| 27 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Ramón Calderón.
Ramón Calderón.

El testamento de Paquirri y las garras de Ramón Calderón

El pasado viernes Kiko Rivera daba un vuelco a lo que hasta ahora se había contado. Es su versión. Ahora falta analizar el testamento desde un punto de vista jurídico como ha hecho ESdiario.

| Jesús Manuel Ruiz Chismógrafo

 

 

Ya se ha convertido en el tema del año después de 36 años. Nunca dejó de serlo desde aquella tarde maldita de Pozoblanco (Córdoba). El pasado viernes Kiko Rivera daba un vuelco a lo que hasta ahora se había contado. Es su versión. Ahora falta analizar el testamento desde un punto de vista jurídico como ha hecho ESdiario.

El torero dispuso que su herencia se repartiera por partes iguales entre sus tres hijos. La cuota viudal legitimaria le corresponde a la mujer del torero por ley, según se recoge en el Código Civil. El valor de este derecho de usufructo depende de la edad de la viuda. Cuanto más joven sea, más vale su derecho. Así lo dispone la ley y sobre esto poco podía disponer el torero. 

El valor de su derecho de usufructo era muy alto porque sólo tenía 28 años el día que falleció su marido. De lo que sí podía disponer Paquirri era del tercio de libre disposición. Y así hizo. A su viuda Pantoja le dejaba además la mitad del usufructo del tercio de libre disposición, mejorándola por tanto con respecto a lo que la ley obligaba, por lo que el porcentaje de valor que le correspondía en el reparto era aún mayor.

La cuota viudal legitimaria le corresponde a la mujer del torero por ley y el valor de este derecho de usufructo depende de la edad de la viuda. Cuanto más joven más vale

La otra mitad era para los otros herederos de Paquirri, su padre y sus tres hermanos. El usufructo se puede capitalizar en bienes inmuebles. Y así se hizo tiempo después. Tiene derecho al usufructo del tercio de mejora entero.

Para realizar la partición de la herencia de Paquirri entra en juego el contador partidor que el torero había nombrado en su testamento. Una figura jurídica prevista en el Código Civil, que en este caso  además tenía la formación jurídica necesaria para realizar el cuaderno particional.

Se trata de una figura jurídica distinta de la de los albaceas, cargo que Paquirri hizo recaer en cinco personas de su absoluta confianza.  El contador partidor hace el cuaderno particional, como su nombre indica, cuenta y parte.

Esta herramienta jurídica permite valorar los bienes incluidos en el inventario y realizar adjudicaciones concretas de bienes de acuerdo con  los porcentajes de valor que les correspondieran a los ocho herederos.

Los derechos que Paquirri les concedió en su testamento; a Isabel sobre el usufructo del tercio de mejora y sobre el usufructo de la mitad del tercio de libre disposición, a la familia Rivera sobre lo que quedaba de dicho tercio y a sus tres hijos sobre los dos tercios restantes.

En el caso de los hijos de Paquirri, al ser menores, necesitban un representante legal que en este caso no podían ser las madres (Carmen Ordóñez e Isabel Pantoja) porque así lo dispone el Código Civil en el precepto 163, al ser partes interesadas en la partición. Se necesitan otros representantes de los menores que reciben el nombre de defensores judiciales.

En este momento, se nombran como defensores judiciales y por tanto los representantes legales para este acto a Antonio Ordoñez en nombre de Fran y Cayetano y Ramón Calderón en nombre de Kiko Rivera.

Al finalizar la partición, Ramón Calderón termina su función. Una vez que termina la partición, no tiene más funciones respecto de los bienes de Kiko Rivera. A partir de ese momento entra en juego lo establecido en la claúsula sexta del testamento. Paquirri no quiso que las madres administraran los bienes que sus respectivos hijos hubieran recibido de su herencia y por ello excluyó de la administración de las madres dichos bienes, y nombró a tres administradores, que eran tres de los que también habían sido designados como albaceas.

Terminada su función como albaceas, tres de estas personas de su confianza debían velar por la administración de los bienes que los hijos hubieran heredado, y dicha administración se extendería hasta su mayoría de edad. 

La función de Ramón Calderón como defensor judicial para la partición terminó el día en que se firmó la escritura ante el Notario

Ninguno de estos administradores nombrados para sus tres hijos es Ramón Calderón. Su función como defensor judicial para la partición terminó el día en que se firmó la escritura ante el Notario.

Otra cosa son los bienes consistentes en los enseres personales de Francisco Rivera que debían haber sido entregados a sus hermanos, porque además así se dispuso por sentencia firme, dado que no se entregaron voluntariamente tras las partición.

Unos bienes que nunca llegaron a sus destinatarios. Y aquí sí que parece que algo no está muy claro. Kiko Rivera tiene una razón para reclamar, la sentimental, pero en la parte jurídica poco tendrá que hacer al menos directamente a quien se ha imputado estas últimas horas el desequilibrio testamentario de Cantora, Ramón Calderón.