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A revueltas con la “Ley de nietos”

Pedro Sánchez, en el Congreso el pasado 3 de septiembre.

Pedro Sánchez, en el Congreso el pasado 3 de septiembre.GTRES

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Toda Ley debería afanarse por la búsqueda del bien común al margen de cualquier tentación partidista, ser lo más clara posible para evitar “instrucciones” interpretativas y sostenerse sobre los pilares de la independencia, justicia y razón. Cumplidos estos requisitos es cuando se aplica el montesquieuniano principio de adaptación a la realidad social. No parece que tanto la Ley de Memoria Histórica (52/2007) como la Ley de Memoria Democrática (20/2022) cumpliesen con estos principios.

Desde que se aprobó la Ley de Memoria Histórica –posteriormente derogada y sustituida por la Ley de Memoria Democrática– han sido innumerables los conflictos políticos que ha desatado. Ya solo eso debiera prevenirnos de su utilidad y, en consecuencia, de la necesidad de derogarse y/o transformarse por otra que no generase tales fricciones.

La última de sus polémicas viene a cuenta de la mal llamada “Ley de Nietos” que no es sino una disposición adicional (octava) a la Ley de Memoria Democrática e interpretada por una instrucción ministerial emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y cuya titular era, a la sazón, la hermana del ministro Oscar Puente.

Esta instrucción, en la práctica, está permitiendo la inscripción en el CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes) de cientos de miles de descendientes de españoles tras otorgarles la nacionalidad española. Según el Gobierno, España ha concedido hasta el momento 237.145 nacionalidades a descendientes de exiliados republicanos en virtud de la Lay de Memoria Democrática de 2022. Nótese que habla de descendientes de exiliados republicanos y no simplemente de descendientes de españoles en grado de hijo o nieto. Este detalle es importante y veremos por qué. Fuentes periodísticas cifran en más de medio millón los nacionalizados y en algo más de 2,4 millones las solicitudes. Al margen de cifras, todo apunta a que se están produciendo un numero sustancial de nacionalizaciones ajenas a lo pretendido por la Ley. Me explico.

La Ley de Memoria Histórica de 2007 reconocía el derecho a solicitar la nacionalidad a (1) las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español (es decir nacidos en España) y (2) a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. A consecuencia de esta Ley la obtuvieron algo más 500.000 personas. Ya en este primer supuesto se podía nacionalizar a los hijos de emigrantes sin ser necesariamente exiliados; bastaba con que sus progenitores fueran españoles de nacimiento. Prácticamente reconocía como exiliado a todo español emigrado a partir del 18 de julio de 1936, lo fuera o no.

La Ley de Memoria Democrática de 2022, aparentemente más restrictiva, reconoce el derecho a solicitar la nacionalidad a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela (de ahí el nombre de Ley de nietos), que originariamente hubieran sido españoles (nacidos en España), y que, como consecuencia de haber sufrido exilio (condición sine qua non) por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Y añadía: Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos: (a) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y (b) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Es decir, que no solo se añadían los hijos y nietos de exiliados (difícil de comprobar por el paso del tiempo, aunque se les facilitara los requisitos probatorios) sino que se incluían los hijos de los que ya habían obtenido la españolidad o que la obtuvieran con la presente Ley. Y para rizar el rizo se aprobó la Instrucción de marras de la hermana del ministro Puente que hizo una interpretación aún más laxa concediendo la nacionalidad a «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles», es decir, sin necesidad de exigirles la condición de exiliado.

Así, en la práctica, más del 90% de las solicitudes de nacionalidad española no están demostrando su condición de exiliado, de tal modo, que se dan las paradojas de nietos de abuelos que nacieron en el siglo XIX (sí, XIX) y que por supuesto emigraron mucho antes de 1936. En el fondo no es tan difícil encontrar nietos con estas características: si mi propio abuelo nacido en 1903 hubiera emigrado en 1930 –por poner una fecha– yo mismo cumpliría los requisitos sin ser nieto de exiliado por la guerra o por el franquismo.

Llegados a este punto, el carajal consular que ha generado la dichosa instrucción basada en la Ley de Memoria Democrática ha adquirido tales dimensiones que –denuncia mediante– el Tribunal Supremo ha optado por suspender cautelarmente las inscripciones en el censo de los residentes ausentes (CERA) hasta que se resuelva la legalidad de las nacionalizaciones.

La Prensa y lo medios de comunicacion están poniendo el foco en la ausencia de pruebas para la consideración de exiliados de los solicitantes a la nacionalidad española. Pero lo cierto es que con la interpretación que hace la Instrucción ministerial no las necesitan.

La oposición (y no oposición) denuncian la alteración del censo de forma maniquea sobre un supuesto de ingeniería electoral. Y no digo que no, pero la clave me parece que no está en eso –difícil de probar– sino en que las nacionalizaciones no cumplen con el objeto de la Ley (“es objeto de la ley el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978”) y, en consecuencia, es un desprecio total a quienes sí fueron, de verdad, exiliados políticos y perdieron su nacionalidad.

No sé en que acabará todo esto, pero sí sé que lo que mal empieza peor acaba. Este Gobierno encuentra en la confrontación su único modo de hacer política mientras España y los españoles nos desangramos. Todo lo que toca lo enreda generando más problemas de los que supuestamente pretende resolver. Es su modus vivendi. Si de verdad quieren hacer algo bueno, bien podrían replantearse el derecho a voto de los españoles residentes ausentes (CERA) –máxime con la Ley de Memoria Democrática vigente–, y en especial de aquellos que ni han pisado ni piensan –al menos a corto plazo– pisar suelo español. Muchos otros países ya lo han hecho. No tiene mucho sentido que quienes no participan de la ciudadania española o de quienes abiertamente no tienen el menor interés por España (más allá de ser un posible Estado refugio) decidan con su voto los destinos de quienes sí vivimos y sufrimos las consecuencias –para bien o para mal– de quienes elegimos para que nos gobiernen.

De momento, lo único que está demostrando este Gobierno es una sistémica incompetencia amén de ser un peligro para la convivencia. Lo han demostrando en Ceuta, lo ha demostrado en la gestión de las infraestructuras y lo acaban de demostrar con sus leyes “instruidas” para un, no sé sabe bien, qué perverso objetivo. Demasiadas mentiras e incompetencias y cada día más por enmendar.

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