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Un hombre de 38 años ha sido absuelto de abusar sexualmente de una mujer que padece esquizofrenia
Un hombre de 38 años ha sido absuelto de abusar sexualmente de una mujer que padece esquizofrenia

Absuelto de abuso sexual al no percatarse de la esquizofrenia de la víctima

La sentencia argumenta que “la enfermedad de la mujer puede pasar inadvertida para quien no la conozca” por lo que determina que el acusado no fue consciente de la discapacidad de ella

| A. Maestre Edición Alicante

Quedaron para verse a través de una web de citas de adultos y mantuvieron relaciones sexuales, aparentemente consentidas por ambos, pero ella padece esquizofrenia, con una discapacidad del 37%, lo que podría haber anulado su voluntad.

La Audiencia de Alicante ha absuelto a un hombre, de 38 años de edad, de abusar sexualmente de una mujer que padecía un trastorno esquizofrénico y presentaba una discapacidad del 37 %, al concluir que el varón no se prevaleció de la enfermedad de la mujer y que desconocía que la padeciese.

Según la sentencia, los hechos se produjeron el 20 de octubre de 2018 en una zona de merendero situada en las inmediaciones del polideportivo del municipio de Aigües, después de que el acusado y la denunciante, de 37, concertasen una cita a través de una aplicación para conocer "a adultos".

La sentencia concluye que en esa cita se produjo el contacto sexual entre ambos y añade que la mujer accedió a que se produjese, ya que, durante el juicio, admitió que se había trasladado al asiento trasero del vehículo del acusado y que también se había quitado la ropa de forma voluntaria, sin alegar "ninguna conducta violenta o intimidante" por parte del acusado.

En realidad, la resolución judicial considera que, pese a todo, ese consentimiento prestado por parte de la mujer "estaría viciado", al tratarse de una persona "especialmente vulnerable" por su enfermedad, en la que predominan "los síntomas depresivos y negativos que disminuyen su capacidad" para afrontar situaciones estresantes.

Sin embargo, el tribunal añade que el contacto sexual no puede interpretarse como constitutivo de un delito de abuso en la medida en que el acusado no se habría prevalido "del trastorno mental de la víctima" para mantener relaciones con ella y señala que el acusado no había percibido que la mujer padeciese una enfermedad psiquiátrica.

Así, establece que "no se ha acreditado una situación de abuso por parte del acusado", puesto que no conocía que sufriese dicha esquizofrenia al concertar una cita con ella.