opinión
Los 4 bulos del Gobierno sobre la sentencia del caso Ábalos que es necesario desmontar: sí van a devolver el dinero robado
Diversos ministros y periodistas afines al sanchismo molestos con la sentencia que libra de entrar en prisión a Víctor Aldama se han dedicado a esparcir bulos, bien por ignorancia o con ánimo de manipular. Los principales son estos

El exministro de Transportes José Luis Ábalos declara como acusado en el juicio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad a José Luis Ábalos a 24 años y 3 meses de prisión (con límite de cumplimiento efectivo de unos 16 años y medio) y a Koldo García a 19 años y 8 meses por delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias en el caso de las mascarillas. A Víctor de Aldama le han impuesto 4 años y medio, pero se suspende la ejecución de la pena por su colaboración, con condiciones (no delinquir en 5 años, informe semestral de actividades y un año de trabajos en beneficio de la comunidad).
Desde el Gobierno y sus terminales mediáticas se han expandido diversos bulos, esencialmente 4, que conviene desmontar uno por uno. Son estos:
1. “El líder de la trama criminal fue Aldama, no Ábalos”
La sentencia del Supremo identifica claramente a Ábalos como la figura principal que, junto a Koldo García, lideraba la organización. Aldama actuó como comisionista y corruptor facilitando los contratos a cambio de mordidas, pero el núcleo político y decisional estaba en el entonces ministro y su asesor. Afirmar lo contrario invierte la jerarquía probada en la resolución judicial.
A este respecto la sentencia afirma que “José Luis Ábalos, a quien tanto Koldo García como Víctor de Aldama consideraban como ‘el jefe’, aportaba la autoridad que le confería su máxima responsabilidad en el MITMA y como secretario de Organización del partido que sustentaba al Gobierno, su directa influencia cuando era precisa, aprovechándose, en lo demás, de su hombre de confianza, Koldo García, que siempre actuaba en su nombre”.
2. “Aldama no va a devolver el dinero robado”
Falso. Víctor de Aldama sí debe responder económicamente por los delitos de los que ha sido condenado. La sentencia del Tribunal Supremo le impone:
• Decomiso solidario de las ganancias del delito de cohecho por un total de 430.298 euros (junto a Ábalos y Koldo). Esta cantidad corresponde a:
• 340.000 euros en pagos mensuales de 10.000 euros durante 34 meses entregados a Ábalos.
• 82.295 euros por el alquiler del piso de la expareja de Ábalos.
• 8.000 euros por el alquiler del chalé en Marbella. elpais.com
Aldama, como partícipe, responderá de su parte proporcional (aproximadamente 143.000 euros, según reparto solidario comentado en varios medios). Además, afronta multas por 72.000 euros (48.000 euros por cohecho + 24.000 euros por organización criminal). eldiario.es
Delitos por los que ha sido condenado (4 años y medio de prisión, suspendida):
• Delito de organización criminal.
• Cohecho (tres delitos, uno continuado). elpais.com
Delitos por los que ha sido absuelto:
• Aprovechamiento de información privilegiada (por esto la Fiscalía pedía la multa/decomiso de los 3,7 millones de euros de comisiones totales que percibió Aldama por los contratos de mascarillas; el Supremo lo rechaza al considerar que la urgencia pandémica hacía previsible la licitación).
• Tráfico de influencias, inducción a la prevaricación y falsedad (pedidos por las acusaciones populares). elpais.com
No tiene que devolver los 3,7 millones completos como multa o decomiso global porque fue absuelto del delito vinculado a esa cantidad. Sin embargo, sí pierde una parte significativa de las mordidas a través del decomiso de los 430.298 euros y las multas, además de las responsabilidades civiles accesorias. Afirmar que “se queda con todo el botín sin devolver nada” ignora estas obligaciones impuestas por la sentencia.
