El Supremo frente al Constitucional por una querella penal

Fachadas del Tribunal Supremo y del Tribunal ConstitucionalEUROPA PRESS

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La organización civil Hazte Oír, ha interpuesto una denuncia por prevaricación contra el Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde Pummpido y otros 6 magistrados de este órgano, tras avalar la aplicación de la amnistía, abriendo un choque institucional que coloca el fondo en la consideración de que si estamos ante una interpretación constitucional controvertida, o ante una resolución dictada deliberadamente contra el derecho.

Esto genera que la batalla jurídica por la Ley de Anmistía, entre en una nueva y delicada fase, ya que traslada al terreno penal, una controversia que hasta ahora, se había desarrollado fundamentalmente en el ámbito constitucional. La acusación planeada por Hazte Oír, sostiene que los magistrados podrían haber incurrido en Prevaricación y en una posible usurpación de funciones judiciales, al considerar que el Tribunal Constitucional, habría ido más allá de sus atribuciones, condicionando una competencia propia del Tribunal Supremo.

La trascendencia del asunto, es extraordinaria, ya que no se trata únicamente de determinar si la amnistía puede aplicarse a determinados delitos relacionados con el proceso independentista catalán, sino lo que se pone sobre la mesa, es una cuestión institucional más profunda: cuales son los límites del Tribunal Constitucional frente al Tribunal Supremo, y ver hasta dónde puede llegar el primero, cuando revisa decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria.

La mayoría del Constitucional, sostiene que actuó dentro de sus competencias, mientras que los Magistrados discrepantes, consideran que la sentencia, supone una extralimitación. Entre ambas posiciones, se sitúa ahora la querella de Hazte Oir, que pretende que sea el Tribunal Supremo quien determine si esa eventual extralimitación, pudiera tener relevancia penal.

El origen de este conflicto, se encuentra en la resolución del Tribunal Constitucional, que avala la aplicación de la Ley de Amnistía, a la malversación vinculada al procés, con una votación que configuró una mayoría de siete magistrados contra cinco, lo que deja entrever la división existente en el órgano constitucional.

El ponente de dicha resolución, el presidente del TC Cándido Conde Pumpido, encabezó la posición mayoritaria, frente a la que se situaron en contra, cinco magistrados, mediante los votos particulares que presentaron a la resolución. Aunque la existencia de cinco votos particulares no demuestra que la mayoría haya cometido un delito, pero si evidencia que la decisión no fue pacífica desde el punto de vista constitucional, dejando clara una controversia jurídica de considerable profundidad.

Esta sentencia, tiene además consecuencias prácticas inmediatas, puesto que su doctrina afecta a la situación de los condenados por malversación relacionados con el procés, entre ellos, Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Raúl Romeva y Jordi Turull, con la posibilidad de que pueda tener repercusiones para Carlos Puigdemont, Toni Comín y Luis Puig.

La cuestión central de la querella, se encuentra en la frontera entre las funciones de ambos tribunales, ya que el TC es el intérprete supremo de la Constitución, teniendo competencias en materia de control constitucional y protección de los derechos fundamentales, mientras que el Tribunal Supremo, es el máximo órgano jurisdiccional de la justicia ordinaria, salvo en lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. El problema aparece cuando el Constitucional, al resolver un recurso de amparo, fija una interpretación que tiene consecuencias directas sobre la aplicación de una norma penal y sobre aquellas decisiones adoptadas previamente por el Supremo.

Los querellantes, consideran que el Constitucional pudo haber superado los límites de su función, al haber entrado en un terreno reservado a la jurisdicción ordinaria. Además, los cinco magistrados que han emitido votos particulares, han formulado argumentos en una línea similar, cuestionando el alcance de la decisión de la mayoría. Esta circunstancia debe tomarse con cautela, ya que esa posible extralimitación no se convierte automáticamente en delito.

Pero el principal obstáculo que tiene esta querella de Hazte Oír, es que la prevaricación judicial, exige algo mucho más grave que una resolución polémica, ya que es preciso demostrar que el juez o magistrado, dicte una resolución, a sabiendas que es injusta, lo que supone una diferencia sustancial, ya que un tribuna puede realizar una interpretación jurídica que posteriormente pueda considerarse incorrecta, dando lugar a que pueda existir una profunda discrepancia entre juristas, incluso permitiendo que pueda haber una división a partes iguales, dentro del propio órgano judicial.

Para poder alcanzar el terreno penal, habría que acreditar que los magistrados, conocían la injusticia de la resolución y que pese a ello, decidieron dictarla, lo que genera la mayor dificultad para querella, dado que la acusación, tendría que superar el debate puramente jurídico, aportando elementos objetivos, que permitieran sostener que la actuación, no fue fruto de una determinada interpretación, sino de una decisión conscientemente contraria a derecho.

Si analizamos la figura de la amnistía, la Constitución Española no contiene una regulación expresa de la misma, ya que el ART 62, establece entre las atribuciones del Rey, el ejercicio del derecho de gracia, con arreglo a la ley añadiendo que no podrán autorizarse indultos generales. En este apartado, la doctrina sostiene que la ausencia de una prohibición constitucional, permite al legislador aprobarla, siempre que se respete los límites constitucionales.

Pero hay una segunda corriente que cree que una medida que extingue responsabilidades penales, requiere una cobertura constitucional, que no existe o que presenta importantes límites. Estas dos posturas, que pueden generar una discrepancia, no basta para construir una acusación de prevaricación, puesto que requiere acreditar la existencia de una actuación deliberadamente injusta.

Quien ha recibido gran parte de las críticas ha sido el presidente del Constitucional Conde Pumpido, por su trayectoria anterior y determinadas actuaciones derivadas de asuntos relacionados con el procés , que hacen que se cuestione su imparcialidad para plantear dudas, sobre su intervención en decisiones sobre la amnistía. Los críticos al Presidente del TC han puesto el foco en su trayectoria anterior es decir, en las relaciones institucionales y políticas que ha mantenido antes de llegar al cargo, lo que da lugar a que, si la querella pretende avanzar, deberá centrarse en un análisis jurídico respecto a si existe algún vínculo concreto, actuación previa que pudiera comprometer su imparcialidad en la resolución de la Ley de Anmistía.

Por ello, que una resolución beneficie a una determinada persona, Carlos Puigdemont, no significa que haya sido dictada para beneficiar a esa persona, por lo que para que la sospecha tuviera relevancia penal, habría que demostrar esa conexión, es decir que los magistrados no se limitaron a interpretar la Constitución y la Ley de Amnistía, sino que actuaron deliberadamente con una finalidad ajena a lo jurisdiccional y demostrando que eran conscientes de la injusticia de su resolución.

Finalmente cabe decir que esta querella obliga a examinar los límites del poder constitucional, cuando entra en contacto con la jurisdicción ordinaria, lo que tendrá que demostrar Hazte Oír para ganar la batalla de la Amnistía a Pedro Sánchez y Conde Pumpido.