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El juez Villegas desmonta las bazas de Sánchez: "Un fraude de ley, como una casa"
El magistrado cuestiona en "ES de Ley" la reedición de los decretos de vivienda, rechaza que el censo de agosto permita eludir la cautelar del Supremo sobre la ley de nietos y advierte de que las causas judiciales siguen durante la campaña.
El juez Villegas ha puesto bajo la lupa las bazas jurídicas que atribuye a Pedro Sánchez tras el adelanto electoral. En su nueva intervención en "ES de Ley", el programa de los sábados de ESdiario TV, el magistrado cuestiona la reedición de los decretos de vivienda rechazados por el Congreso para someterlos a la Diputación Permanente. Su valoración es tajante: "Esto es un fraude de ley, como una casa".
La vivienda es uno de los frentes de un análisis que también aborda la ley de nietos, la movilización sindical y las causas judiciales que afectan al entorno del Gobierno y del PSOE. Villegas considera legítimo que un presidente elija el momento electoral que más le convenga, pero advierte de que esa estrategia debe respetar los límites legales.
La vivienda rechazada
El magistrado centra uno de sus principales reproches en la posibilidad de obtener en la Diputación Permanente una mayoría que Sánchez no consiguió en el pleno del Congreso. A su juicio, ese órgano debe garantizar la continuidad de determinadas funciones parlamentarias cuando las Cámaras están disueltas, no convertirse en una segunda oportunidad para rescatar iniciativas derrotadas.
"La finalidad de la Diputación Permanente no es conferir una segunda oportunidad", sostiene. Su acusación de fraude de ley se refiere al uso de una norma para una finalidad distinta de la que la justifica. Es su interpretación jurídica de la maniobra, no una declaración judicial de nulidad.
La Constitución permite que la Diputación Permanente asuma las facultades relativas a los decretos-leyes cuando las Cámaras han sido disueltas. Por tanto, el reproche de Villegas se dirige a la reedición de las medidas y a la finalidad que atribuye al Gobierno, no a la inexistencia de competencias de ese órgano.
Calle y Parlamento
Villegas también critica la contraposición entre la voluntad de la calle y la decisión del Congreso que atribuye al presidente. "Legisla el Parlamento, no la voluntad de la calle", afirma, y recuerda que las protestas expresan la posición de una parte de la población, mientras otros ciudadanos discrepan de los decretos.
Para el juez, esas diferencias deben resolverse mediante las urnas y los procedimientos parlamentarios. Considera preocupante presentar la presión de los manifestantes como una legitimidad capaz de desplazar a los representantes de la soberanía nacional y asegura que ese planteamiento "trasluce un espíritu antidemocrático muy preocupante".
El censo de agosto
La ley de nietos ocupa otro lugar central en su análisis. Villegas plantea que Sánchez podría confiar en el aumento del censo exterior para mejorar sus expectativas electorales. Es una hipótesis política del magistrado: la intervención no aporta datos que acrediten un voto mayoritariamente favorable al PSOE entre los nuevos electores.
Su argumento jurídico se centra en la fecha del censo. El artículo 39 de la ley electoral establece que se utiliza el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria: para estas elecciones, el del 1 de agosto. Villegas rechaza que esa referencia, anterior a la cautelar del Supremo, permita sortear sus efectos.
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Según explica, el riesgo que motivó la resolución no desaparece por recurrir a un censo previo. Su tesis es que las inscripciones afectadas siguen sujetas a lo que determine el tribunal y que la fecha de cierre no constituye por sí sola una vía para neutralizar la medida.
La discusión continúa abierta. La Abogacía del Estado pidió el 8 de octubre levantar la suspensión ante la dificultad de revisar los expedientes antes de las elecciones. Esa petición no equivale a que el Supremo haya revocado su cautelar, que afecta a determinados efectos electorales y no supone retirar las nacionalidades concedidas.
La movilización sindical
El juez incorpora a su análisis la movilización sindical y cuestiona que se presente como una huelga contra la oposición. Compara ciertos mecanismos de presión en la calle con episodios históricos de movilización revolucionaria, aunque precisa expresamente que no está acusando al Gobierno ni a los sindicatos de pretender un golpe de Estado o una revolución.
También reclama una nueva ley de huelga que reduzca la inseguridad jurídica que denuncia. La regulación vigente sigue apoyándose en el Real Decreto-ley de 1977, interpretado conforme a la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; su origen preconstitucional no significa que haya dejado de aplicarse.
Los jueces siguen
Villegas reserva una de sus advertencias más directas para quienes sostienen que la campaña electoral debe paralizar los procedimientos judiciales. "Yo me acabo de repasar la ley, eso no lo pone en ningún sitio", afirma. El magistrado rechaza una suspensión general por el mero hecho de que se celebren elecciones.
Su criterio es que un juez debe seguir el calendario de su causa y abstraerse de los intereses políticos, afecte la investigación al Gobierno o a la oposición. "Se pueden llevar alguna sorpresa", advierte ante la posibilidad de que una actuación judicial durante la campaña provoque nuevas acusaciones contra los tribunales.
El cierre combina el reconocimiento de la libertad política para decidir un adelanto electoral con un límite: "Sin saltarse la ley, sin violar el derecho". Villegas considera legítimo utilizar los tiempos electorales, pero rechaza que esa decisión permita eludir resoluciones judiciales o alterar la finalidad de los mecanismos parlamentarios.