3. “Las penas son muy bajas (o muy altas por pura suma)”
Falso en ambos extremos. Las condenas del Tribunal Supremo —24 años y 3 meses para José Luis Ábalos (con límite de cumplimiento efectivo de unos 16 años y medio) y 19 años y 8 meses para Koldo García (límite de unos 15 años)— no son ni bajas ni el resultado de una “suma arbitraria”. Se trata de la aplicación estándar del Código Penal a una pluralidad de delitos graves cometidos de forma continuada y en el marco de una organización criminal que afectó a contratos públicos millonarios en plena pandemia. rtve.es
La sentencia impone penas individuales por cada delito (o grupo de delitos continuados), que luego se acumulan conforme a las reglas de concurso de delitos (artículos 70 y siguientes del Código Penal), con límites de cumplimiento para evitar penas desproporcionadas. No es una “suma libre”, sino un cómputo legal que refleja la gravedad, la pluralidad de conductas y el daño institucional.
Principales delitos y estructura de las penas (resumen según la sentencia):
• Delito de organización criminal (art. 570 bis CP): Núcleo de la condena. Constituye la base estructural. Pena significativa (en torno a varios años de prisión para los líderes) por el acuerdo estable para cometer múltiples delitos de corrupción.
• Delito continuado de cohecho (art. 419 y 424 CP): Múltiples mordidas, pagos mensuales (10.000 €), alquileres de inmuebles y otras contraprestaciones. Se trata de un delito continuado con varias ejecuciones, lo que eleva la pena base.
• Malversación (art. 432 CP): Desvío de fondos públicos en contratos de mascarillas y contrataciones irregulares (ej. pagos a personas sin trabajar en empresas públicas como INECO o TRAGASATEC).
• Tráfico de influencias (art. 428 CP): Uso del cargo para favorecer contratos y gestiones (nota de prensa sobre Air Europa, licencia de hidrocarburos, etc.).
Estas conductas se repiten en varios episodios (contratos de mascarillas en Puertos del Estado y ADIF, colocaciones, alquileres en Madrid y Marbella, etc.), lo que justifica la acumulación. La sentencia valora la especial gravedad por provenir de altos cargos públicos y el contexto pandémico. 20minutos.es
En el caso de Víctor Aldama, la pena es 4 años y medio (1 año por organización criminal + penas por varios cohechos), pero se reduce drásticamente por la atenuante muy cualificada de colaboración y se suspende su ejecución (penas individuales inferiores a 2 años por delito, lo que habilita la suspensión extraordinaria del art. 80.3 CP).
4. “La atenuante por colaboración y la suspensión de pena son un privilegio extraordinario e inusual”
Falso. Tanto la atenuante de colaboración (aplicada como “muy cualificada” o analógica) como la suspensión de la ejecución de la pena son figuras jurídicas estándar y habituales en el Código Penal español cuando se cumplen los requisitos legales. El Tribunal Supremo las aplica aquí de forma motivada y proporcional, no como un “regalo” o excepción arbitraria. elmundo.es
• La atenuante: El Supremo valora la “cooperación plena y continua” de Aldama a lo largo de toda la instrucción y el juicio oral. Proporcionó datos fácticos relevantes, documentación (viajes, ingresos, contratos de alquiler), información veraz y medios de prueba que permitieron acreditar los hechos y el descubrimiento de los delitos. Esto justifica la rebaja en dos grados para organización criminal y cohecho continuado, y en un grado para el resto. No es algo “extraordinario”: se aplica en numerosos procedimientos de corrupción cuando el colaborador aporta valor real a la investigación (art. 21.4ª y 7ª CP, atenuante analógica). elpais.com
• La suspensión de la pena: Aldama es condenado a 4 años y medio en total, pero ninguna de las penas individuales por delito supera los 2 años. Esto habilita la suspensión ordinaria/extraordinaria (art. 80 y ss. CP). El tribunal la concede por su aportación al esclarecimiento y la condiciona estrictamente durante 5 años: no delinquir, presentar informe semestral de actividades laborales/mercantiles y realizar 1 año de trabajos en beneficio de la comunidad. No es un “perdón”, sino una ejecución condicional con control judicial. rtve.es
Esta fórmula se usa con frecuencia en casos de arrepentidos o colaboradores en delitos económicos y de corrupción. El Supremo subraya que premia comportamientos que benefician al Estado de Derecho sin minimizar la gravedad de los hechos. Afirmar que es un “privilegio inusual” ignora la literalidad del Código Penal y la jurisprudencia consolidada.