| 26 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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¿El fin de las restricciones al aborto en Irlanda?

A nivel global una regulación laxa del aborto en los países más avanzados es la pauta general; en cambio, África y América Latina presentan generalmente una prohibición expresa

Pocas cosas hay más trascendentales en la vida de una mujer que un embarazo, pero éste, por muy diferentes razones que sería injusto juzgar moralmente, no siempre acaba llevándose a término. Dudo mucho que haya una cuestión que haya sido discutida tanto y que levante tantas pasiones como la del aborto.

Resulta curioso constatar que, salvo alguna excepción en Europa como Polonia y la propia Irlanda, a nivel global una regulación laxa del aborto en los países más avanzados es la pauta general. Por el contrario, África, con la excepción de Sudáfrica, y América Latina, presentan generalmente una prohibición expresa del aborto o serías restricciones al mismo. No es casualidad, pues el componente religioso y tradicional cuenta allí con un peso específico difícil de soslayar.

Esta semana se produce una votación trascendental en la tradicionalmente conservadora Irlanda. Por primera vez en 35 años existe la posibilidad real de que la enmienda constitucional introducida en 1983 y que prohibía el aborto en todo caso, sea derogada e Irlanda adopte una regulación de la interrupción del embarazo más acorde con los tiempos y con sus vecinos europeos, excepción hecha de Polonia.

 A principios de los años noventa, se introdujeron dos enmiendas más a la Constitución irlandesa que venían de algún modo a reconocer una realidad; que los abortos seguían produciéndose y la gente buscaba información sobre dónde llevarlos a cabo. Al igual que España en tiempos más oscuros, las mujeres irlandesas acudían a clínicas británicas para interrumpir su gestación. El estado irlandés, con buen criterio mezclado con hipocresía, miraba hacia otro lado.

La Decimotercera Enmienda reconocía específicamente la libertad de las mujeres para viajar a terceros países donde pudieran acceder a estos servicios. Por su parte, la Decimocuarta Enmienda establecía el principio de no interferencia en el acceso a la información de servicios que fueran legales en otro estado.

 De este modo, sólo se llevaron a cabo 25 abortos legales en territorio irlandés en los términos de su estricta ley, mientras que más de 3600 mujeres viajaron a RU en ese mismo periodo para interrumpir su embarazo. La realidad social demandaba una revisión de la actual regulación del aborto en el país, que permitió llegar al actual referendum.

 Existen dos modos de regular el aborto que tienden a coexistir: el de plazos y el de supuestos. España tuvo la segunda desde 1985 hasta que fue sustituida por la de plazos en 2010. En Europa, Holanda es el país con el plazo más generoso, 24 semanas, seguido de las 18 semanas de Suecia. España admite hasta las 14 semanas. Portugal se situa en la parte baja con escasas 10 semanas.

 De acabar tumbando la enmienda constitucional, la regulación del aborto se parecería mucho a la española. Las mujeres dispondrían de un periodo libre de interrupción del embarazo durante las primeras doce semanas y, caso de existir serio riesgo para la salud física o mental de la mujer, este plazo se extendería hasta las 24 semanas. Así mismo, siempre sería posible en los casos de malformaciones u otras situaciones del feto incompatibles con la vida.

 Pronosticar un resultado, dada la impopularidad de la expresión de apoyo público a las restricciones por parte de las mujeres en edad reproductiva, que muy probablemente haya hecho que éstas no contesten a las encuestas realizadas o lo hagan con un no sabe/no contesta, es complicado. Este tipo de voto vergonzante oculto puede dar las mayores sorpresas.

 

*Politólogo y abogado.