Confirmado por Hacienda: 1.150 euros por cada familiar mayor de 65 que conviva contigo
La Agencia Tributaria contempla una deducción específica en el IRPF para quienes comparten domicilio con ascendientes, siempre que se cumplan ciertos requisitos fiscales

Compartir hogar con un familiar mayor de 65 años puede dar acceso a deducciones fiscales reconocidas por Hacienda.
Hace unos días, Hacienda confirmaba que los autónomos que trabajan desde casa podrán deducir parte del alquiler en su declaración del IRPF, reconociendo así los cambios en los modelos de convivencia y trabajo. Ahora, en la misma línea de apoyo fiscal a determinadas situaciones personales y familiares, la Agencia Tributaria recuerda que aquellas personas que convivan con mayores de 65 años también pueden acceder a una deducción específica: hasta 1.150 euros por cada ascendiente que resida en el mismo domicilio, cifra que puede alcanzar los 2.550 euros si el mayor supera los 75 años. Se trata de un reconocimiento fiscal al esfuerzo económico y emocional que implica el cuidado de familiares mayores en el entorno doméstico.
Confirmado por Hacienda: deducción por convivencia con mayores de 65 años
Este beneficio fiscal iguala la situación de los mayores con la de personas con discapacidad reconocida. Para acceder, el contribuyente debe convivir al menos medio año con el ascendiente, quien a su vez no puede tener ingresos superiores a 8.000 euros anuales (sin contar los exentos), ni haber tributado más de 1.800 euros en su IRPF.
Además, esta medida solo se aplica si existe parentesco directo, ya sea por consanguinidad o adopción: padres, abuelos o bisabuelos.
Cómo justificar la deducción ante Hacienda
Para reflejar esta ayuda en la Renta, es obligatorio aportar documentación que acredite la relación, la convivencia y la situación económica del mayor. Esto incluye el certificado de empadronamiento conjunto, los ingresos del ascendiente, su declaración de la renta y, en su caso, el certificado de discapacidad.
Incluso si el contribuyente no está obligado a presentar la declaración por ingresos, hacerlo le permitirá aplicar esta deducción y beneficiarse de la devolución correspondiente.
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El debate sobre los límites: ¿por qué muchos mayores quedan fuera?
Una de las principales críticas que se repite entre fiscalistas y colectivos sociales es que los requisitos económicos para acceder a esta deducción no se han actualizado en más de una década. Tal como ha señalado el Defensor del Pueblo, el umbral de 8.000 euros anuales como límite de rentas del ascendiente —excluidas las exentas— permanece congelado desde hace más de diez años, lo que deja fuera a muchos mayores que, aunque requieren cuidados, superan esa cantidad con pensiones modestas.
Según la Agencia Tributaria, este requisito sigue vigente: para aplicar el mínimo por ascendientes, sus rentas no pueden superar ese límite, ni haber tributado más de 1.800 euros por IRPF.
Más allá del tramo estatal, algunas comunidades autónomas han diseñado deducciones complementarias para aliviar el esfuerzo de quienes conviven con mayores. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, se permite una deducción de hasta 197 euros por cada ascendiente mayor de 75 años o mayor de 65 con discapacidad.
Andalucía, por su parte, contempla una deducción adicional de 100 euros en familias monoparentales que convivan con ascendientes mayores de 75 años, siempre que generen derecho al mínimo familiar.