| 26 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Los nacionales de 13 países pueden votar en las elecciones municipales. Fuente externa
Los nacionales de 13 países pueden votar en las elecciones municipales. Fuente externa

¿Puede un extranjero votar en la Comunidad Valenciana el 28 de mayo?

Alicante es la segunda provincia con mayor cantidad de migrantes que cumplen los requisitos para votar

| Yadimir Crespo Edición Valencia

La Comunidad Valenciana tiene 5.106.228 habitantes, de los cuales el 15,52% son migrantes registrados de forma regular, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Pero no todos esos extranjeros pueden votar el próximo 28 de mayo en los 542 municipios que componen la Comunidad.

En las elecciones municipales de 2023 podrán votar aquellos mayores de edad nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago residentes en España. Esto es gracias a un acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales que han suscrito esas naciones con España.

No obstante, no basta con tener estos orígenes para participar del sufragio a nivel municipal el 28-M, sino que los residentes de estas nacionalidades interesados en hacer uso del derecho al voto tienen que inscribirse en el censo electoral, y el plazo para ello venció el 15 de enero.

Asimismo, es necesario que cumplan con otras condiciones establecidas en los acuerdos y tratados firmados entre estas naciones, como por ejemplo, estar en posesión de la autorización de residencia en España y haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

 

De igual forma, el residente debe figurar inscrito en el padrón del municipio de su residencia habitual, que es dónde podrá ejercer el derecho de voto.

En cambio, las condiciones fijadas en el acuerdo con Reino Unido son que, además de estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España, el residente haya vivido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los tres años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

También, ha de estar domiciliado en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscrito en su padrón municipal.

Por su parte, las condiciones fijadas en el acuerdo con Noruega son simplemente dos: haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años y estar domiciliado en el municipio en el que les corresponda votar, así como también figurar inscrito en su padrón municipal.

 

Aquellos residentes que cumplan con los requisitos mencionados, la Oficina del Censo Electoral (OCE) les enviaría por correo postal una comunicación para la agilización del proceso.

Los países de nacionalidad con mayor número de comunicaciones a enviar son Reino Unido (211.277), Ecuador (66.086) y Colombia (60.275). Mientras que Alicante es la segunda provincia en la que más comunicaciones se enviarían (68.097), precedida por Madrid con 69.698 comunicaciones.