ES DE LEY | CON JESÚS VILLEGAS

“Un auténtico asalto a Ceuta”: el juez Villegas desmonta las claves legales de la crisis migratoria
Más de 70.000 entradas irregulares, devoluciones en caliente limitadas y la imposibilidad de expulsiones colectivas según el análisis jurídico del magistrado
El 30 de julio pasado, Ceuta vivió una avalancha migratoria sin precedentes que el juez Villegas no duda en calificar de forma contundente. “Ha sido un auténtico asalto a la ciudad”, afirma el magistrado en su videoblog publicado en ESdiario, donde analiza la situación desde un estricto punto de vista jurídico, al margen de debates políticos o geoestratégicos.
Según los datos oficiales que cita, más de 70.000 personas cruzaron de manera irregular la frontera en los primeros momentos. La mayoría regresó después a Marruecos, pero quedaron “unos miles, que tampoco es moco de pavo”. Las autoridades españolas han anunciado que quienes entraron ilegalmente serán devueltos. ¿Es eso posible? Villegas desgrana las fases y los límites legales.
Cuando el inmigrante está saltando la valla, cabe la llamada “devolución en caliente”. Aunque el término no es jurídico, sino periodístico, la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería lo permite: las fuerzas de seguridad pueden impedir físicamente la entrada. “Esto es importante tenerlo en cuenta porque algunos juristas habían dicho que no se podía hacer”, recuerda el juez. Hay dos excepciones claras: los menores de edad y aquellos que cruzan sin superar ningún obstáculo físico (como quienes llegaban a nado). Precisamente por eso se instalaron las boyas en el mar: “Se trata simplemente de permitir la devolución en caliente porque en ese momento ya sí que estaban rebasando un obstáculo físico”.
Una vez dentro del territorio español, se inicia un procedimiento de devolución. Si el interesado es marroquí, Marruecos ha anunciado que los aceptará. El tratado bilateral de 1992 obligaría incluso a recibir a nacionales de terceros países, pero “en la práctica, Marruecos pone muchas trabas”. Cuando el inmigrante no colabora, tira sus papeles o miente sobre su origen, “es dificilísimo devolverlo”. Tras 90 días de estancia, el procedimiento pasa a ser de expulsión, más complejo y con mayores garantías.
Si la persona solicita asilo, el proceso de devolución o expulsión se paraliza. “Se le proporciona un arma legal al inmigrante”, advierte Villegas, porque la tramitación del asilo “puede durar años”. El asilo no es automático ni se concede por el simple hecho de proceder de un país con menos garantías que España. Marruecos, además, está declarado país seguro por la Unión Europea. Cada solicitud exige un examen singularizado.
Un límite infranqueable es la prohibición de expulsiones colectivas: “El procedimiento se tiene que tramitar uno a uno. Esto de las deportaciones masivas son cosas de las películas o de la imaginación de alguien. Eso es ilegal, no solamente por nuestro ordenamiento jurídico, sino por la normativa internacional”.
Respecto a los menores no acompañados (MENAS), la ley española es especialmente restrictiva. No pueden ser devueltos en caliente y, en el procedimiento ordinario, “prima, en todo caso, el interés del menor, su beneficio”. Aunque la Unión Europea y Marruecos hablen de posibles devoluciones, “con la legislación española en la mano, lo importante es lo que más convenga a esos niños”. El juez deja en el aire la pregunta: ¿qué les conviene más, estar en España o en Marruecos?
Villegas cierra su análisis con una reflexión sobre el cambio de discurso del Gobierno y la responsabilidad política: “Si no les gusta la situación actual, pues tendrán que cambiar la ley. Esa es tarea de los políticos, no de los jueces. Los jueces no tenemos la culpa si resulta que ahora somos los malos de la película porque estamos diciendo que no se pueden hacer expulsiones colectivas”. Además, subraya que la legislación española “incentiva la inmigración, no solamente legal, sino en algunos casos (…) incluso la ilegal”, a través de la figura del arraigo y las vías hacia la nacionalidad.