Las novedades judiciales empañan el final del verano al PSOE: la justicia europea pregunta por el 'caso ERE'
La Audiencia de Sevilla y el Tribunal Europeo se coordinan para abordar la si el TC se "extralimitó" anulando las sentencias de la corrupción del PSOE en Andalucía.

La vicepresidenta del Gobierno y líder del PSOE andaluz, María Jesús Montero, con el expresidente de la Junta, Manuel Chaves, esta semana en un acto en Sevilla.
El mes de septiembre trae novedades judiciales en torno al caso ERE, que sigue pendiente de las nuevas sentencias que tendrá que emitir la Audiencia de Sevilla, como consecuencia de la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular las condenas a una decena de inculpados, entre ellos los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Así que el PSOE andaluz despide el verano siendo noticia por este caso de corrupción con movimientos por parte de la Audiencia de Sevilla, pero también del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que tendrá que tomar partido al respecto, Todo ello la misma semana en la que se ha podido ver a la líder socialista, María Jesús Montero, en un acto en Sevilla junto al expresidente Chaves.

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Antes de que se produzcan esas nuevas sentencias de la Audiencia hispalense, el caso pasará por el 'examen' del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como les hemos venido contando en ESdiario, al que se le pide 'opinión' (cuestión prejuicial) sobre si el TC, con su presidente Cándido Conde-Pumpido al frente, se ha "extralimitado" en la anulación de diez condenas a exaltos dirigentes del PSOE por su etapa en el Gobierno de la Junta de Andalucía, así como si la decisión va en consonancia con las leyes europeas contra la corrupción.
Así que ambos tribunales ya han empezado sus correspondientes trámites y este viernes se ha conocido que la Audiencia de Sevilla ha preguntado a las partes afectadas "si se siguen mostrando parte o se apartan del procedimiento" de la cuestión prejudicial que resolvió elevar en julio ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para "evitar un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares" y "salvaguardar los intereses financieros de la UE".
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Previamente, la Audiencia había pedido a las partes del procedimiento judicial que informasen sobre si, en este caso, el Constitucional "se ha extralimitado" con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" en sus sentencias anulatorias de las condenas, si la doctrina introducida por tal tribunal para las nuevas sentencias "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción", y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas.
Las partes tendrán tres días para pronunciarse
Con fecha de este pasado jueves, 18 de septiembre, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha emitido una diligencia de ordenación, en la que, "a la vista del contenido de los 'emails' recibidos por parte del TJUE", ordena dar "traslado a las partes, en especial a las partes absueltas, a fin de que manifiesten, en el plazo de tres días, a la vista de que constan bajas de procuradores, si se siguen mostrando parte o se apartan del procedimiento, y en su caso, designen nuevo procurador".
Además, en la diligencia se ordena comunicar al TJUE "el presente trámite", así como se informa de que existe posibilidad de interponer un "recurso de reposición ante la letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente".
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El tribunal europeo ya se ha puesto en contacto con la Audiencia
Previamente, con fecha del 23 de julio, el TJUE remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla un escrito, consultado por Europa Press, en el que el secretario de dicho organismo acusaba "recibo" de la petición de la referida "decisión prejudicial".

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.
En dicho escrito, el secretario del TJUE solicitaba a la Audiencia que "señalara las incorrecciones que eventualmente contenga la denominación de las partes", así como le avisaba de que, "una vez traducida, la presente petición de decisión prejudicial será notificada a las partes indicadas en la petición de decisión prejudicial y a todos los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que podrán presentar observaciones escritas sobre dicha petición en el plazo de dos meses".
Desde el TJUE se rogaba igualmente a la Audiencia que, "en el caso de que considere que la petición de decisión prejudicial no debería notificarse a alguna de las partes en el procedimiento nacional", informase de ello "a la Secretaría" del tribunal europeo "lo más rápidamente posible".
Las polémicas sentencias del TC
El año pasado, el Tribunal Constitucional vino a declarar que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en su sentencia inicial condenatoria, y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".
Y es que según el TC, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".
Posteriormente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla decidió suspender la tramitación de la emisión de las nuevas sentencias ordenadas por el TC, dadas "las dudas acerca de su adecuación al Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE" y con el fin de "evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares" y de "salvaguardar los intereses financieros de la UE".
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Para el tribunal de la Audiencia, "el hecho de que los Proyectos de Ley fueran finalmente aprobados no parece obstáculo para atribuir relevancia penal a las resoluciones aludidas, dado que la consumación del delito se produce con el dictado de las resoluciones, y resulta irrelevante que el Parlamento no detectara la ilegalidad".
"La aplicación que en este caso ejecutan las sentencias del TC de un estándar nacional de protección de los derechos fundamentales superior al estándar de la normativa de la UE es apto para propiciar un riesgo sistémico de impunidad en la lucha contra la corrupción política, el fraude o la actividad ilegal que afecta a los intereses de la Unión y contra la corrupción en general", aseveró el tribunal de la Sección Primera.
De ese modo, consideran que "surgiría un espacio de inmunidad absoluto respecto de las actividades prelegislativas presupuestarias de los gobiernos de los parlamentos regionales, con el riesgo añadido de que este espacio de inmunidad sería aplicable al gobierno nacional".
También avisaron de que no se puede "soslayar la consideración de que los miembros del Gobierno de una Comunidad Autónoma no son irresponsables y no gozan de inmunidad por los delitos que puedan cometer al elaborar y aprobar los anteproyectos de leyes de presupuestos", pues "no está previsto nada similar en la Constitución ni está justificada en un Estado de Derecho la pretensión de situar a los miembros del Gobierno, en cualquier ámbito, por encima de la Ley".
Por eso, la Sección Primera de la Audiencia resolvió la suspensión de la emisión de las nuevas sentencias ordenadas por el TC "hasta obtener la respuesta demandada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea".
Así, planteó hasta cuatro aspectos en su cuestión prejudicial al TJUE, sobre si las normativas europeas en la materia deben ser interpretadas "en el sentido de que se oponen a una práctica nacional según la cual el TC (...) se extralimite invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos", o si "permiten que un tribunal, en aplicación del Derecho de la UE y la jurisprudencia del TJUE, no aplique las sentencias" del TC cuando su tesis "es contradictoria con las exigencias internacionales de luchar contra la corrupción política y el fraude".