Inspección de Trabajo: hasta 7.500 euros de multa por tener empleada del hogar sin contrato escrito
Casi 4 de cada 10 trabajadores domésticos no están dados de alta en la Seguridad Social, pese a la obligación legal de los empleadores

limpiadora del hogar
Contratar a alguien para limpiar, cuidar o realizar tareas domésticas en casa sin contrato escrito puede salir muy caro. La Inspección de Trabajo recuerda que los empleadores que incumplan esta obligación se enfrentan a sanciones de hasta 7.500 euros y a la presunción de que existe un contrato indefinido y a jornada completa.
Alta en la Seguridad Social, responsabilidad del empleador
Desde 2023, los empleadores son los únicos responsables de dar de alta o de baja al trabajador del hogar ante la Tesorería General de la Seguridad Social. También deben comunicar cualquier modificación en la jornada, salario o condiciones del contrato.
Un informe del Instituto Santalucía reveló que casi 4 de cada 10 empleados domésticos en España no están dados de alta, lo que refleja la vulnerabilidad de este colectivo y el incumplimiento habitual en muchos hogares.
Un informe del Instituto Santalucía reveló que casi 4 de cada 10 empleados domésticos en España no están dados de alta
Contrato escrito obligatorio en cuatro semanas
Si la relación laboral supera las cuatro semanas, el contrato debe constar por escrito. De lo contrario, la Inspección de Trabajo puede aplicar sanciones que van desde 751 hasta 7.500 euros, según la gravedad de la infracción.
Además, la falta de contrato no exime de responsabilidades: se presumirá que la persona contratada tiene un vínculo laboral indefinido y a jornada completa, con todas las obligaciones que ello implica.
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Multas y recargos por cotizaciones no ingresadas
El incumplimiento no se limita a la sanción económica. Si el trabajador no está dado de alta, el empleador deberá abonar todas las cotizaciones atrasadas junto con los recargos e intereses correspondientes.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica este incumplimiento como infracción grave. En su artículo 40 establece la escala de sanciones:
Grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
Grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
Grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.