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El TSJ tumba las excusas del SESCAM por desproteger a una sanitaria

Los magistrados confirman un recargo del 30% sobre las prestaciones de una auxiliar contagiada de Covid en Hellín: los justificantes de entrega de mascarillas aportados estaban fechados ocho meses después de su baja médica

El Hospital Comarcal de Hellín, donde se contagió la trabajadora

El Hospital Comarcal de Hellín, donde se contagió la trabajadoraSanidad CLM

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Sandra Sánchez

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La pandemia fue algo extraordinario, pero no borró las obligaciones del empleador. Así de contundente resulta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que confirma la responsabilidad del SESCAM por no proteger adecuadamente a una auxiliar de enfermería contagiada de Covid mientras trabajaba en el Hospital de Hellín.

El fallo mantiene el recargo del 30% sobre las prestaciones económicas reconocidas a la trabajadora, que deberá asumir el servicio sanitario dependiente del Gobierno de Emiliano García-Page. La resolución aún puede recurrirse en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

La auxiliar se contagió el 20 de marzo de 2020, cuando prestaba servicio en Medicina Interna y hospitalización. Permaneció de baja entre el 31 de marzo y el 29 de mayo. Tras la actuación de la Inspección de Trabajo, el INSS declaró en 2022 la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. El SESCAM recurrió, perdió ante el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete y volvió a intentarlo ante el TSJ. Tampoco esta vez.

La Administración alegó que no podía demostrarse con absoluta precisión dónde y cuándo se produjo la infección. Los magistrados responden que, tratándose de personal sanitario expuesto a agentes biológicos, el Covid puede considerarse enfermedad profesional. Opera, por tanto, una presunción de profesionalidad que evita exigir a la trabajadora una reconstrucción imposible del contagio.

Tampoco acepta la Sala que el estado de alarma, la intervención del Ministerio de Sanidad o la escasez generalizada de material eximieran al SESCAM. Las comunidades conservaron la gestión ordinaria de sus servicios sanitarios y, con ella, su obligación de proteger a sus empleados.

El dato más demoledor aparece al examinar los equipos de protección. El SESCAM no logró acreditar que hubiera entregado a la auxiliar material adecuado antes de su baja. Los justificantes aportados estaban fechados a partir de noviembre de 2020, ocho meses después del contagio. Las mascarillas llegaron al procedimiento. A tiempo para los trabajadores, no.

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