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Un Tribunal Constitucional a la carta apuntala la descomposición política y moral del Presidente, de su partido y de sus socios de gobierno

Pleno del Tribunal Constitucional, con Cándido Conde-Pumpido en la presidencia.

Pleno del Tribunal Constitucional, con Cándido Conde-Pumpido en la presidencia.Carlos Lujan

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El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley Orgánica (1/2024) de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (LOANCat), la conocida como “Ley de Amnistía”. Nunca antes este tribunal había tomado una decisión tan controvertida ni generado tanto desasosiego entre buena parte de la opinión pública. Resulta paradójico que un tribunal de estas características, que debiera aportar serenidad a una controversia jurídica, provoque justamente lo contrario. Paradojas aparte, el escrito estructura los motivos de su sentencia en tres apartados, si bien el primero me parece el más relevante.

En este, “la sentencia rechaza la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo hecho de no contener una habilitación expresa”, lo cual es tanto como decir que lo que no está prohibido en la Constitución está permitido, de tal suerte que llevado al paroxismo jurídico podríamos concluir que la esclavitud podría ser legal por no estar expresamente prohibida en la misma. Obviamente, esto es un maniqueísmo que no tendría ningún sentido al colisionar con numerosos preceptos jurídicos de nuestro ordenamiento normativo. Los recurrentes a la Ley se han basado en esos posibles conflictos con nuestra legislación, tales como la indeterminación del ámbito material, el principio de seguridad jurídica, la igualdad entre españoles o la arbitrariedad como elementos probatorios de su inconstitucionalidad que el TC no ha tenido a bien considerar.

Pero volviendo al primero, lo que resulta más chocante es la explicación de por qué “el silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de tal institución” toda vez que “lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador”. Es decir, que si el legislador determina una norma no contemplada en la Constitución –se entiende que sin entrar en conflicto con otra del ordenamiento jurídico existente– debe ser contemplada como constitucional. Así a priori, suena hasta sensato y racional. Lo que no lo es tanto es cuando nos adentramos en la naturaleza de la norma.

Toda norma jurídica está sujeta a un rango y jerarquía que determina su naturaleza y su ámbito competencial. De ahí que haya normas que no puedan ser aprobadas si no es con una mayoría reforzada como lo son todas aquellas contenidas en la Constitución. Y si bien es cierto que la amnistía como tal no está recogida en nuestra Carta Magna, no menos cierto es que se debatió en su redacción por medio de las enmiendas 504 y 744 presentada por los diputados Raúl Morodo y Cesar Llorens del Partido Socialista Popular (PSP) y Unión del Centro Democrático (UCD) respectivamente.

En definitiva, los ponentes de nuestra Constitución en 1977 ya otorgaron –implícitamente– a la Ley de Amnistía un rango mayor de carácter constitucional por el mero hecho de incluirla en las enmiendas a la Constitución. Lo que no tenemos constancia es el porqué de su desestimación de la Carta Fundacional aunque haya razones para pensar que la controversia generada por dicha norma en un momento tan delicado podía poner en riesgo el ansiado y pretendido consenso político y, en consecuencia, decidieran rechazarlas para “no constitucionalizar este tema”.

Es aquí, a mi parecer, donde radica el mayor error de la sentencia. Una Ley de Amnistía, por su naturaleza tan excepcional –tal y como se reconoce el texto– debe estar suscrita a la norma de mayor rango, a la Constitución, y como tal debe ser tratada. Pero, además, como ya advertí en otro artículo tras ser aprobada la Ley de Amnistía en el Congreso de los Diputados, cuando se aprobaron leyes similares (ley de amnistía de 1934, 1936 y 1977) se hicieron con mayorías reforzadas que la conferían una legitimidad jurídica, moral y política incuestionable.

Aún más grave, si cabe, es el hecho de que el TC haya aprobado la constitucionalidad de la Ley solo con los votos a favor de los miembros llamados “progresistas” y los votos en contra de los llamados “conservadores”, esto es; con los votos de los miembros propuestos por el Gobierno. Recordemos que esta Ley salió del parlamento con los votos a favor del bloque progresista en minoría respecto a los votos en contra del bloque de derechas para cuya aprobación fueron determinantes los votos de los independentista que a la sazón eran los beneficiarios de la amnistía.

Es aquí donde los recurrentes a la Ley han invocado la interdicción de la arbitrariedad que recoge el artículo 9.3 de la Constitución. Y no les falta razón. La Real Academia de la Lengua define arbitrario como “sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón”. Y nada encaja mejor en esta definición que ese capricho irracional de “hacer de la necesidad virtud” para acometer la tropelía judicial. Fue este el planteamiento con el que Pedro Sánchez justificó una amnistía que antes negó hasta la nausea por considerarla inequívocamente inconstitucional y que solo cuando una necesidad perentoria le apremió, la transformó en equívocamente constitucional.

Pues bien, ahora nos encontramos con una Ley aprobada por y para los independentistas y beatificada por una mayoría progresista de un tribunal (el Constitucional) que parece más encaminada a asegurar la supervivencia del Gobierno que a preservar su constitucionalidad, eso sí, para desgracia de la institución, su prestigio y su utilidad. Un lamentable y poco edificante espectáculo político-judicial que permitirá que políticos se amnistíen a sí mismo o a sus socios y aliados. Que un Tribunal Constitucional, como garante de la Constitución, no tenga en cuenta todos estos aspectos lo convierte de facto en un tribunal de casación a la carta en cuyo caso nos sobra tan alto tribunal.

Hora va siendo ya de darse cuenta de que Pedro Sánchez ensombrece todo lo que toca. Va camino de cargarse al PSOE –pronto lo veremos por debajo de los 100 escaños en las encuestas–, se ha cargado la independencia del Poder Judicial para arbitrio de sus anhelos. Su bancada parlamentaria es una alegoría a la inanidad. Y su gobierno de Lot va camino de convertirse en estatuas de sal en su huida de Sodoma y Gomorra. A Pedro Sánchez y a su Gobierno solo les queda la mentira y la impostura (el fake y el contouring dirán sus exégetas), para seguir sobreviviendo. Hoy sólo él es el culpable. Mañana, si no lo remediamos, seremos todos culpables.

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