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Jarro de agua fría para la Junta de Andalucía: la Audiencia rechaza su petición sobre el caso ERE

El Gobierno andaluz solicitó personarse a la causa, pero la maniobra realizada por la propia Junta en 2016 con los socialistas de Susana Díaz no deja que prospere la petición.

Los expresidentes de la Junta Susana Díaz, José Antonio Griñán y Manuel Chaves.

Los expresidentes de la Junta Susana Díaz, José Antonio Griñán y Manuel Chaves.Europa Press

Manuela Herreros
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La Audiencia de Sevilla se ha pronunciado sobre la última petición de la Junta de Andalucía, gobernada por el popular Juanma Moreno, de reincorporarse a la causa del procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y considera que "no ha lugar" a esta solicitud. Una decisión que enfría la intención del Gobierno andaluz de recuperar el dinero desviado en la causa, como parte perjudicada, ahora que se plantea llevar el caso ERE ante la justicia europea.

Cabe recordar que la Audiencia ha celebrado tres sesiones para deliberar si plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), después de la orden del Tribunal Constitucional (TC) de que emita nuevas sentencias sobre el caso fruto de la decisión de esta última instancia de anular las condenas a una decena de inculpados, entre ellos el expresidente José Antonio Griñán y su antecesor en el cargo, Manuel Chaves.

Antes de dar ha conocer si llegará el caso a Europa, en la providencia emitida este pasado 29 de mayo, la Sección Primera de la Audiencia, resuelve que "no ha lugar a lo solicitado" por la Junta, "al no ser parte en la presente causa, habiendo solicitado, antes de la celebración del juicio, el sobreseimiento de las actuaciones y la expresa reserva de acciones civiles"; una petición a la que se habían opuesto defensas como la del expresidente Griñán. El tribunal hace referencia a que en el año 2016 durante el gobierno del PSOE con Susana Díaz al frente, se retiró de la causa y ahora no hay vuelta atrás.

El caso ERE ante la justicia europea

Al margen de este pronunciamiento, la Audiencia sigue dando pasos para que el caso y la intervención del Constitucional en el mismo sea estudiado por la justicia europea. Previamente, recordémoslo, el tribunal había habilitado un plazo para que las partes del procedimiento judicial informasen sobre si en este caso, el Constitucional "se ha extralimitado" con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" en sus sentencias anulatorias de las condenas, si la doctrina introducida por tal tribunal para las nuevas sentencias "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción" y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas.

A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".

Y es que según el TC, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".

El Constitucional de Conde-Pumpido cuestionado

Ante ello, la Audiencia emitía una providencia el pasado 18 de marzo, preguntando a las partes sobre si el TC se habría "extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Supremo".

También preguntaba "si la interpretación del TC sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública".

Del mismo modo, planteaba la "posibilidad de que dicha doctrina" del Constitucional "incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción, siendo incompatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión".

Y por último, preguntaba por la "posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios, dichas normas no excluyen la tipicidad penal".

Ante ello, recordemos que si bien el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, encargó un informe a los letrados de la corte de garantías para estudiar si la Audiencia puede o no formular esta cuestión prejudicial al TJUE sobre este asunto; los informes jurídicos emitidos al respecto resolvieron que no se puede impedir que los jueces y tribunales consulten al TJUE, aunque se trate de sentencias del TC que 'a priori' deben ejecutar.

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