Suecia resiste el impuesto moral a la nicotina de Bruselas
El modelo sueco cuestiona la estrategia europea de gravar por igual todos los productos con nicotina
Bandera de Suecia Ondeando
Hace apenas unas semanas, Suecia bloqueó en Bruselas una propuesta que habría multiplicado casi por siete el impuesto especial sobre las bolsitas de nicotina sin humo, el producto que consume regularmente uno de cada cinco suecos adultos, defendiendo el modelo fiscal que le ha permitido convertirse en el primer país "libre de humo" de Europa. Su fórmula, aplicada también al vapeo, es simple: gravar los productos según su peligrosidad real y no de forma uniforme, premiando fiscalmente a quienes sustituyen el cigarrillo por alternativas sin combustión. La Unión Europea, sin embargo, defiende una directiva que equipara la fiscalidad de todos los productos con nicotina, ignorando que el riesgo no es el mismo.
Suecia es, según los propios criterios de la Comisión Europea, el primer país "libre de humo" del continente: en junio de 2026 certificó una tasa de tabaquismo por debajo del umbral del 5% que fija la Organización Mundial de la Salud, tras un descenso del 54% desde 2012. La media de la Unión Europea sigue rondando el 23%. Esta diferencia también se refleja en sus datos de salud: Suecia registra 82 muertes atribuibles al tabaco por cada 100.000 habitantes, frente a la media europea de 118%.
Gravar el riesgo, no el hábito
Suecia aplica impuestos mucho más bajos a los a productos de nicotina sin combustión que a los cigarrillos convencionales basándose en la evidencia de que son sustancialmente menos dañinos que fumar. Reconocen que ningún producto de nicotina es inocuo - y, por supuesto, defienden que nadie debería consumirlos si no consume ya nicotina - pero su lectura de los datos es sencilla: la sustitución del cigarrillo por un producto sin combustión, no la abstinencia forzada, ha sido la clave en el desplome del tabaquismo. No defienden que los productos alternativos sean seguros, pero distinguen que, al no producirse combustión, no se generan buena parte de los compuestos -alquitranes, monóxido de carbono y carcinógenos - responsables de la inmensa mayoría de las enfermedades asociadas al tabaco. El propio ministro de Finanzas, Mikael Damberg, resumió hace años el principio rector de la fiscalidad sueca sobre el tabaco y la nicotina: los productos se gravan "en función de su peligrosidad". La lógica que defiende el gobierno sueco es que su diseño de política fiscal se basa en datos objetivos, sin carácter moral: si dos productos contienen la misma sustancia adictiva, pero implican niveles de riesgo muy distintos, gravarlos igual desincentiva precisamente la conducta que la salud pública debería fomentar. El mismo criterio se extiende a otros productos sin combustión. En Suecia, el impuesto especial sobre los líquidos de vapeo se sitúa entre el 10% y el 50% del que soporta un paquete de cigarrillos, según el producto.
España sigue el criterio fiscal de la UE
El tabaco calentado —los dispositivos que calientan tabaco por debajo de los 400 grados sin llegar a quemarlo, como IQOS— tributa en España exactamente igual que el cigarrillo convencional. La Dirección General de Tributos ya lo había fijado por consulta vinculante y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo confirmó en marzo de 2024: al generarse un aerosol que el consumidor inhala, el tabaco calentado se clasifica como "las demás labores del tabaco" a efectos del Impuesto sobre Labores del Tabaco, con el mismo tipo que un cigarrillo convencional. Con el vapeo, España sí ha empezado a distinguir: desde 2025 los líquidos para cigarrillos electrónicos tributan por un impuesto propio, separado del que grava el tabaco tradicional. Pero esa misma lógica de diferenciación no se aplica al tabaco calentado. Segun el argumento sueco - que la ausencia de combustión reduce sustancialmente el daño y ese hecho debe reflejarse en el impuesto - no es lógico que no se aplique al tabaco calentado. La Tax Foundation, un think tank estadounidense sobre política fiscal, en su propuesta de referencia, sitúa el tipo razonable para el tabaco calentado en torno al 25% del que soporta el cigarrillo, una rebaja del 75%. España aplica hoy el 100%.
Suecia resiste en la defensa de su modelo de política liberal antitabaco
La propuesta de directiva que Suecia ha frenado, de momento, iba en la dirección contraria: equiparar al alza la fiscalidad de todos los productos con nicotina, sin distinguir si hay o no combustión y encarecer drásticamente los sustitutos sin humo. El comisario de Comercio sueco, Benjamin Dousa, lo ha planteado en términos casi de agravio nacional y ha advirtido de que su Gobierno no iba a "tolerar que Bruselas persiga a los consumidores suecos de snus". Realmente, se trata de un producto con una larga tradición de consumo en Suecia. Su origen se remonta al siglo XVIII, cuando los campesinos suecos adaptaron el rapé - el tabaco seco que se aspiraba por la nariz entre la aristocracia europea - a un formato húmedo que se colocaba bajo el labio superior, más práctico para los trabajadores manuales. Su consumo se popularizó y hace 50 años llegó el formato en bolsitas.
El impuesto como sanción moral
Los impuestos especiales, los llamados "sin taxes", en español, impuestos al pecado, nacieron para gravar consumos considerados socialmente indeseables: el alcohol, el tabaco o el juego. Su diseño clásico no distingue matices dentro de cada categoría porque no pretende evaluar el riesgo, sino desincentivar la conducta en bloque. Ese enfoque tiene sentido cuando todas las variantes de un producto son igual de dañinas, pero deja de tenerlo cuando dentro de la misma categoría - "productos con nicotina" -conviven modalidades con perfiles de riesgo radicalmente distintos.
Suecia ha demostrado, con datos verificables que un diseño fiscal que distingue el riesgo funciona: menos fumadores, menos cáncer, menos muertes prematuras. Su impuesto liberal, en el sentido más literal del término, de tratar a los ciudadanos como adultos capaces de responder a incentivos, en lugar de como pecadores a los que hay que sancionar por igual, sin tener en cuenta los datos, no implica hacer apología del consumo de nicotina. Se trata simplemente de defender que la fiscalidad se diseñe a partir de la evaluación objetiva de riesgos - datos de mortalidad y evidencia toxicológica - y no como sanción moral. Un impuesto diseñado con criterios ideológicos -"esto es vicio, hay que castigarlo"- acaba produciendo el efecto contrario al deseado: si el producto más seguro se encarece tanto como el más peligroso, no hay ningún incentivo para el cambio. Que un producto no sea inocuo no significa que sea igual de dañino que otro y esta distinción, que en cualquier otro ámbito de la política pública nos resulta evidente, es precisamente la que la propuesta de directiva europea se niega a reconocer.