| 27 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Ayuda para las hipotecas variables de la Generalitat: Requisitos y plazos

El Consell da luz verde al decreto que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas directas a las hipotecas variables. Conoce cómo pedirla, cuándo y cuáles son los requisitos.

| Sonia García Edición Valencia

El Consell ha dado luz verde este viernes al decreto que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas directas para apoyar a los colectivos más vulnerables con hipoteca en régimen de tipo de interés variable, con residencia habitual en la Comunidad Valenciana. Las ayudas, de hasta 600 euros, podrán solicitarse de forma telemática a partir del próximo jueves y hasta el 15 de septiembre, según ha detallado la administración.

Se trata de la línea de ayudas habilitada por el Consell para "ayudar a aquellas familias, sobre todo jóvenes también, a las que les han pillado las consecuencias de la crisis energética que finalmente ha generado una inflación y, a su vez, una subida de tipos de interés", según avanzó el presidente de la Generalitat, Ximo Puig.

La subvención se financiará con cargo a los presupuestos de 2023 con un importe de seis millones de euros y su finalidad es reducir la probabilidad de la pérdida de la vivienda habitual por parte de los colectivos más vulnerables en riesgo de exclusión por no poder afrontar el pago de las cuotas hipotecarias.

Se considerará que la persona solicitante de la ayuda pertenece a un colectivo vulnerable cuando los ingresos brutos anuales de la unidad familiar sean iguales o inferior a 33.600 euros.

Requisitos

De este modo, podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas que tengan la consideración de integrante de un colectivo vulnerable y tengan su residencia habitual y su domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.

Asimismo, deberán ser titulares de un préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda habitual en régimen de tipo interés variable formalizado antes del 30 de junio de 2022, con revisión del tipo de interés posterior al 1 de abril de 2022, y cuyo importe nominal concedido no sea superior a 240.000 euros.

Además, la carga financiera en los últimos doce meses por el préstamo hipotecario debe ser superior al 40% para ingresos brutos anuales inferiores o iguales a 25.200 euros, y superior al 50% para ingresos brutos anuales inferiores o iguales a 33.600 euros y superiores a 25.200 euros.

Del mismo modo, las personas beneficiarias deberán estar al corriente en los pagos del préstamo hipotecario y tener la condición de 'No declarante' respecto al Impuesto sobre el Patrimonio.

La solicitud de ayuda deberá acompañarse de información relativa al préstamo hipotecario acreditada mediante certificación de la entidad financiera prestamista o subsidiariamente, mediante documentación justificativa emitida por la entidad financiera.

Igualmente se deberá adjuntar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2021 sobre la vivienda habitual en garantía del préstamo hipotecario para acreditar su referencia catastral, así como declaración responsable de los integrantes de la unidad familiar a 31 de diciembre de 2022, a excepción de la persona solicitante de la ayuda.

En caso de que los solicitantes que estén obligados no hubieran presentado la declaración de Renta en 2021, no tendrán derecho a percibir estas ayudas.

Importe de las ayudas

Se establecen dos tramos de ayuda en función del nivel de ingresos brutos anuales acreditado por la unidad familiar y el peso de la carga financiera hipotecaria sobre los ingresos netos anuales.

Por un lado, se ofrece una ayuda de 600 euros para ingresos brutos anuales de hasta 25.200 euros, y que dediquen, al menos, el 40% de sus ingresos al pago del préstamo hipotecario.

Por otro lado, se dispone una ayuda de 300 euros para ingresos brutos anuales superiores a 25.200 euros y hasta 33.600 euros y que destinen, al menos, el 50% de sus ingresos al pago del préstamo hipotecario.

Plazos para presentar la solicitud

El plazo para la solicitud de cita previa para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del jueves de la semana que viene, que será el día siguiente a la publicación del decreto, y finalizará a las 23.59 horas del 15 de septiembre de 2023.

Las solicitudes para recibir la ayuda se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Además, en la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.