas donde se hayan tachado nombres de candidatos.

La Junta Electoral Central fue todavía más explícita en su Instrucción 1/2012: las alteraciones voluntarias de los nombres invalidan el voto. Y en un acuerdo posterior consideró nulos unos votos con garabatos sobre el primer candidato.

Valladolid introduce ahora una excepción para Puente. Argumenta que tacharlo simplemente adapta la papeleta a la nueva composición de la candidatura y mantiene intacta la voluntad del elector. Una decisión que puede acabar en la Junta Electoral Central

Lo sorprendente es si una Junta Provincial puede admitir una tachadura que la legislación y la doctrina electoral general consideran causa de nulidad. La Junta Electoral Central, superior jerárquico de las provinciales, puede revisar el acuerdo si se impugna.

De momento, el resultado es bastante peculiar: el PSOE no puede quitar a Puente de sus papeletas, pero sus votantes sí podrán hacerlo. Y todo ello mientras la ley electoral sigue diciendo que tachar un nombre anula el voto.

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