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Pagas impuestos sin cobrar el alquiler: el abogado Andrés Millán explica qué pasa con Hacienda y los okupas

La explicación fiscal de Andrés Millán sobre okupas e inquilinos morosos en la renta

El alquiler de una vivienda implica obligaciones fiscales que pueden complicarse en casos de impago o conflicto

El alquiler de una vivienda implica obligaciones fiscales que pueden complicarse en casos de impago o conflictoGetty Images

Patricia de la Torre
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La afirmación circula con fuerza: propietarios obligados a pagar impuestos por viviendas ocupadas o por rentas que nunca han recibido. Sin embargo, el abogado Andrés Millán, a través de su contenido divulgativo, desmonta esta idea matizando qué parte es cierta y cuál no. "Vamos a explicar esta noticia porque hay muchas así y se mezcla realidad e invención", advierte desde el inicio.

Okupas y Hacienda según Andrés Millán: "si tienes un inmueble vacío debes pagar impuestos"

Millán parte de un concepto clave del sistema fiscal español: la imputación de rentas. "En España existe una cosa que se llama imputación de rentas", explica, subrayando que se trata de un mecanismo por el cual los propietarios de viviendas vacías deben tributar aunque no obtengan ingresos.

"Es como un peaje que pagas", resume. Y añade una reflexión directa: "tener inmuebles vacíos no tiene ningún tipo de sentido".

Sin embargo, cuando entra en juego la ocupación ilegal, el escenario cambia. Según Millán, "si alguien ocupa este inmueble ya no tienes que pagar la imputación de rentas". Eso sí, introduce un matiz esencial: el propietario debe acreditar la situación. "En el momento en que puedes presentar la prueba de haber iniciado un procedimiento judicial o la denuncia", puntualiza.

Su conclusión es clara: no se paga por un ingreso ficticio en caso de okupación, aunque insiste en que el problema económico sigue existiendo porque el propietario "se sigue comiendo los gastos del inmueble".

Inquilinos morosos y Hacienda según Andrés Millán: "es peor"

El punto más crítico del análisis llega cuando Millán aborda el caso de los inquilinos que dejan de pagar. "Con el inquilino moroso es peor", afirma de forma tajante.

El abogado explica que la normativa fiscal establece un plazo mínimo para poder considerar un impago como tal. "Por ley solo puedes designar como algo moroso si lleva más de seis meses sin producirse el ingreso", detalla.

Durante ese tiempo, el propietario entra en una situación compleja. "Lo pones como ingreso y como gasto a la vez y así no tributas por eso", señala sobre los primeros meses de impago. Sin embargo, introduce el elemento más polémico: "sí que tendrías que tributar por lo que no hayas cobrado, pero que teóricamente deberías cobrar de julio a diciembre".

Es decir, según su explicación, existe un periodo en el que el propietario podría verse obligado a pagar impuestos por cantidades no percibidas.

La solución según Andrés Millán: "tienes que esperar al año siguiente"

Millán no edulcora el diagnóstico. "Es una mierda, un rollo burocrático", afirma de forma literal al describir el proceso de regularización fiscal.

La única vía que plantea es diferida en el tiempo: "tienes que esperar al año siguiente y poner como gasto lo que no hayas cobrado". Esto implica que el ajuste fiscal no es inmediato, sino que obliga a trasladar el problema al siguiente ejercicio.

El abogado amplía el contexto señalando que esta situación no es exclusiva del mercado del alquiler. "Cosas similares nos pasan a autónomos con clientes que no nos pagan", explica, estableciendo un paralelismo con las facturas emitidas y no cobradas.

"Esta es la realidad", concluye Millán, dejando claro que no se trata de interpretaciones sino del funcionamiento actual del sistema fiscal.

Su mensaje final introduce una idea práctica dirigida a los contribuyentes: revisar posibles errores en declaraciones anteriores. "Hacienda se llevó de más con una serie de cosas que podrían haber aparecido en el borrador de la renta perfectamente, pero que no aparecen", afirma.

Y concreta el impacto económico: "Hablamos de 600 euros de media por cabeza". Una cifra que, según su explicación, podría recuperarse en determinados casos revisando correctamente la fiscalidad aplicada.

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